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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Ukraine (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 25 de agosto de 2021, y de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 2 de septiembre de 2021. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones de la FPU.
Artículos 1 a 4 del Convenio. La brecha salarial entre hombres y mujeres y sus causas subyacentes, incluida la segregación profesional por motivos de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera esforzándose por reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres y que proporcionara información sobre las actividades emprendidas y los resultados obtenidos a este respecto, así como datos estadísticos sobre los niveles salariales de hombres y mujeres. En su memoria, el Gobierno señala que Ucrania se sumó a dos importantes iniciativas internacionales, la Alianza de Biarritz por la igualdad entre hombres y mujeres y la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC). En este contexto, el Gobierno aprobó el Plan de acción para aplicar los compromisos asumidos en el marco de la Alianza de Biarritz. Según este Plan, la reducción de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres se logrará: 1) garantizando que Ucrania cumpla los criterios pertinentes para participar en la EPIC, y 2) adoptando y aplicando una estrategia nacional con miras a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres para el periodo que va hasta 2023 y un proyecto de plan para medir su aplicación, que incluiría medidas específicas para aumentar la transparencia salarial. Desde que Ucrania se adhirió a la EPIC, se han realizado esfuerzos adicionales para la adopción de nuevas leyes, políticas y medidas en consonancia con el criterio de la EPIC relativo a la conciliación entre la vida laboral y la familiar o el aumento de la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas. A este respecto, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 1401-IX, de 15 de abril de 2021, relativa a la introducción de varias disposiciones legislativas que garanticen la igualdad de oportunidades entre madres y padres con respecto al cuidado de sus hijos. Además, el Gobierno indica que está trabajando en la aplicación de la Recomendación de 2013 del Consejo de la OCDE sobre Igualdad de Género en Educación, Empleo y Emprendimiento y la Recomendación de 2015 del Consejo de la OCDE sobre Igualdad de Género en la Vida Pública.
En sus observaciones, la KVPU subraya que la disparidad salarial entre hombres y mujeres se debe principalmente a los elevados niveles de segregación por motivos de género en el mercado laboral y espera que las sucesivas modificaciones de la legislación y los esfuerzos en curso para eliminar las restricciones al empleo de las mujeres en determinados sectores u ocupaciones mejoren la situación. A este respecto, la Comisión también señala que en el informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe Beijing+25) y en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) también se señalan unos altos niveles de segregación ocupacional (horizontal y vertical) por sexo en el mercado laboral (informe Beijing+25, páginas 11 y 12; E/C.12/UKR/CO/7, 2 de abril de 2020, párrafo 19).
En cuanto a la recopilación de información estadística, el Gobierno indica que el Servicio estatal de estadísticas recopila y publica estadísticas sobre los salarios en diversos sectores de la economía, desglosadas por sexo. El Gobierno subraya que, a lo largo de 2020 y del primer trimestre de 2021, la brecha salarial entre hombres y mujeres en Ucrania mostró una tendencia constante a la baja: en 2019, alcanzaba el 22,8 por ciento, mientras que a finales de 2020 había descendido al 20,5 por ciento y en el primer semestre de 2021 al 17,8 por ciento. Además, se registró una reducción en casi todos los tipos de actividad económica. Según el Gobierno, uno de los factores que redujeron la brecha salarial entre hombres y mujeres en ese periodo fue el aumento significativo del salario mínimo. Tomando nota de la persistencia de una importante brecha de remuneración entre hombres y mujeres en el país y de su reciente tendencia decreciente, la Comisión pide al Gobierno: i) que redoble sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin, incluso como resultado de la asistencia técnica prestada por la OIT, en el contexto de la EPIC o en el marco de la Alianza de Biarritz, o por cualquier otra vía, así como sobre el impacto de estas medidas, y ii) que proporcione información detallada sobre la adopción planeada de una estrategia nacional y de un proyecto de plan para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y, en su caso, sobre su contenido, aplicación y resultados. Tomando nota de la persistencia de altos niveles de segregación profesional por motivos de género, la Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para abordar esta cuestión y se remite a este respecto a sus comentarios formulados en el marco del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Dado que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre los niveles de sueldos y salarios de los hombres y las mujeres, por sector de actividad económica y, a ser posible, por categoría profesional, así como cualquier información o encuesta disponible sobre la brecha salarial de género.
Artículos 1, b) y 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para enmendar el artículo 17 de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres (2005), que exige a los empleadores «remunerar de manera equitativa el trabajo de las mujeres y los hombres con la misma calificación y las mismas condiciones de trabajo», a fin de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor; y que proporcionara información sobre la aplicación de este artículo en la práctica. La Comisión recuerda que no hay disposiciones en el actual Código del Trabajo que reflejen el principio consagrado en el Convenio. Con respecto al proyecto de código del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no fue registrado en el Parlamento y de que, por otra parte, el proyecto de ley del trabajo núm. 2708 que había sido registrado en el Parlamento fue retirado posteriormente. El Gobierno también indica que actualmente está elaborando un proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas a varias leyes relativas a la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En sus observaciones, la KVPU afirma que la legislación actual no contiene ninguna disposición que consagre el principio del Convenio. Aunque toma nota de la elaboración de un proyecto de ley, la Comisión subraya una vez más que establecer disposiciones legales más limitadas que el principio establecido en el Convenio obstaculizan el progreso en la erradicación de la discriminación salarial por motivos de género. La legislación no solo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 679). Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que, sin demora, adopte medidas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar en consecuencia el artículo 17 de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres (2005) y que aproveche la oportunidad de la reforma de la legislación laboral para incluir disposiciones que reflejen el principio del Convenio en el futuro código laboral. Pide al Gobierno que siga informando sobre cualquier novedad legislativa relativa a la reforma de la legislación laboral. Tomando nota de que el Gobierno no incluyó dicha información en su memoria, la Comisión también pide una vez más al Gobierno que proporcione detalles sobre la aplicación en la práctica del artículo 17 de la citada ley, incluido el número de casos presentados ante las autoridades competentes y su resultado (sanciones impuestas y remedios acordados).
Artículo 3. Evaluación objetiva de los puestos de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas específicas para promover la utilización de métodos de evaluación objetiva de los puestos de trabajo libres de prejuicios sexistas en los sectores público y privado, con miras a garantizar el establecimiento de escalas salariales y de remuneración con arreglo al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de plan de medidas para aplicar el proyecto de estrategia nacional para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres prevé la elaboración, adopción y aplicación de una metodología de evaluación del trabajo que no sea sexista. Introducirá nuevos criterios para comparar los puestos de trabajo, como las competencias, el esfuerzo, las condiciones de trabajo y la responsabilidad. Además, el Gobierno especifica que, en 2021, la Confederación de Empleadores de Ucrania elaboró y publicó una guía para los empresarios sobre la igualdad de género y la no discriminación que abarca cuestiones relacionadas con la remuneración. En sus observaciones, la KVPU indica que las medidas para promover la evaluación objetiva de los puestos de trabajo sobre la base del trabajo realizado no figuran en la legislación y no se aplican en los convenios colectivos. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para el desarrollo, la adopción y la aplicación de una metodología no sexista de evaluación objetiva del empleo, en el contexto de la adopción del proyecto de estrategia y plan nacional, o en otro contexto, para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. Pide específicamente al Gobierno que promueva el uso de métodos objetivos de evaluación del trabajo, libres de prejuicios de género, en el establecimiento de los sueldos y las escalas salariales en los sectores privado y público, incluso a la hora de determinar la remuneración en los convenios colectivos. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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