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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Lesotho (RATIFICATION: 2001)

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Observation
  1. 2021
  2. 2016

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Empleados públicos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que la política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) adoptada en 2020 facilitará el camino para la adopción de la Ley de SST, que garantizará que los empleados públicos se beneficien de la protección de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno al artículo 138 del Reglamento de la Función Pública, 2008, que dispone que el Jefe de Departamento establecerá y mantendrá un medio ambiente de trabajo seguro y saludable para los funcionarios públicos y que un funcionario público no participará en ninguna actividad que amenace la seguridad de otros funcionarios públicos. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleados públicos se beneficien de la protección de las disposiciones del Convenio, así como sobre cualquier progreso realizado con respecto a la adopción de la prevista Ley de SST. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la política nacional de SST y de la legislación pertinente una vez adoptada.
Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que entrañen un peligro inminente y grave. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el proyecto de Código del Trabajo de 2021 dará efecto a estas disposiciones del Convenio. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria sobre el Convenio núm. 167, de que la política nacional en materia de SST incluye el derecho de los trabajadores a negarse a realizar cualquier trabajo que no sea seguro debido a los peligros existentes antes del inicio del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en relación a la enmienda del Código del Trabajo y que proporcione una copia de la legislación pertinente tan pronto como se haya adoptado, indicando las disposiciones específicas que dan efecto a estos artículos del Convenio.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno se refiere al artículo 25 de la Ley sobre la indemnización de los trabajadores de 1977, que se refiere a la responsabilidad en caso de trabajadores empleados por contratistas. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 17 del Convenio se refiere a una situación en la que dos o más empresas desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo y en la cual se requiere colaboración para aplicar las medidas previstas en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que cuando dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo colaboren en la aplicación de las disposiciones relativas a la SST y al medio ambiente de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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