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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Peru (RATIFICATION: 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) recibidas en 2018, de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas en 2018 y 2019, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas en 2019. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones. Finalmente, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) recibidas el 10 de septiembre de 2021. La Comisión y pide al Gobierno que presente su respuesta respecto a las observaciones de la CONFIEP.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas y Originarios (BDPI) así como de la realización en 2017 del tercer censo indígena que recogió el criterio de autoidentificación étnica y pidió al Gobierno que comunique los resultados del mismo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el censo del 2017 arrojó como resultado que el 22,3 por ciento de la población se autoidentifica como quechua, el 2,4 por ciento como aimara, el 0,9 por ciento como nativo o indígena de la Amazonía y el 0,2 por ciento como perteneciente o parte de otro pueblo indígena u originario. Toma nota también de la información detallada transmitida en 2018 sobre el funcionamiento y los datos de pueblos indígenas u originarios sistematizados en el BDPI y de que el Gobierno recalca que la BDPI no tiene carácter constitutivo de derechos, por lo que no supone un registro. En caso de que una o más comunidades no figuren en la BDPI, pero cumplan con los criterios de identificación establecidos, sus derechos deberán ser garantizados. La Comisión reitera la importancia de disponer de datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio como herramienta para definir y orientar eficientemente las políticas públicas. Al respecto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para que la BDPI continúe actualizando y produciendo información sociodemográfica, estadística y geográfica sobre los pueblos indígenas, y le pide que continúe comunicando informaciones al respecto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) dentro del Viceministerio de Interculturalidad en el que participan siete organizaciones representativas de los pueblos indígenas y pidió al Gobierno que continúe asegurando la participación de los pueblos indígenas en el diseño, implementación y formulación de la política nacional indígena. La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los espacios de diálogo que han tenido lugar con los pueblos indígenas coordinados por el Ministerio de Cultura, y que han concernido temáticas como salud, educación, proyectos productivos, titulación de tierras y desarrollo integral. Asimismo, toma nota con interés de que en el seno del GTPI se han revisado varios instrumentos de gestión pública y propuestas normativas para la incorporación de un enfoque de interculturalidad. El Gobierno indica que, con respecto al legítimo reclamo de las organizaciones indígenas sobre crear y fortalecer un espacio institucional, se ha creado la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente (Decreto Supremo N° 005 2021-MC) encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios. El objetivo principal de la Comisión Multisectorial es fortalecer el diálogo entre el poder ejecutivo y siete organizaciones indígenas de alcance nacional para lo cual cuenta con cinco grupos técnicos de trabajo que recogen demandas específicas de los pueblos indígenas en el ámbito regional y local en las áreas de salud, desarrollo económico, educación, derechos de las mujeres y seguridad territorial. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través del Decreto Supremo N° 10-2021-MC, se aprobaron los Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas, los cuales son de aplicación obligatoria para todas las entidades de la administración pública. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer el dialogo y promover la participación de los pueblos indígenas en la formulación de políticas y planes para la realización de sus derechos, y pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las actividades del GTPI. También, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el trabajo de la Comisión Multisectorial, incluyendo informaciones sobre el seguimiento dado a las demandas específicas que han sido planteadas por los pueblos indígenas.
Artículos 3 y 12. Derechos humanos. Procedimientos legales. Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú suministradas por el Gobierno que se encuentran contenidas en el Informe denominado «Situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú», elaborado por la Defensoría del Pueblo en 2019. De acuerdo a dicho informe, al 2017, un total de 18 376 mujeres indígenas no contaban con un documento nacional de identidad, más de medio millón de mujeres indígenas (en particular del pueblo indígena asháninka) no sabían leer ni escribir y 73 por ciento de las mujeres indígenas en edad de trabajar no contaban con un oficio remunerado. Además, el informe indica que el 70 por ciento de mujeres quechuas han sido víctimas de violencia doméstica. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre las medidas tomadas con miras a cerrar las brechas que confrontan las mujeres indígenas en el ejercicio de sus derechos, tal como se menciona en el Informe de la Defensoría del Pueblo de 2017. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para que las mujeres indígenas tengan acceso a información sobre sus derechos, así como a procedimientos legales efectivos para asegurar el respeto de sus derechos y obtener una reparación, cuando los mismos hayan sido vulnerados.
Artículo 15. Consulta y participación en beneficios. 1. Explotación de hidrocarburos en el Lote 192. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con el proceso de consulta relativo al lote petrolero 192 ubicado en las cuencas de Pastaza, Corrientes y Tigre. Toma nota de que, como resultado de los acuerdos alcanzados en dicho proceso, se constituyó el Fondo Social del Lote 192, el cual beneficia a 25 comunidades de los pueblos indígenas Achuar, Quechua y Kichwa ubicadas en el ámbito de influencia del lote. El fondo es gestionado por dichas comunidades y apoya la ejecución de proyectos de desarrollo y vigilancia ambiental. El Gobierno indica que a través del Fondo se ha culminado la construcción de puentes, locales comunales, y proyectos vinculados al mejoramiento productivo, entre otros. La Comisión observa que la CATP indica, en sus observaciones de 2018, que el proceso de consulta llevado a cabo respecto del Lote 192 culminó con acuerdos sólo con un grupo de las organizaciones consultadas. En respuesta, el Gobierno indica que la entidad promotora llevó a cabo diálogos con representantes de los pueblos Kichwa, Quechua y Achuar de las cuencas de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes comprendidos en el ámbito del Lote 192 y que se firmaron actas de consulta con los pueblos de la cuenca alta del río Pastaza y con el pueblo Kichwa de la cuenca del río Tigre. Además, el Gobierno señala que las comunidades que no suscribieron las actas de consulta también se beneficiarán de los acuerdos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas sobre el cumplimiento de los acuerdos llegados con las comunidades asentadas en el ámbito del Lote 192.
2. Consultas en relación con proyectos de centrales hidroeléctricas de Pakitzapango y Tambo en territorios ocupados tradicionalmente por comunidades asháninkas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el ámbito de la reclamación examinada en 2016, el comité tripartito subrayó la necesidad de involucrar a las comunidades asháninkas lo más temprano posible en los procesos de toma de decisión relativos a los proyectos de las centrales hidroeléctricas de Pakitzapango y Tambo (GB.327/INS/5/3). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto.
Artículo 18. Protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas tomadas para proteger a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (PIACI). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto legislativo N° 1374 de 2018 que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de Disposiciones de la Ley N° 28736 para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Dicho decreto otorga al Ministerio de Cultura la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación relacionada a los PIACI a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, y de imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento. La Comisión toma también debida nota de las actividades de vigilancia llevadas a cabo en las zonas de reserva donde habitan los PIACI tanto a nivel terrestre, fluvial y aéreo. Entre 2018 y 2021, tuvieron lugar un total de 189 monitoreos en las reservas y 1821 patrullajes en zonas de acceso a las reservas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las actividades de fiscalización ejecutadas por el Ministerio de Cultura en las zonas habitadas por los PIACI, así como sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley N°. 28736.
Artículo 20, párrafo 3, c). Protección contra todas las formas de servidumbre por deudas. La Comisión observa que la CATP sostiene que los habitantes de las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, en particular en la región de Ucayali, siguen siendo víctimas de la práctica de trabajo forzoso conocida como «habilitación», asociada a la extracción ilegal de madera, mediante la cual un comprador de madera ajeno a la comunidad provee a un trabajador indígena de bienes necesarios para su subsistencia y labores estableciendo una deuda que el trabajador debe pagar con madera. La CATP indica que, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso, nadie ha sido condenado por haber creado, participado u obtenido beneficio del esquema de habilitación en el bosque de Ucayali. La Comisión se refiere a sus comentarios bajo el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y pide al Gobierno que presente informaciones concretas sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar la práctica de la «habilitación» de la que siguen siendo víctimas las comunidades indígenas de la Amazonía Peruana.
Artículo 25. Salud. 1. Medidas frente a la pandemia de la COVID-19. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las acciones emprendidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en las comunidades indígenas. Toma nota de manera particular de: 1) la adopción del Decreto Supremo N° 0010-2020-MC que aprueba los Lineamientos para la Implementación de la Estrategia de alerta para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a causa de la COVID-19; 2) entre los lineamientos se contempla la necesidad de coordinar con las Direcciones Desconcentradas de Cultura y las organizaciones indígenas nacionales, regionales y locales la gestión de alertas tempranas de casos de COVID 19; 3) se dispone de un equipo de 33 gestores y gestoras interculturales de alerta desplegados en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Pasco, Puno, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, cuyas funciones incluyen el monitoreo del proceso de atención y tratamiento de casos, a fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario ante el escenario de transmisión comunitaria; y 4) se han llevado a cabo campañas de comunicación de prevención en distintas lenguas originarias de los pueblos indígenas. La Comisión saluda las acciones emprendidas por el Gobierno y lo alienta a seguir tomando medidas, con pertinencia cultural, para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias entre poblaciones indígenas, con la participación de los pueblos concernidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentado informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre sus resultados.
2. Impacto de actividades petroleras y mineras en la salud de pueblos indígenas amazónicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la salud de los pueblos indígenas amazónicos y explotación petrolera en los lotes 192 y 8, publicado en el año 2018. En dicho informe, la Defensoría concluyó que la población del ámbito de influencia de los lotes 192 y 8 que operan en las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes, Marañón y Chambira se encontraba en una situación de riesgo por exposición a metales pesados, que se agravaba con los constantes derrames petroleros y la postergación del inicio de las acciones de remediación ambiental. En relación con las acciones emprendidas frente al derrame de relaves mineros en los ríos del departamento Huancavelica ocurrido en junio de 2010, el Gobierno señala que, en 2010, el Ministerio de Ambiente declaró en emergencia ambiental el área afectada, lo cual permitió que se pudieran llevar a cabo acciones inmediatas para la recuperación de la calidad ambiental y las condiciones de vida en las zonas afectadas. Además, la Organismo de Evaluación y de Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó acciones de supervisión y fiscalización a la compañía responsable del daño ambiental, la cual también fue sancionada. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para prevenir y remediar el impacto en la salud ocasionado por las actividades petroleras a los pueblos indígenas que se encuentran en el ámbito de influencia de dichas operaciones. También, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas que han sido implementadas para remediar los daños ambientales ocasionados en las comunidades indígenas a consecuencia del derrame de relaves en ríos del departamento de Huancavelica.
Artículos 26 al 31. Educación y medios de comunicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre la implementación del Plan nacional de educación intercultural bilingüe (PNEIB) que tiene como objetivo garantizar a la población indígena acceso a instancias educativas acorde con sus raíces culturales. La Comisión observa que en las observaciones de la CGTP se indica que de acuerdo a cifras de 2016 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el 31,6 por ciento de las adolescentes indígenas de las zonas rurales, entre 12 y 16 años, asisten al nivel secundario con atraso escolar y que sólo el 27 por ciento de las mujeres indígenas de 15 años que habitan en zonas rurales alcanzan el nivel secundario, frente al 43,8 por ciento de sus pares varones. La CGTP señala además que, aunque el PNEIB se aprobó en una consulta previa nacional, su implementación es lenta por la carencia de presupuesto. Teniendo en cuenta que el Gobierno no proporciona información sobre la implementación del PNEIB, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para alcanzar los objetivos fijados en el PNEIB y los resultados alcanzados. La Comisión pide también al Gobierno que comunique, en lo posible, informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de matriculación y retención escolar de niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel primario como secundario, en áreas rurales en donde habitan los pueblos indígenas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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