National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que solo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b) del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o solo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública. Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del Reglamento de 2015 sobre la Eliminación del Acoso contra las Mujeres (11/07/1394). Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba solo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que solo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que solo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que estas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de estos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017. Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.