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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - China (RATIFICATION: 1997)

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Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la aplicación del Convenio por el Gobierno de China, recibidas el 16 y el 28 de septiembre de 2020, y las observaciones adicionales realizadas por la CSI, recibidas el 6 de septiembre de 2021. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno, recibida el 20 de noviembre de 2020, que llegó demasiado tarde para ser examinada en 2020, así como de la información adicional en relación con las observaciones, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del presente convenio, recibida el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota además de los elementos de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que también son pertinentes para la aplicación de este convenio.
Artículo 1, 1) y 2), a)-c) del Convenio. Política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Alegaciones de discriminación y de trabajo forzoso en el contexto del Convenio. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En aras de la coherencia y transparencia en sus comentarios, considerando que tanto las alegaciones como la información en respuesta a las mismas indican un fuerte vínculo entre la política de empleo, la libre elección del empleo para las minorías étnicas y religiosas y su protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, la Comisión presenta el mismo resumen de la información disponible en ambos comentarios.
En sus observaciones de 2020 y 2021, la CSI alega que el Gobierno de China ha venido participando en un programa amplio y sistemático que conlleva la extensa utilización del trabajo forzoso de la minoría uigur y otras minorías turcas y/o musulmanas para las actividades agrícolas e industriales en toda la región autónoma de Xinjiang Uyghur (Xinjiang), en violación del derecho a elegir libremente el empleo, consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio. La CSI sostiene que se selecciona a aproximadamente 13 millones de miembros de las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang sobre la base de su origen étnico y su religión con fines de control social y de asimilación de su cultura e identidad. Según la CSI, el Gobierno se refiere al programa en un contexto de «mitigación de la pobreza», «formación profesional», «reeducación a través del trabajo» y «desextremificación».
La CSI indica que una característica clave del programa es la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en campamentos de «internamiento» o de «reeducación» o alrededor de ellos, que albergan a unos 1,8 millones de uigures y otras poblaciones turcas y/o musulmanas de la región, así como en centros penitenciarios y lugares de trabajo, o alrededor de ellos, en Xinjiang y en otras regiones del país.
La CSI indica que, desde 2017, el Gobierno ha expandido considerablemente su programa de internamiento, y el tamaño de 39 campos de internamiento prácticamente se ha triplicado. La CSI señala que, en 2018, los funcionarios gubernamentales comenzaron a referirse a los campamentos como «centros de educación y formación profesional» y que, en marzo de 2019, el Gobernador de la región autónoma de Xinjiang Uyghur los describió como «internados que proporcionan competencias profesionales a los aprendices que son admitidos en los campamentos y pueden abandonarlos voluntariamente». La CSI indica que la vida en los «centros de reeducación» o campamentos de este tipo se caracteriza por condiciones sumamente difíciles, la falta de libertad de movimiento, la tortura física y psicológica, la formación profesional obligatoria y el trabajo forzoso real.
La CSI también se refiere a «centros de formación centralizados» que no son campamentos de reeducación, pero tienen características de seguridad similares (por ejemplo, vallas altas, atalayas de seguridad y alambrado de púas) y ofrecen programas de educación similares (normas jurídicas, cursos de mandarín, disciplina de trabajo y maniobras militares). La CSI añade que los campamentos de reeducación son fundamentales para un programa de adoctrinamiento centrado en separar y «limpiar» las minorías étnicas y religiosas de su cultura, creencias y religión. Los motivos del internamiento pueden ser que las personas hayan viajado al extranjero, hayan solicitado un pasaporte, se hayan comunicado con personas en el extranjero o recen regularmente.
La CSI alega asimismo la existencia de trabajo penitenciario, fundamentalmente en la cosecha de algodón y la fabricación de artículos textiles, ropa y calzado. Hace referencia a algunos estudios realizados, según los cuales, desde 2017, la población penitenciaria de los uigures y otras minorías musulmanas ha experimentado un fuerte incremento, al representar el 21 por ciento de todas las detenciones en China en 2017. Los cambios normalmente incluían el «terrorismo», el «separatismo» y el «extremismo religioso».
Por último, la CSI alega que al menos 80 000 uigures y otros trabajadores pertenecientes a minorías étnicas fueron trasladados desde Xinjiang a fábricas establecidas en China Oriental y Central como parte del sistema de «traslado de trabajadores» conocido como «Ayuda de Xinjiang». Este sistema permitiría a las empresas: 1) abrir una fábrica satélite en Xinjiang o 2) contratar a trabajadores uigures para sus fábricas ubicadas fuera de esta región. La CSI alega que los trabajadores a quienes se obligó a abandonar la región de Uyghur no se les da otra opción y, si se niegan a ello, se les amenaza con detenerles a ellos o a sus familiares. Fuera de Xinjiang, estos trabajadores viven y trabajan segregados, se les obliga a asistir a clases de mandarín y se les impide practicar su cultura o su religión. Según la CSI, los funcionarios de seguridad estatales garantizan la vigilancia física y virtual continua. Los trabajadores carecen de libertad de movimiento, al permanecer confinados en sus dormitorios y al obligárseles a utilizar el transporte supervisado para los traslados a la fábrica y desde la misma. Son objeto de expectativas de producción imposibles, y se les obliga a trabajar largas jornadas. La CSI añade que, en los casos en que se les paga un salario, éste es objeto de deducciones que lo hacen prácticamente insignificante. La CSI añade además que, sin estos traslados organizados coercitivamente, los uigures no encontrarían empleos fuera de Xinjiang, ya que su apariencia física daría pie a investigaciones policiales.
Según las alegaciones de la CSI, para facilitar el establecimiento de estos sistemas, el Gobierno ofrece incentivos y exenciones fiscales a las empresas que imparten formación a los detenidos y los emplean; se conceden subsidios para alentar a las empresas de propiedad china a que inviertan en las empresas situadas en las proximidades de los campamentos de internamiento o dentro de ellos, o para que construyan empresas allí, y se ofrece una compensación a las empresas que facilitan el traslado y el empleo de trabajadores uigures fuera de la región de Uyghur.
En sus observaciones de 2021, la CSI complementa estas observaciones con información, incluidos testimonios de la Base de datos de víctimas de Xinjiang, que se trata de una base de datos públicamente accesible que, el 3 de septiembre de 2021, había registrado supuestamente la experiencia de 35 236 miembros de minorías étnicas a los que el Gobierno había internado por la fuerza desde 2017.
El Gobierno indica que el derecho al empleo es una parte importante del derecho a la subsistencia y el desarrollo, que son derechos humanos básicos. El Gobierno indica que, bajo su liderazgo, Xinjiang ha realizado grandes progresos para defender los derechos humanos y el desarrollo. Añade que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos participan voluntariamente en el empleo elegido por ellas, y que la CSI ha ignorado los progresos realizados en lo que respecta al desarrollo económico, la mitigación de la pobreza, la mejora de los medios de sustento de las personas y los esfuerzos para lograr el trabajo decente en Xinjiang.
Con respecto a las observaciones de la CSI en relación con la utilización del trabajo forzoso, el Gobierno destaca que estas alegaciones son falsas y tienen una motivación política.
El Gobierno indica que, de conformidad con la Constitución, el Estado crea condiciones para el empleo a través de varios canales. La Ley de Promoción del Empleo (2007) estipula que los trabajadores tienen el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia, sin discriminación. En virtud de la Ley de Educación Profesional de 1996, los ciudadanos tienen derecho a recibir educación profesional y el Estado adopta medidas para desarrollar la educación profesional en las zonas en las que viven las minorías étnicas, así como en las zonas alejadas y pobres.
El Gobierno indica que los residentes de las zonas sumamente afectadas por la pobreza en Xinjiang meridional han sufrido una empleabilidad insuficiente, unas tasas de empleo bajas, unos ingresos muy limitados y la pobreza a largo plazo. Señala que eliminar la pobreza en Xinjiang ha sido una parte esencial del plan estratégico unificado nacional encaminado a erradicar la pobreza para finales del año 2020. El Gobierno añade que ha eliminado la pobreza absoluta, en particular en Xinjiang meridional, gracias a programas gubernamentales tales como el Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas durante el 13.º periodo del plan quinquenal (GUOBANFA núm. 50/2017) y el Plan trienal para el empleo y la mitigación de la pobreza en las zonas afectadas por la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang meridional (2018-2020). El programa anterior había establecido objetivos de desarrollo para nueve provincias y regiones autónomas, incluida Xinjiang, como la eliminación de la pobreza para toda la población rural y la expansión continua de la magnitud del empleo combinando el empleo por cuenta propia individual, el empleo regulado por el mercado, la promoción gubernamental del empleo y la iniciativa empresarial, y la formación profesional para aumentar la empleabilidad de los trabajadores. El último programa sentó las bases para que el Gobierno de la región autónoma de Xinjiang Uyghur prestara asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, y creara condiciones estructuradas para que las personas hallaran empleos a nivel local, buscaran empleo en las zonas urbanas, o crearan sus propias empresas.
La Comisión también toma nota de que, en su libro blanco sobre el empleo y los derechos laborales en Xinjiang (2020), el Gobierno indica que está concibiendo «nuevos enfoques para erradicar la pobreza». En su memoria, el Gobierno indica que su enfoque de la erradicación de la pobreza impide y elimina efectivamente el terrorismo y el extremismo, al tiempo que mantiene la estabilidad social y mejora la vida de las personas, al reducirse considerablemente su población pobre y la incidencia de la pobreza. El Gobierno expresa la opinión de que Xinjiang ha adoptado «medidas de política pertinentes del gobierno nacional» a fin de poner en práctica el Programa de Trabajo Decente por País para China (2016-2020), asegurando así «que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos trabajen en un entorno de trabajo en el que gocen de libertad, igualdad, seguridad y dignidad». El Gobierno, en su libro blanco sobre el respeto y la protección de los derechos de todos los grupos étnicos en Xinjiang, presenta también la opinión de que Xinjiang ha prestado «asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, con el fin de asegurar que cada familia tenga al menos un miembro que trabaje». Las preferencias de trabajo de los trabajadores se respetan plenamente, y se han creado «condiciones estructuradas» para que las personas encuentren empleo localmente, busquen empleo en las zonas urbanas o creen sus propias empresas. Al tiempo que promueve el empleo, Xinjiang garantiza «los derechos laborales e intereses legítimos de conformidad con la legislación».
El Gobierno indica que la tarea de reubicar a la población pobre con el fin de mitigar la pobreza se ha concluido, y que las condiciones de producción y de vida de la población pobre han mejorado considerablemente: la tasa de incidencia de la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang afectadas por la pobreza cayó 29,1 por ciento en 2014 al 0,21 por ciento en 2019. Entre 2014 y 2020, la población empleada total en Xinjiang aumentó de 11,35 millones a 13,56 millones, lo cual representa un incremento del 19,4 por ciento. En el mismo periodo, se proporcionó anualmente un promedio de 2,8 millones de oportunidades de empleo en las zonas urbanas a la «fuerza de trabajo rural excedente».
El Gobierno es firme en su opinión de que respeta plenamente las aspiraciones profesionales y las necesidades de formación de los trabajadores de Xinjiang, incluidas las minorías étnicas. El Gobierno de Xinjiang realiza periódicamente estudios de la voluntad de los trabajadores de hallar empleo y de satisfacer sus necesidades en términos de ubicación del empleo, puestos de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, entorno de vida, perspectivas de desarrollo y necesidades de formación. Estos estudios demuestran que más trabajadores urbanos y rurales «excedentes» confían en trasladarse a las ciudades situadas en Xinjiang septentrional o en otras provincias y ciudades más desarrolladas en otros lugares del país, donde el salario, las condiciones de trabajo y el entorno de vida son mejores. Las minorías étnicas cuentan con que el Gobierno proporcione a sus miembros más información sobre el empleo y otros servicios públicos de empleo. El hecho de que los trabajadores de las minorías étnicas salgan a trabajar es totalmente voluntario, autónomo y libre. Según el Gobierno, el Plan trienal para Xinjiang meridional se refiere explícitamente a la «voluntad de obtener un empleo» y afirma que los deseos de las personas «que no están dispuestas a trabajar por motivos de salud y otros motivos» se respetarán totalmente, y que nunca se les obligará a matricularse en cursos de formación.
El Gobierno subraya que la formación lingüística para los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas en Xinjiang es necesaria para aumentar sus aptitudes lingüísticas y su empleabilidad, y no les priva del derecho a utilizar su propia lengua.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que a la minoría uigur y otras minorías étnicas en Xinjiang no se les paga el salario mínimo local aplicable, lo cual indica que la Ley del Trabajo de la República Popular de China estipula que el sistema de salario mínimo se aplica en todo el país, aunque las normas sobre el salario mínimo pueden variar de una región administrativa a otra. El 1.º de abril de 2021, el salario mínimo en Xinjiang se dividía en cuatro grados: 1 900 yuanes, 1 700 yuanes, 1 620 yuanes y 1 540 yuanes. El Gobierno considera que los informes que indican que el salario de algunos trabajadores migrantes en Xinjiang son de apenas 114 dólares de los Estados Unidos (aproximadamente 729 yuanes) al mes son infundados, y afirma que el grueso de esta información se obtiene de entrevistas individuales y carece de fuentes claras de datos o información estadística. Además, el Gobierno señala que los informes no aclaran del todo si los trabajadores en cuestión están trabajando menos horas de lo que corresponde a la jornada legal obligatoria, en cuyo caso se les pagaría menos. El Gobierno indica que, al salir a trabajar, los ingresos reales de muchas personas son muy superiores al salario mínimo de Xinjiang.
El Gobierno señala asimismo que la administración local de Xinjiang ha establecido sistemas de inspección del trabajo para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y responder a sus informes y quejas relativos a los salarios atrasados, a la inexistencia de contratos de trabajo firmados y otras infracciones. El Gobierno indica que tomará medidas para seguir fortaleciendo la vigilancia y la inspección del cumplimento por los empleadores de las disposiciones sobre el salario mínimo, instar a los empleadores a respetar las normas sobre el salario mínimo y hacer frente a las violaciones.
El Gobierno proporciona información detallada sobre su legislación y políticas relativas a la libertad de religión; la igualdad entre los 56 grupos étnicos en China, y la consolidación y el desarrollo de la unidad entre estos grupos y dentro de los mismos.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que las restricciones a la libre elección del empleo están orientadas a alienar a las minorías étnicas y religiosas de su religión, cultura y creencias. Informa que China adopta políticas que garantizan la libertad de creencias religiosas; gestiona los asuntos religiosos de conformidad con la legislación; se adhiere al principio de independencia de los países extranjeros y de autogestión, y orienta activamente a las religiones para que se adapten a la sociedad socialista, para que los creyentes religiosos puedan amar su país y a sus compatriotas, defender la unidad nacional y la solidaridad étnica, y estar subordinados a los intereses generales de la nación y de la población china y servir esos intereses. La Ley de la República Popular China sobre la administración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras en China prohíbe a las ONG que participen ilegalmente en actividades religiosas o que las patrocinen. La Ley Penal, la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de China prevén la protección de la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos. La Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China indica que China se opone a todo el extremismo que pretende instigar el odio, incitar a la discriminación y promover la violencia al distorsionar las doctrinas religiosas o por otros medios, y prohíbe cualquier comportamiento discriminatorio por motivos de región, origen étnico y religión. La Normativa sobre Asuntos Religiosos prohíbe a cualquier organización o persona que fomente, apoyo o patrocine el extremismo religioso, o que utilice la religión para socavar la unidad étnica, dividir el país o participar en actividades terroristas. Según el Gobierno, China adopta medidas contra la propagación y extensión del extremismo religioso, y al mismo tiempo evita cuidadosamente vincular el terrorismo violento y el extremismo religioso con un grupo étnico o una religión particular.
La Comisión toma debida nota de las alegaciones de la CSI, y de la respuesta y la información adicional proporcionadas por el Gobierno, así como de las diversas políticas de empleo y de formación profesional expuestas en diversos «documentos blancos» recientes mencionados por el Gobierno en su memoria y en otros documentos jurídicos y de política indicados por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas.
La Comisión recuerda que el objetivo del Convenio de promover el pleno empleo no exige que los Estados ratificantes garanticen un empleo a todos los que están disponibles y en busca de empleo, ni significa que todas las personas tienen que tener un empleo en todo momento (Estudio General de 2020 «Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 54). Sin embargo, el Convenio exige que los Estados ratificantes promuevan la libertad de elección del propio empleo y ocupación, así como la igualdad de acceso a oportunidades de formación y a la educación general a fin de prepararse para los empleos, sin discriminación por motivo de raza, color, ascendencia nacional, religión u otros motivos de discriminación contemplados en el Convenio núm. 111 o en otras normas internacionales del trabajo, tales como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).
En este contexto, la Comisión toma nota de que los centros de formación que albergan a la población uigur y a otras minorías turcas y musulmanas les alejan del sistema general de formación y educación profesional, la orientación profesional y los servicios de colocación disponibles para todos los demás grupos en la región en todo el país. Dicha separación puede conducir a que las políticas activas del mercado de trabajo en China se conciban y apliquen de tal manera que genere coacción en la elección del empleo y tenga un efecto discriminatorio en las minorías étnicas y religiosas. Las fotografías de las instalaciones, equipadas de atalayas de seguridad y alambrado de púas, refuerzan la observación de segregación. La Comisión ha observado anteriormente que algunos trabajadores provenientes de minorías étnicas tienen dificultades para hallar un empleo en la ocupación de su elección debido a la discriminación indirecta. Por ejemplo, los enfoques sesgados de las ocupaciones tradicionales en las que se concentran ciertos grupos étnicos, a menudo percibidos como desfasadas, improductivas o perjudiciales para el medio ambiente, siguen planteando grandes retos para el goce de la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a la ocupación (observación general sobre el Convenio núm. 111, 2019). En su comentario sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión aborda otros aspectos del sistema particular para la educación y formación profesional cuyo objetivo es desradicalizar a las minorías étnicas y religiosas.
La Comisión recuerda que, si bien el Convenio exige que los Estados ratificantes declaren y persigan como objetivo principal una política activa encaminada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido con el fin de estimular el crecimiento económico y el desarrollo económicos, y de satisfacer las necesidades de mano de obra, la política de empleo también debe promover el la libre elección del empleo, al permitir que cada trabajador reciba formación para el empleo que podrá elegir a continuación libremente, de conformidad con el artículo 1, 2), c) del Convenio.
El artículo 1, 2), c) prevé que la política nacional de empleo deberá tener por objeto garantizar «que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social». En su Estudio General de 2020 «Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafos 68 y 69, la Comisión tomó nota de que «el objetivo del empleo libremente elegido consiste en dos elementos. En primer lugar, «el objetivo del empleo libremente elegido comprende dos elementos: en primer lugar, la ausencia de coacción para desempeñar un trabajo que uno no ha elegido o aceptado libremente y para dejar el trabajo, si la persona así lo desea. En segundo lugar, la posibilidad de adquirir formación y de utilizar las propias habilidades y facultades sin discriminación alguna». Además, la Comisión recuerda que la prevención y prohibición del trabajo obligatorio es una condición sine qua non de la libertad para elegir un empleo (Estudio General de 2020, párrafo 70).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las observaciones de la CSI se basan en declaraciones individuales y son infundadas; sin embargo, toma nota de que las observaciones de la CSI también adjuntan fuentes adicionales que contienen datos estadísticos; referencias a testimonios de primera mano, testimonios de testigos directos y familiares; documentos de investigación, y fotografías de los centros de educación y formación profesional.
La Comisión también toma nota de que, el 29 de marzo de 2021, una serie de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas (incluidos Relatores especiales y grupos de trabajo temáticos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) expresaron su profunda preocupación por la presunta detención y trabajo forzoso de la minoría uigur y de otras minorías turcas o musulmanas en Xinjiang. Los expertos de las Naciones Unidas indican que se ha mantenido a los trabajadores uigures en instalaciones de «reeducación», y que muchos han sido trasladados por la fuerza para trabajar en fábricas situadas en Xinjiang. Indican además que los trabajadores uigures han sido presuntamente empleados por la fuerza en industrias poco calificadas y con un alto coeficiente de mano de obra, como los sectores agroindustrial, textil, del vestido, del automóvil y tecnológico.
La Comisión reconoce y acoge con agrado el firme compromiso del Gobierno con la erradicación de la pobreza. Sin embargo, la Comisión está convencida de que la erradicación de la pobreza y la realización del derecho a trabajar con este fin no solo abarca la colocación y la conservación del empleo, sino también las condiciones en las que el Gobierno ejecuta dicha colocación y conservación. El Convenio no solo exige que el Gobierno se esfuerce por lograr el pleno empleo, sino también que garantice que sus políticas de empleo no conllevan ningún efecto discriminatorio directo o indirecto en relación con la contratación, las condiciones de trabajo, las oportunidades de formación y de progresión, la terminación de la relación de trabajo, o cualquier otra condición relacionada con el empleo, incluida la discriminación al elegir una ocupación.
La Comisión opina que la mejora activa de las capacidades individuales y colectivas, la autonomía y la capacidad de acción y decisión que encuentran su expresión en el pleno reconocimiento de la identidad de las minorías étnicas y de su capacidad para elegir sus medios de vida rurales o urbanos y su empleo libremente y sin ser objeto de amenaza es un elemento central de la reducción sostenible de la pobreza. La obligación establecida en el Convenio no es garantizar la colocación y la conservación del empleo para todas las personas por todos los medios disponibles, sino crear unas condiciones marco para la creación de trabajo decente y de empresas sostenibles.
La Comisión toma debida nota de la opinión expresada en la memoria del Gobierno de que «algunas fuerzas crean imprudentemente y en reiteradas ocasiones sensacionalismo en torno a la cuestión del «trabajo forzoso», a lo cual añade que «esto es solo una falacia y una treta con segundas intenciones». Sin embargo, la Comisión se ve obligada a observar que la situación del empleo de los uigures y de otras minorías musulmanas en China proporciona numerosas indicaciones de medidas coercitivas, muchas de las cuales se desprenden de documentos reguladores y de política.
Las referencias del Gobierno a la «reubicación» de un número considerable de «trabadores rurales excedentes» a lugares de empleo agrícolas e industriales situados dentro y fuera de Xinjiang en «condiciones estructuradas» de «gestión de la fuerza de trabajo», en combinación con una política de formación profesional orientada a desradicalizar a las minorías étnicas y religiosas y al menos en parte llevada a cabo en entornos de gran seguridad y de gran vigilancia plantean grandes preocupaciones en lo que respecta a la capacidad de las minorías étnicas y religiosas para ejercer el empleo libremente elegido sin discriminación. Varios indicadores apuntan a la presencia de una «política de traslado de la fuerza de trabajo» que utiliza medidas que restringen enormemente la libre elección del empleo. Estas incluyen la movilización dirigida por el Gobierno de los hogares rurales y la organización por los municipios locales de traslados de conformidad con las cuotas de exportación de la fuerza de trabajo; la reubicación o el traslado de los trabajadores escoltados por agentes de seguridad; la gestión y retención de los trabajadores in situ bajo estricta vigilancia; la amenaza de internamiento en centros de educación y formación profesional si los trabajadores no aceptan la «administración gubernamental», y la incapacidad de los trabajadores colocados para cambiar libremente de empleador.
La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información actualizada detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que su política nacional de empleo promueva efectivamente el empleo productivo y libremente elegido, incluida la libre elección de la ocupación, e impida efectivamente todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que los programas de educación y formación profesional que forman parte de sus actividades encaminadas a mitigar la pobreza centradas en la región autónoma de Uyghur se integren y pongan a disposición en las instituciones públicamente accesibles, para que todos los segmentos de la población puedan beneficiarse de estos servicios en igualdad de condiciones, con el fin de aumentar su acceso al pleno empleo, productivo y libremente elegido y al trabajo decente. Recordando que, en virtud de la Ley de Promoción del Empleo (2007) y la Ley de Educación Profesional (1996), los trabajadores tienen «el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia» y a acceder a la educación y formación profesional, respectivamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que este derecho se garantiza efectivamente, en particular para quienes pertenecen a la minoría uigur y a otras minorías turcas y/o musulmanas. También se pide al Gobierno que comunique información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados sobre la naturaleza de los diferentes cursos de educación y formación profesional, el tipo de cursos en los que han participado la minoría uigur y el número de participantes en cada curso, así como el impacto de la educación y formación en su acceso al empleo libremente elegido y sostenible.
Artículo 3 del Convenio. Consulta. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha consultado a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores con respecto a la concepción, elaboración, aplicación, seguimiento y revisión de las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas en la región autónoma de Uyghur. Además, y habida cuenta de que las medidas activas del mercado de trabajo se centran en la minoría uigur y en otras minorías turcas y/o musulmanas, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha consultado a los representantes de estos grupos, tal como exige el artículo 3.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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