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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, prevista desde 2013. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que ha venido planteando cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en relación con determinados artículos de la Ley sobre Relaciones Laborales (Ley núm. 18, de 1986) relativos al arbitraje obligatorio, en los que se restringe indebidamente el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con plena libertad y de formular sus programas. Se ha solicitado al Gobierno que realice las siguientes enmiendas a la Ley: i) excluir las industrias del plátano, los cítricos y el coco, así como la autoridad portuaria, de la lista de servicios esenciales anexa a la Ley, de modo que no se pueda detener una huelga en estos sectores mediante un arbitraje obligatorio, y ii) modificar los artículos 59, 1), b), y 61, 1), c), de la Ley, que facultan al Ministro para remitir los conflictos a un arbitraje obligatorio si, en su opinión, se refieren a cuestiones graves. Al no haber recibido ninguna observación adicional de los interlocutores sociales, ni tener a su disposición indicación alguna sobre los progresos realizados en estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su observación anterior, adoptada en 2011, e insta al Gobierno a que presente una respuesta completa a la misma. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la OIT.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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