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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 2001)

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  1. 2004

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la memoria del Gobierno, esperada desde 2007, no ha sido recibida. Habida cuenta del llamamiento urgente al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición. La Comisión recuerda que ha estado planteando cuestiones relativas al respeto del Convenio en el marco de una Observación. Tras tomar nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos al rechazo de las autoridades a reconocer a varios sindicatos, la Comisión recordó que la existencia de los sindicatos constituidos libremente por los trabajadores es una condición necesaria a la aplicación del Convenio. Además, la Comisión ha formulado recomendaciones destinadas a poner la legislación laboral en conformidad con el Convenio, en particular con respecto al derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva de los funcionarios y ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio tratándose de funcionarios no adscritos a la administración del Estado. Al no disponer de ninguna indicación de progreso en estas cuestiones pendientes, a pesar de la asistencia técnica que la Oficina ha prestado al país en varias ocasiones, la Comisión se remite a su observación anterior, adoptada en 2020, e insta al Gobierno a dar una respuesta completa a la misma.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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