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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Ghana (RATIFICATION: 1959)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio.Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo, y cobertura de los establecimientos. En su memoria anterior, el Gobierno indicó que tenía que hacer frente a ciertos problemas como la insuficiencia de inspectores y el apoyo logístico inadecuado para las inspecciones y la aplicación de la Ley. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que ha contratado a más de 75 funcionarios e inspectores del trabajo con el fin de aumentar la dotación de personal. La Comisión observa que, según el Gobierno, el Departamento de Trabajo cuenta con 170 inspectores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta cifra es similar a la comunicada en 2017, cuando el Gobierno indicó que había un total de 171 inspectores. En cuanto a las razones de la disminución de las inspecciones realizadas por el Departamento de Inspección de Fábricas entre 2014 y 2016, el Gobierno indica que dicha disminución se debió a la tasa de abandono de trabajadores que el país experimentó entre 2014 y 2016.El Gobierno también indica que, tras ese periodo, se han contratado más inspectores y se sigue contratando más personal para que el Departamento pueda mejorar su labor de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de miembros del personal del Departamento de Inspección de Fábricas. Además, la Comisión observa que, según los informes estadísticos del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, el número de inspecciones del trabajo realizadas por el Departamento de Trabajo fue de 284 en 2018, 202 en 2019 y 256 en 2020. La Comisión también señala que las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas por el Departamento de Inspección de Fábricas, fueron 2 147 en 2018, 2 936 en 2019 y 2 676 en 2020. Con respecto a los recursos materiales de que dispone la inspección de trabajo, el Gobierno indica que se proporcionaron equipos de oficina y vehículos al Departamento de Trabajo y al Departamento de Inspección de Fábricas para mejorar sus operaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas por el Departamento de Trabajo y el Departamento de Inspección de Fábricas, así como sobre el número de inspectores de cada Departamento. La Comisión también pide al Gobierno que explique si el número actual de inspectores del Departamento de Trabajo es adecuado para llevar a cabo inspecciones efectivas de los lugares de trabajo, a la luz de la indicación anterior del Gobierno de que no lo era. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de inspección del trabajo dispongan de los recursos materiales necesarios para poder desempeñar eficazmente sus funciones.
Artículos 17, 18 y 21, e).Aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión pidió anteriormente información sobre la aplicación de sanciones por infracción de las disposiciones laborales, así como sobre la revisión de dichas sanciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que proporcionará la información solicitada en su próxima memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en junio de 2022, se organizó una formación para los inspectores del trabajo y las personas que trabajan en la Fiscalía General en el marco del programa «Comercio para un trabajo decente». La Comisión también toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno indica que dicha formación dio lugar a recomendaciones útiles para mejorar la colaboración entre la Fiscalía General y la Inspección del Trabajo sobre el enjuiciamiento de casos de trabajo infantil y otras infracciones en el lugar de trabajo. La Comisión reitera su petición de que el Gobierno facilite estadísticas detalladas sobre las infracciones detectadas, el número y la naturaleza de las sanciones impuestas y el importe de las multas recaudadas. También pide al Gobierno que indique las medidas de seguimiento en relación con los problemas de incumplimiento detectados, incluidas estadísticas sobre el resultado de los casos transmitidos para su enjuiciamiento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier revisión de las «unidades penales», tal como se definen en virtud de la Ley de Multas (Unidades Penales) de 2000, con el fin de garantizar que existen sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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