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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 337.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2019, por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, clasificó el Convenio núm. 96 como instrumento superado, e incluyó un punto en el orden del día de la 119.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030) para que se considerara su derogación o retirada. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el instrumento más actualizado relativo a las agencias de empleo privadas. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión del Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019) por la que se aprueban las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y que contemple la ratificación del instrumento más actualizado en esta materia.
Parte II del Convenio.Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prohíbe el funcionamiento de las agencias pagadas de colocación y las actividades de intermediarios, siendo únicamente la Dirección Nacional de Empleo, la entidad encargada de realizar contrataciones o elegir entre los trabajadores que se hayan inscrito en los registros de dicha dirección. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, el 24 de enero de 2019, presentó una solicitud de asistencia técnica en relación con la reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo ante la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. El Gobierno indica que se encuentra pendiente de los resultados de la asistencia técnica solicitada con miras a avanzar en la reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que no se han registrado infracciones relacionadas con las agencias de colocación durante el periodo cubierto por la memoria. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada permita realizar avances en relación conla reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo, y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto. Considerando que el Convenio núm. 96 sigue en vigor para el país, la Comisión también pide al Gobierno que incluya indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, así como el número y la naturaleza de las infracciones observadas y otras informaciones relacionadas con la aplicación de la parte II del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privadas y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).
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