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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidas el 25 de agosto de 2021. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de la respuesta de este a las mismas.
Artículos 4, 6 y 7 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8 y 9 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que las autoridades locales asumían funciones de inspección del trabajo, además del Servicio Estatal de Trabajo (SLS), e instó al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. A este respecto, la Comisión toma debida nota de que, según la memoria del Gobierno, las enmiendas legislativas introducidas en 2021, incluso en el artículo 34 de la Ley de Administración Local, excluyen a las autoridades locales de la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral y de la imposición de multas por violaciones de la legislación laboral. El Gobierno indica que, en consecuencia, las funciones de inspección del trabajo son llevadas a cabo ahora exclusivamente por el SLS. No obstante, la Comisión observa que el artículo 17 de la Ley de la Administración Local, en su versión enmendada, se refiere a la capacidad de los órganos de las autoridades autónomas locales, en el ejercicio de las facultades de control del cumplimiento de la legislación laboral y de empleo, para llevar a cabo inspecciones que no corresponden a medidas de supervisión estatal en determinadas empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de la facultad de inspección prevista en el artículo 17 de la Ley de Administración Local, y que proporcione información, incluyendo ejemplos, sobre cómo se aplica esta facultad de inspección en la práctica.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente del aumento del número de inspectores del trabajo de 615 en 2018 a 710 en 2019, de entre los 1 003 puestos de inspectores existentes, e instó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que, en julio de 2021, había 1 125 inspectores trabajando para el SLS. En cuanto a su solicitud anterior de que el Gobierno adoptara medidas para proporcionar recursos materiales suficientes al SLS, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo reciben equipos de oficina y sus gastos son cubiertos, con arreglo a la asignación de fondos presupuestarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para proporcionar recursos materiales suficientes a los inspectores del trabajo del SLS, incluyendo oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y reembolso de los gastos de viaje, a nivel central y local. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga indicando el número de inspectores del trabajo empleados por el SLS y el número de puestos disponibles en el SLS.
Artículos 12, 1), 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la moratoria sobre la supervisión estatal expiró el 1.º de enero de 2019 y expresó la firme esperanza de que no se impongan más restricciones de esta naturaleza a la inspección del trabajo en el futuro. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, se ha impuesto una moratoria a las inspecciones programadas en las empresas consideradas de riesgo medio o bajo, en el marco de la pandemia de COVID-19. En respuesta, el Gobierno indica que dichas restricciones eran necesarias para reducir la presión administrativa a la que se enfrentaban dichas empresas, debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. El Gobierno explica también que no existen restricciones sobre las medidas de supervisión no planificadas, independientemente del nivel de riesgo de las empresas. La Comisión recuerda que la inspección del trabajo es una función pública vital, que es fundamental para promover y hacer cumplir condiciones de trabajo decentes y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y que desempeña un papel clave en las respuestas de los países frente al COVID-19, ya que permite vigilar el cumplimiento de las medidas de protección destinadas a reducir la transmisión del virus entre los trabajadores. Reconociendo el carácter extraordinario y los problemas particulares vinculados a la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la interferencia de toda medida relativa a la COVID 19 con las actividades de la inspección del trabajo se limite a lo estrictamente indispensable para respetar las medidas de salud pública. En referencia a su observación general de 2019 acerca de los convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que elimine cualquier otra moratoria sobre la inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección realizadas por el SLS, desglosadas por tipo de inspección, región y sector.
2. Otras restricciones. La Comisión ha tomado nota durante varios años de que se imponen importantes restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, en virtud de la Ley núm. 877-V, de 2007, sobre los principios fundamentales de la supervisión y el control estatal de la actividad económica (Ley núm. 877-V), incluidas restricciones en relación con: i) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso, y ii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de que en el Decreto Ministerial núm. 823, de 21 de agosto de 2019, sobre el procedimiento de control estatal del cumplimiento de la legislación laboral, en su versión modificada en 2019 y 2020 (Decreto núm. 823), se establecen restricciones similares. En particular, en el artículo 1 de los procedimientos enmendados aprobados mediante el Decreto núm. 823 se exige que la inspección del trabajo se rija por la Ley núm. 877-V, salvo en lo que se refiere a las medidas encaminadas a la detección del empleo informal. A este respecto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que pusiera los servicios de inspección del trabajo y la legislación nacional en conformidad con los Convenios.
La Comisión toma nota de que, según el Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, el Tribunal Administrativo de Distrito de la ciudad de Kiev declaró nulo el Decreto núm. 823 en su sentencia núm. 640/17424/19 de 28 de abril de 2021. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que siguen vigentes las restricciones observadas anteriormente en la Ley núm. 877-V sobre las Facultades de los Inspectores del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la KVPU, en las que se alega que, a pesar de las múltiples enmiendas, en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley núm. 877-V se siguen imponiendo restricciones a los inspectores del trabajo en lo que respecta al tiempo, el alcance y la duración de las visitas de inspección, su capacidad para realizar inspecciones sin previa notificación y las medidas que pueden adoptar contra las infracciones. En opinión de la KVPU, esto hace que un número significativo de cuestiones problemáticas e importantes para los trabajadores queden desatendidas y no se aborden adecuadamente. La KVPU también alega que, a pesar del aumento del número de accidentes laborales y de casos de enfermedades profesionales en 2020 2021, las solicitudes de los sindicatos relativas a las infracciones detectadas no reciben respuesta, se retrasan o a menudo son rechazadas por el SLS porque las solicitudes que formulan los sindicatos no se encuentran entre los motivos excepcionales para organizar inspecciones no programadas en virtud del artículo 6 de la Ley núm. 877-V.
La Comisión recuerda una vez más que las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en los establecimientos sujetos a inspección, así como de asegurar que los establecimientos se inspeccionen con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, violan los Convenios. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 18 del Convenio núm. 81 y del artículo 24 del Convenio núm. 129, la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas, en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. En este sentido, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Economía ha elaborado un proyecto de ley para enmendar varias leyes relativas al procedimiento de inspección del trabajo y también toma nota de que el Gobierno está recibiendo asistencia técnica de la OIT. El Gobierno también indica que el Consejo de Ministros de Ucrania aprobó en junio de 2021 un nuevo proyecto de ley sobre los principios fundamentales de la supervisión estatal y lo presentó al Parlamento. Además, según el Gobierno, se han adoptado enmiendas legislativas al Código del Trabajo (anteriormente, proyecto de ley núm. 1233, de 2019), en las que se reduce la cuantía de las multas previstas en el Código del Trabajo para las infracciones de la legislación laboral, y se exige que los inspectores del trabajo formulen advertencias en los casos de infracción por parte de determinadas personas jurídicas y empresarios individuales que emplean a trabajadores contratados. La Comisión observa que, en varios proyectos de ley, incluidos los proyectos de ley núms. 5371, 5054-1 y 5161-1, también se propone introducir cambios en la legislación laboral que podrían tener un efecto en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a las observaciones de la KVPU. En referencia a su observación general de 2019 acerca de los convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner su legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. En particular, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice que toda futura ley y enmienda legislativa que tenga un efecto en la inspección del trabajo, como el proyecto de ley sobre los principios fundamentales de la supervisión estatal, estén en plena conformidad con los artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas a la Ley núm. 877-V y de la nueva Ley sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión Estatal, una vez aprobadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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