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Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Cameroon (RATIFICATION: 1989)

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Artículo 6, párrafo 3, 9 y 12 a 22 del Convenio.Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas legislativas o prácticas específicas para prevenir y controlar los riesgos para la salud relacionados con el asbesto y para hacer efectivos varios artículos del Convenio, a saber, los artículos 6, párrafo 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para adoptar leyes y reglamentos destinados específicamente a prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y a proteger a los trabajadores de dichos riesgos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular sobre la aplicación de los artículos 6, párrafos 3 (preparación de las disposiciones que se habrán de aplicar en situaciones de urgencia), 9 (prácticas de trabajo adecuadas, reglas y procedimientos especiales), 12 (pulverización de asbesto), 13 (notificación a la autoridad competente de determinados tipos de trabajo que entrañen una exposición al asbesto), 14 (responsabilidad de los productores y proveedores de asbesto y de los fabricantes y proveedores de productos que contengan asbesto), 15 (límites de exposición de los trabajadores al asbesto), 16 (medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de los trabajadores al asbesto ), 17 (trabajos de demolición), 18 (ropa y equipos de protección especial e instalaciones sanitarias), 19 (responsabilidad del empleador en materia de eliminación de los residuos que contengan asbesto), 20 (vigilancia del medio ambiente de trabajo), 21 (vigilancia de la salud de los trabajadores) y 22 (medidas de educación y de formación).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentaWrios en 2025].
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