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La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspectos legislativos de los casos núm. 2967 y 3089 (393er informe del Comité, marzo de 2021), relativos a alegaciones de incompatibilidad de una serie de disposiciones del Código penal y del Código de Trabajo con el Convenio. La Comisión observa que la mayor parte de las disposiciones cuestionadas en el marco de los casos núm. 2 967 y 3 089 ya ha sido objeto de examen de su parte en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio. La Comisión observa sin embargo que las alegaciones se refieren también a varias disposiciones adicionales del Código Penal (artículos 256, 292, 294 y 414) que, según el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco, facilitarían la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles o paralización de los medios de transporte). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual aplicación en la práctica de las referidas disposiciones del Código Penal a hechos ocurridos en el contexto del ejercicio de la libertad sindical, en particular del derecho de huelga.
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