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A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST), 184 (SST en la agricultura) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de que no se han recibido las primeras memorias del Gobierno sobre los Convenios núms. 155, 184 y 187.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2021, relativas al Convenio núm. 184. La Comisión considera oportuno examinar el contenido de las observaciones también en el marco de los Convenios núm. 155 y 187.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)
Artículo 16, 1) del Convenio núm. 155, artículo 3, 2) del Convenio núm. 187 y artículo 18 del Convenio núm. 184. Obligación de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo bajo su control no presenten riesgos para la salud y la seguridad. Promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable. Medidas de SST para las trabajadoras de las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la UITA, varias mujeres que trabajan en las plantaciones de té y en los huertos de nueces de macadamia alegaron haber sido objeto de violencia de género, incluso de violaciones y acoso sexual. En particular, según la UITA, las mujeres empleadas bajo contratos estacionales, y por tanto precarios, se ven obligadas a someterse a las exigencias de favores sexuales de los supervisores por miedo a perder su empleo. Teniendo en cuenta lo anterior, la UITA solicita que la Comisión invite al Gobierno de Malawi a aceptar la cooperación técnica de la OIT para abordar la cuestión de la violencia y el acoso de género en las plantaciones de té de Malawi. La Comisión recuerda que el artículo 16, 1) del Convenio núm. 155 establece que los empleadores deben garantizar que los lugares de trabajo bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la salud. Además, el artículo 3, 2) del Convenio núm. 187 exige la promoción y el impulso del derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. El Comité también recuerda que, según el artículo 18 del Convenio núm. 184, se adoptarán medidas para garantizar que se tengan en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras agrícolas en relación con su salud reproductiva. Al tiempo que toma nota de la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno considerará la posibilidad de solicitar asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la UITA. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada se lleve a cabo con un enfoque multidisciplinario a fin de abordar estas cuestiones también desde la perspectiva de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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