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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1970)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Desde hace varios años, la Comisión ha venido expresando su preocupación por el carácter discriminatorio de varias disposiciones relativas a las mujeres policías casadas, en particular en relación con: 1) la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía, que establece que podrá cesarse en su puesto a una mujer policía casada sobre la base de que sus obligaciones familiares afectan el desempeño eficiente de sus funciones, y 2) el artículo 14, 2) del Reglamento de la Función Pública, que requiere que una funcionaria que contraiga matrimonio lo notifique a la Comisión de la Función Pública. La Comisión pidió al Gobierno que revocara la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía y que enmendara el artículo 14, 2) del Reglamento de la Función Pública a fin de eliminar el impacto potencialmente discriminatorio de esta medida. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, de que, en enero de 2019, la Comisión del Servicio de Policía decidió revocar la norma 52 y de que un nuevo proyecto de Reglamento, que omite la norma 52, está siendo examinado por la Comisión del Servicio de Policía y por el Consejo Parlamentario Principal. En cuanto a la modificación del artículo 14, 2) del Reglamento de la Función Pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Departamento de Personal ha redactado un nuevo proyecto de ley y un nuevo proyecto de Reglamento de la Función Pública, que omiten el artículo 14, 2) y están siendo examinados por las partes interesadas. Al tiempo que saluda estos avances positivos, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno, sin más demora, haga todos los esfuerzos posibles para i) revocar la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía, y ii) enmendar o revocar el artículo 14, 2) del Reglamento de la Función Pública para eliminar cualquier impacto potencialmente discriminatorio por motivo de sexo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, en particular con respecto a la adopción del nuevo proyecto de reglamento de la Comisión del Servicio de Policía y del nuevo proyecto de ley y Reglamento de la Función Pública, y que presente copias una vez que se adopten.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Función pública. La Comisión tomó nota anteriormente de la persistente segregación ocupacional por motivo de género en la administración pública, así como la utilización de una terminología específica para cada sexo en la denominación de los puestos de trabajo en las partes I a VI del Reglamento de la Administración Pública. Pidió al Gobierno que modificara la legislación para garantizar que solo contenga terminología neutra en materia de género. La Comisión observa, a partir de la información estadística detallada proporcionada por el Gobierno, la persistencia, y en algunos casos el agravamiento, de la segregación horizontal y vertical en el sector público. En efecto, mientras que las mujeres representan el 80,5 por ciento del personal en el servicio judicial y jurídico y el 76,4 por ciento en el servicio docente, solo representan el 16,8 por ciento del personal en el servicio de bomberos (y ninguna en los niveles superiores, es decir, el grado cinco y superior); el 9,4 por ciento en el servicio penitenciario (y ninguna en los niveles superiores); y el 27,8 por ciento en el servicio de policía (y solo el 3,9 por ciento en los niveles superiores). En lo que respecta a la terminología específica por sexo utilizada en la denominación de los cargos mencionados en el anexo, partes I-VI, del Reglamento de la Administración Pública, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la igualdad de trato se garantiza a todos los trabajadores independientemente de su sexo. La Comisión toma nota con  preocupación de la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que la legislación solo contenga terminología sin connotaciones de género, a pesar de la persistente segregación ocupacional por este motivo en la administración pública. A este respecto, desea señalar a la atención del Gobierno el hecho de que, incluso en ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, el uso de terminología específica para cada sexo a la hora de describir determinadas categorías de trabajadores puede reforzar los estereotipos relativos a si determinados puestos de trabajo deben ser desempeñados por hombres o por mujeres (por ejemplo: postman [cartero], watchman [vigilante], foreman [capataz], repairman [reparador], handyman [encargado de mantenimiento], ward or home sister [enfermera], matron [matrona], maid [asistenta], laundress [limpiadora]) o si las mujeres pueden tener acceso a puestos de decisión (por ejemplo: «jefa de enfermería», o la distinción entre «auxiliar de aeropuerto masculino» y «auxiliar de aeropuerto femenino» para el auxiliar de aeropuerto I y II). A la luz de la persistencia de la segregación ocupacional por razón de género y de la revisión en curso del Reglamento de la Función Pública, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar las partes I a VI del Reglamento de la Función Pública a fin de garantizar que se utilice una terminología neutra desde el punto de vista del género en la definición de los distintos puestos de trabajo y clasificaciones en la función pública. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada para hacer frente a la segregación ocupacional por motivo de género en la administración pública y que siga proporcionando información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores y ocupaciones de la administración pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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