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La Comisión toma nota de que la Ley de Puertos de 19 de julio de 1993, reformada por el decreto de 26 de diciembre de 2013 y por el decreto de 19 de diciembre de 2016, establece en sus artículos 19 bis y 19 ter, la constitución del Centro Unificado para la Protección Marítima Portuaria (CUMAR), el cual tiene entre sus funciones la evaluación de la protección del puerto y la elaboración del plan de protección del puerto. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno que comunique informaciones relativas a las actividades del CUMAR que den efecto a las disposiciones del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno, relativas a inspecciones llevadas a cabo entre 2012 y 2017. La Comisión pide al Gobierno a que siga comunicando información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular, sobre el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas, y el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales comunicados.
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