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Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Maldives (RATIFICATION: 2014)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión recuerda que, en 2020, en el marco del procedimiento de «llamamiento urgente», examinó la aplicación del Convenio por Maldivas sobre la base de la información disponible públicamente, habida cuenta de que el Gobierno no había sometido una primera memoria durante cuatro años consecutivos. La Comisión acoge con agrado la primera memoria del Gobierno que se envió durante la reunión de junio de 2021 de la Comisión de Aplicación de Normas (en adelante, la Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota de la discusión, que tuvo lugar durante la primera reunión de la Comisión de la Conferencia relativa a la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) por Maldivas. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia recordó la vital importancia de la aplicación nacional efectiva del Convenio, así como la necesidad de que los Estados Miembros ratificantes garantizaran el cumplimiento de sus obligaciones de presentación periódica de memorias. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para: i) garantizar la plena conformidad de su legislación y su práctica con el MLC, 2006; ii) proporcionar información completa sobre la aplicación en la legislación y la práctica del MLC, 2006, y iii) cumplir plenamente sus obligaciones de presentación de memorias. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente estas conclusiones. La Comisión toma nota de que un representante del Gobierno participó en un curso impartido por el Centro de Formación de la OIT sobre la presentación de memorias relativas a las normas internacionales del trabajo, que condujo a la finalización de la memoria sobre el MLC, 2006. Toma nota además de que, después de la Conferencia Internacional del Trabajo, tuvieron lugar una serie de intercambios y una reunión de seguimiento entre la Oficina y el Gobierno, y de que están celebrándose discusiones sobre la manera más adecuada de prestar asistencia técnica. La Comisión confía en que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la Oficina con miras a abordar las numerosas cuestiones que siguen pendientes para poder aplicar plenamente el Convenio.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Circular marina núm. INT-2013/003, de 20 de agosto de 2013 (en adelante, la Circular marina INT-2013/003), tiene por objeto aplicar el MLC, 2006 en Maldivas. La Comisión toma nota de que, si bien la Circular cubre algunos de los temas contemplados en el MLC, 2006, se ha adoptado antes de la ratificación del Convenio a los fines de la inspección y certificación voluntarias de los buques que enarbolan la bandera de Maldivas para garantizar el cumplimiento del MLC, 2006. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo I del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la manera prevista en el artículo VI para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. La Comisión pide al Gobierno que aclare el valor legal de la Circular marina INT-2013/003 y que revise su texto habida cuenta de la ratificación y la entrada en vigor del MLC, 2006 para Maldivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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