ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Burkina Faso (RATIFICATION: 1960)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Castigo de la vagancia. Evolución legislativa. Durante varios años, la Comisión estuvo pidiendo al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en la revisión del artículo 246 del Código Penal, que, al castigar la vagancia con una pena de prisión, podía obligar indirectamente a trabajar. La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código Penal no contiene disposiciones que penalicen la vagancia.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y otras prácticas análogas (Ley contra la Trata) define la trata de personas y la penaliza con penas de prisión de entre 5 y 12 años, y de hasta 21 años en caso de que existan circunstancias agravantes. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para luchar contra la trata de personas, en particular mediante la adopción de un plan de acción nacional adecuado que permitiría la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que la Ley contra la Trata fue derogada y que sus disposiciones se han incorporado en el nuevo Código Penal, adoptado mediante la Ley núm. 025-2018/AN de 31 de mayo de 2018 (artículos 511-1 a 511-28). El Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 511-28 del nuevo Código Penal, se ha creado un Comité de Lucha contra la Trata de Personas, compuesto por representantes de departamentos ministeriales, actores de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, y también se han establecido comités regionales con el fin de reunir, a nivel local, a todos los actores que participan en la lucha contra la trata de personas, tales como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades consuetudinarias y religiosas, y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno añade que estos comités han sido muy activos y ya han realizado 6 411 actividades de sensibilización y capacitación, que beneficiaron a 69 889 personas en 2019. Además, en agosto de 2021, se publicó una guía práctica sobre el Sistema Nacional de Derivación, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el fin de sensibilizar a las partes interesadas. El Gobierno también indica que la elaboración de un plan de acción nacional para combatir la trata de personas se examinará en su momento. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2019 se iniciaron cinco enjuiciamientos por trata de personas y se dictaron tres condenas. La Comisión toma nota de esta información y observa que el Gobierno no ha informado sobre las medidas adoptadas para identificar a las potenciales víctimas de trata y proporcionarles una protección adecuada.
Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno para sensibilizar sobre la trata de personas tanto a nivel nacional como local, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas. Espera que la creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata contribuya a la aplicación efectiva de los artículos 511-1 a 511-28 del Código Penal y a la elaboración y adopción de un plan de acción nacional. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para: i) prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral; ii) reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (policía, inspección del trabajo, Ministerio Público) y de los jueces, y iii) identificar a las víctimas y proporcionarles una protección adecuada. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de enjuiciamientos iniciados, condenas dictadas y sanciones específicas impuestas en virtud del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer