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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo, color y raza. En relación con su solicitud de evaluar las consecuencias de las diferencias de trato legislativo y de discriminación indirecta en los regímenes laborales especiales (agrario, de trabajo del hogar y de las microempresas), la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa en su memoria de que el sector agrario se encuentra actualmente regulado por la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020), y su Reglamento correspondiente, y que el artículo 6 de dicha ley prohíbe la discriminación y los actos de violencia, acoso u hostigamiento, y establece medidas de protección de las trabajadoras gestantes y lactantes. Respecto al trabajo del hogar, el Gobierno también indica que se adoptó la Ley núm. 31047, de las trabajadoras y trabajadores del hogar (publicada el 17 de septiembre de 2020) y su Reglamento correspondiente, cuyo contenido también establece la prohibición de todo acto de discriminación, y medidas de protección de la maternidad y de prevención y sanción del hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) la aprobación de nuevas leyes sobre el sector agrario y el trabajo del hogar es alentadora, en tanto que eliminan algunas diferencias de trato legislativo e introducen mecanismos para combatir la discriminación; 2) con el nuevo régimen del sector agrario se han equiparado la mayor parte de condiciones de empleo pero persisten algunas diferencias de trato que no se relacionan con las particularidades de las labores agrícolas, tales como la contratación de un seguro de vida; 3) no existen mecanismos de evaluación tripartita para analizar si las diferencias de trato son adecuadas o conllevan una discriminación estructural, y persiste la insuficiencia de medidas para hacer cumplir las normas existentes, y 4) se carece de información sobre la situación de las mujeres en las actividades agropecuarias o en el trabajo del hogar. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información relativa al régimen de las micro y pequeñas empresas, y que las organizaciones de trabajadores señalan que, según la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021 y la Política Nacional de Empleo Decente, dicho régimen tiene una cobertura limitada y no ha tenido efectos significativos en la reducción de los niveles de informalidad. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de identificar y abordar cualquier elemento del régimen especial de las micro y pequeñas empresas que pueda dar lugar a una discriminación indirecta contra las mujeres y los pueblos indígenas en el acceso al empleo y las condiciones de empleo, lo que sería contrario al principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las Leyes núms. 31110 y 31047, relativas al sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y al trabajo del hogar, respectivamente, incluyendo información sobre: i) las medidas adoptadas para la formación de los inspectores de trabajo y la sensibilización de los trabajadores domésticos y de los trabajadores y empleadores del sector agrario, y ii) los casos tratados por la inspección del trabajo, los tribunales o cualquier otro organismo competente, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en respuesta a su solicitud sobre las medidas adoptadas con arreglo al Plan Sectorial para la igualdad y la no-discriminación en el empleo y la ocupación 2018 2021, el Gobierno señala que la evaluación para 2020 está en curso y que se ha llevado a cabo una actuación conjunta y coordinada del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los programas de inclusión laboral en el ámbito de la igualdad y la no discriminación, entre otros: 1) la elaboración de documentos técnicos, incluyendo dos proyectos para promover el autoempleo formal y productivo de las mujeres, 6 documentos técnico-normativos y el «Reporte de estadísticas laborales con la información de la Encuesta Nacional de Hogares en Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) 2018, incluyendo la población económicamente activa ocupada por sexo actualizada al 2018»; 2) la capacitación de 4358 mujeres en competencias laborales para el empleo dependiente, así como diversas medidas de certificación laboral, intermediación laboral, empleo temporal y autoempleo productivo y formal dirigidas a «mujeres y otros grupos de especial protección», sin indicarse el número específico de mujeres beneficiadas, y 3) el fortalecimiento de capacidades en materia de igualdad y no discriminación a través de diez campañas de sensibilización y la capacitación de 305 personas en el servicio civil. En su memoria, el Gobierno también se refiere a la elaboración de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada en 2021, que incluye los lineamientos 5.1 «implementar instrumentos efectivos contra el hostigamiento sexual laboral y la discriminación en la población laboral por razones de género», 5.2 «Implementar incentivos y medidas normativas con pertinencia cultural para la contratación de los grupos que sufren discriminación o se encuentren en situación de vulnerabilidad» y 5.4 «incrementar las competencias de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad para mejorar su empleabilidad». La Comisión también observa que, en el Informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing+25, el Gobierno se refiere a: 1) la Política Nacional de Igualdad de Género, adoptada en 2019, incluye en el lineamiento 4.3 «fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres» medidas para la certificación de competencias laborales, capacitación para mejorar la empleabilidad e inserción laboral, capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial y productividad, y el financiamiento para las mujeres que lideran emprendimientos y empresas, y 2) en 2019 se creó el Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables, con el fin de articular e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a la reducción de las brechas de género.
La Comisión toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) las centrales sindicales no han sido convocadas para la evaluación del Plan sectorial, y 2) según la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el 2019, las diferencias en la tasa de actividad entre mujeres y hombres permanecen prácticamente invariables desde 2009, la tasa de desempleo femenino es mayor que la del masculino en todos los años y aunque la brecha de ingresos se ha reducido, las condiciones que la determinan no han sido objeto de acciones específicas de política pública. La Comisión recuerda que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y las políticas en términos de resultados y eficacia, y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden desempeñar un papel importante en su elaboración, promoción y evaluación.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) el avance del proceso de evaluación del Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y particularmente sobre su impacto en la prevención de la discriminación por motivo de sexo en el empleo y la ocupación y los retos que se hayan identificado en su implementación, y ii) las medidas específicas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Empleo Decente y la Política Nacional de Igualdad de Género, incluyendo el número de beneficiarios de dichas medidas desglosado por sexo.
En relación con la transición al régimen único del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aprobación de la Directiva núm. 001 2021 SERVIR GDSRH «Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil», e indica que a fecha de junio de 2021, 506 entidades públicas habían iniciado su proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP manifiestan que la incorporación al régimen del Servicio Civil carece de impulso político (habiéndose conseguido, de 2014 a 2020, la culminación del proceso en solo 7 de un total de más de 3 000 entidades), y que la Ley núm. 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (publicada el 9 de marzo de 2021), ha sido objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional. Las organizaciones asimismo reiteran que los tres regímenes laborales pueden conformar casos de discriminación indirecta al encontrarse las mujeres en sectores feminizados del sector público donde predomina el régimen de carrera pública, en el que hay salarios bajos y condiciones de empleo precarias. La Comisión confía en que el Gobierno tome medidas para garantizar el avance de la transición hacia un régimen único del Servicio Civil y pide al Gobierno que proporcione información completa al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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