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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1964)

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Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que de efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto dicha legislación no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno ha venido indicando desde 1979 que se estaba redactando un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, el cual contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de la actividad económica. En su memoria presentada en 1986, el Gobierno indicó que el proyecto de ley de fábricas de 1985, que contenía disposiciones que daban cumplimiento a la Parte II del Convenio, había sido examinado por la comisión parlamentaria competente e iba a someterse al Parlamento para su adopción. La Comisión pidió al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento de adopción se encontraba el proyecto.
En su memoria, el Gobierno indica que la Ley de Fábricas no ha sido adoptada y que, en 2018, la inspección de fábricas pasó a denominarse dirección de seguridad y salud en el trabajo, y que se ha redactado un nuevo instrumento titulado «proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo».
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los deberes y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la inspección de fábricas. La Comisión expresa además esperanza en que el proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo se adopte en un futuro cercano y que contendrá disposiciones que dan efecto a la Parte II y al artículo 17 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de este texto en cuanto se haya adoptado.
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