ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C129

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con el artículo 7 del Convenio núm. 81 y el artículo 9, 3) del Convenio núm. 129 (formación adecuada de los inspectores del trabajo), así como con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 (frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo).
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. Frecuencia de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, en relación con su comentario anterior referido al personal del servicio de inspección del trabajo, el Gobierno: i) señala que el cuerpo de inspectores de la Inspección General de Trabajo (IGT) cubre igualmente el sector agrícola y no agrícola; y, ii) proporciona información sobre el número de inspectores del trabajo entre 2017 y 2020, así como sobre su distribución geográfica, precisando que existían 219 inspectores en 2017, 208 inspectores en 2018, 203 inspectores en 2019 y 172 inspectores en 2020, a nivel nacional. A este respecto, la Comisión observa, a partir de anteriores informes del Gobierno, que el número de inspectores del trabajo ha disminuido aún más desde 2015, cuando el número era de 270; observa además que, según las explicaciones del Gobierno, entre las razones que han motivado la disminución del número de inspectores del trabajo, se encuentran la promoción de determinados inspectores a puestos de delegados departamentales, así como la terminación unilateral de la relación laboral por los inspectores a fin de, por un lado, acogerse a los beneficios de retiro voluntario previstos en el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MTPS) y, por otro lado, desarrollar actividades relacionadas con su profesión tras la culminación de sus estudios. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se encuentra en proceso de contratar 14 inspectores del trabajo para la delegación departamental de Guatemala y que tiene previsto lanzar la convocatoria para la contratación de otros 14 inspectores del trabajo en las delegaciones departamentales del interior del país. En relación con las visitas de inspección efectuadas, la Comisión toma nota de que únicamente el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 contiene información completa sobre el número de visitas de inspección realizadas en el marco de planes operativos, denuncias y actuaciones de oficio (18 916 visitas, incluidas 761 visitas en establecimientos agrícolas). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para continuar incrementando el número de inspectores del trabajo, así como para retener a los inspectores en el servicio de inspección del trabajo, en todas las delegaciones departamentales existentes a nivel nacional. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo y las estadísticas de las visitas de inspección (correspondientes a planes operativos, denuncias o actuaciones de oficio), incluso en empresas agrícolas, en los informes anuales sobre la labor de los servicios de la IGT, de conformidad con el artículo 21, b) y d) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b) y d) del Convenio núm. 129. La Comisión también le pide que continúe proporcionando información sobre la distribución geográfica de los inspectores del trabajo a nivel nacional.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En relación con sus comentarios anteriores sobre la adopción de medidas para el funcionamiento de un sistema unificado de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) los empleadores notifican al MTPS, a través del departamento de seguridad y salud ocupacional (SSO), los reportes de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, en virtud del acuerdo ministerial núm. 191-2010; ii) para facilitar el envío de estos reportes por los empleadores, el MTPS ha habilitado, en la página web del departamento de SSO, un espacio virtual que contiene un formato único de reporte de accidentes del trabajo, que permite contar actualmente con un sub-registro de estos accidentes; y, iii) el MTPS no cuenta con un registro unificado en el que converja la información de la IGT y del departamento de SSO. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020, la IGT no cuenta con un registro de accidentes laborales ni de enfermedades profesionales, ya que ello le corresponde al departamento de SSO de la dirección general de previsión social. La Comisión toma nota también de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, el número de accidentes del trabajo reportados por los empleadores ante el MTPS muestra una tendencia creciente entre 2017 y 2020. Tras tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno precisar si en la práctica los empleadores también remiten al MTPS reportes sobre los casos de enfermedad profesional, como prevé el acuerdo ministerial núm. 191-2010, y, en tal caso, si se cuenta con un registro de los mismos. Además, la Comisión también le pide adoptar medidas concretas para garantizar que la inspección del trabajo reciba o tenga acceso a las notificaciones sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional remitidas por los empleadores al MTPS en el marco del referido acuerdo ministerial, de conformidad con el artículo 14 del Convenio núm. 81 y el artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que precise las razones que han motivado que se registre un incremento en el número de accidentes del trabajo reportados por los empleadores ante el MTPS entre 2017 y 2020.
Artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y artículo 20, c) del Convenio núm. 129. Confidencialidad del origen de cualquier queja y del hecho de que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido una queja. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para que los inspectores estén obligados a considerar confidencial el origen de las quejas, el Gobierno indica que: i) en virtud del artículo 281, g) del Código de Trabajo, los delegados departamentales y los inspectores del trabajo son responsables penal, civil y administrativamente por sus actuaciones fuera del marco de la ley, particularmente cuando divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas, pudiendo incluso ser destituidos, y ii) la legislación, por tanto, limita la libertad de los inspectores del trabajo para divulgar la identidad del denunciante que ha manifestado que su denuncia sea tomada de forma anónima; en este caso, no se hace constar el nombre del denunciante en el expediente. Al tomar nota de que la información proporcionada por el Gobierno no permite concluir que se dé pleno efecto a lo previsto en el artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y en el artículo 20, c) del Convenio núm. 129, la Comisión pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas específicas, sean legislativas o de otra índole, para garantizar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja, incluso cuando el denunciante no solicite que su denuncia sea tratada de manera anónima, y que no manifiesten al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja, de conformidad con el artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y el artículo 20, c) del Convenio núm. 129.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con su solicitud de información sobre las sanciones aplicadas por la inspección del trabajo y su cuantía, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el número de sanciones impuestas y el monto de las multas pagadas en cada delegación departamental entre 2018 y 2020. El Gobierno también transmite información sobre el número de casos en que se determinó la obstrucción a la inspección del trabajo entre 2017 y 2020, en las delegaciones departamentales de Guatemala y Sacatepéquez. La Comisión toma nota de que el informe anual sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 contiene información sobre el número de infracciones cometidas y sobre el número de las sanciones impuestas por la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo información sobre las estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, incluso en empresas agrícolas, en los informes anuales sobre la labor de los servicios de la IGT, de conformidad con el artículo 21, e) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, e) del Convenio núm. 129. La Comisión también le pide que envíe información diferenciada sobre las sanciones aplicadas a nivel nacional en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y aquellas correspondientes a casos en que se haya obstruido a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción en 2017 y 2018 de, respectivamente, el instructivo que crea el registro de faltas de trabajo y previsión social de la IGT (acuerdo ministerial núm. 200-2017), y el instructivo que ordena el procedimiento para la imposición de sanciones por la IGT y el pago de las multas correspondientes (acuerdo ministerial núm. 285 2017, modificado por acuerdo ministerial núm. 332-2020). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) la creación y funcionamiento del registro de faltas de trabajo y previsión social de la IGT; y, ii) el impacto que dicho registro así como la implementación del instructivo para la imposición de sanciones por la IGT puedan haber tenido en la aplicación efectiva de las sanciones impuestas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y en aquellos en que se obstruya a estos inspectores en el desempeño de sus funciones.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con sus comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno transmite los informes sobre la labor de los servicios de la IGT de 2017, 2018, 2019 y 2020, publicados en la página web del MTPS, los cuales incluyen información sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión toma nota de que, en particular, el informe de 2020 contiene información sobre las cuestiones enumeradas en los literales a) (legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo), b) (personal del servicio de inspección del trabajo), d) (estadísticas de las de visitas de inspección), y e) (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección continúen tratando de manera consistente las cuestiones contenidas en el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 y que además traten también las siguientes cuestiones: estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c) del Convenio núm. 81 y artículo 27, c) del Convenio núm. 129), estadísticas de los accidentes del trabajo (artículo 21, f) del Convenio núm. 81 y artículo 27, f) del Convenio núm. 129); y estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g) del Convenio núm. 81 y artículo 27, g) del Convenio núm. 129).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer