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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Barbados (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota con  profunda preocupación  de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2017. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 7, párrafo 2) del Convenio. Operaciones efectuadas gratuitamente por los servicios públicos del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar, desde el Canadá, el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno con fines de ahorro obligatorio, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del programa, es contrario el claro objetivo del artículo 7 del Convenio, ya que las operaciones efectuadas por los servicios públicos del empleo en relación con el reclutamiento, la introducción y la colocación de los trabajadores migrantes deben ser gratuitas (Estudio General de 2016, Instrumentos de los trabajadores migrantes, párrafo 229). A falta de información actualizada al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que:
i) abandone la práctica de obligar a los trabajadores migrantes inscritos en el Programa de Trabajo Agrícola a enviar un cierto porcentaje de sus ganancias para cubrir los costes administrativos, y
ii) proporcione información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para examinar el impacto del Programa de Trabajo Agrícola sobre la situación de los trabajadores migrantes de Barbados.
Artículo 9. Transferencia gratuita de remesas. La Comisión recuerda que exigir que los nacionales que trabajan en el extranjero transfieran un cierto porcentaje de sus ganancias o ahorros al Gobierno es contrario al claro objetivo del artículo 9 del Convenio y, a este respecto, desea recordar la importancia de reducir los costos de las remesas en el contexto del debate sobre gobernanza eficaz de la migración laboral internacional (con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10.C de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible se pretende reducir a menos del 3 por ciento los costos de transacción de las remesas de los migrantes de aquí a 2030). A la luz de lo precedente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se permita a los trabajadores migrantes transferir la parte de sus ingresos y ahorros que deseen, tomando en cuenta los límites acordados por la legislación nacional sobre la importación y exportación de divisas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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