ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Argentina (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

Observation
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2010

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado d).Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la adopción del Decreto núm. 1117/2016 que determina los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para personas menores de 18 años y pidió al Gobierno que comunique informaciones sobre su puesta en práctica. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 20162017, 538 871 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años que trabajan realizan trabajos peligrosos: 117 377 en el área rural y 421 494 en las zonas urbanas. Además, uno de cada tres niños, niñas y adolescentes que trabajan le cansa la actividad que realiza; cerca de uno de cada tres ha señalado que siente exceso de frío o calor al efectuar su trabajo; y uno de cada cuatro niñas y niños urbanos desarrolla su actividad en la calle o algún medio de transporte. Adicionalmente, la CGT-RA indica en sus observaciones que niños y niñas menores de 18 años estarían realizando actividades prohibidas por el Decreto núm. 1117/2016. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación sobre trabajos peligrosos se aplique efectivamente a fin de que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años realice actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda dañar su salud, seguridad o moralidad.En este sentido, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de infracciones al Decreto núm.1117/2016 que hayan sido detectadas y las sanciones impuestas en dichos casos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer