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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Lesotho (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que está desarrollando el segundo Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (APEC-II) 2022-2026. Asimismo, toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), los resultados preliminares de la Encuesta de Población Activa 2020 revelan que el 2,99 por ciento de los niños trabajan, con una mayor proporción de varones (79,1 por ciento) y de niños de zonas rurales (80 por ciento). Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de 2021 del UNICEF sobre la pobreza infantil multidimensional en Lesotho, en los últimos quince años el país ha conseguido reducir la pobreza gracias a la implementación de amplios programas de protección social. Sin embargo, este informe también indica que, en 2018, el 45,5 por ciento de la población infantil era multidimensionalmente pobre y casi uno de cada tres niños de entre 5 y 17 años realizaba trabajo infantil. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas eficaces para reducir la incidencia del trabajo infantil en el país. En consecuencia, solicita al Gobierno que garantice la adopción y aplicación del APEC-II sin demora y que proporcione información sobre las medidas específicas tomadas en su marco para eliminar el trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la situación de los niños que trabajan en Lesotho, incluida información sobre el número de niños por debajo de la edad mínima que realizan trabajo infantil y acerca de la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo, desglosada por edad y género. Por último, solicita al Gobierno que proporcione una copia de los resultados de la Encuesta de Población Activa, una vez completada.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo.Trabajo por cuenta propia y trabajo en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el documento del Programa de Trabajo Decente por País III 2018-2023, se indica que más del 50 por ciento de la mano de obra trabaja en el sector informal y que la reglamentación y la prevención del trabajo infantil es una preocupación importante ya que la cobertura de la inspección del trabajo no incluye las actividades de la economía informal. También tomó nota de que el proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo contiene disposiciones que amplían a la economía informal el alcance del Código y los servicios de inspección del trabajo.
En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la inspección del trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Infantil, colabora con los Equipos Comunitarios de Protección de la Infancia en los pueblos en los que el trabajo infantil está muy extendido. Además, los Equipos de Distrito de Protección de la Infancia organizan periódicamente reuniones públicas para sensibilizar sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. El Gobierno indica que, con el apoyo de la Policía y el Ministerio de Desarrollo Social, se pusieron en marcha dos líneas telefónicas de ayuda a la infancia, y que la Unidad de Trabajo Infantil imparte formación a los trabajadores sociales en relación con la identificación y la gestión de las llamadas sobre problemas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio núm. 182, el proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo está a la espera de un certificado de autorización del Fiscal General para ser presentado ante el Parlamento.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2020 al Comité de Derechos Humanos en virtud delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno informa de que la inspección del trabajo es objeto de un proceso de reestructuración que le permitirá contar con su propio presupuesto, transporte y equipo, y con un aumento del número de inspectores del trabajo dedicados al trabajo infantil. La nueva estructura sugiere que habrá inspectores del trabajo que se encargarán de realizar inspecciones en el sector informal, incluidos el trabajo doméstico y el pastoreo (CCPR/C/LSO/2, párrafo 140). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que la protección que ofrece el Convenio se conceda a los niños que trabajan por cuenta propia y a los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los niños que se dedican al pastoreo y al trabajo doméstico. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del proceso de reestructuración de la inspección de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas por la Unidad de Trabajo Infantil, los equipos comunitarios de protección de la infancia y los equipos de distrito para la protección de la infancia para abordar el trabajo infantil en la economía informal. Por último, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo, que contiene disposiciones que protegen a los niños que trabajan en la economía informal y amplían los servicios de inspección del trabajo a la economía informal, se apruebe y se aplique en un futuro próximo.
Artículo 2, 3).Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con la Ley de Educación de 2010, la edad en que finaliza la enseñanza obligatoria es de 13 años en Lesotho, dos años antes de que un niño pueda trabajar legalmente (15 años).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los ministerios responsables están deliberando para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, y subraya la necesidad de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se establece en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Por lo tanto, una vez más, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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