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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Costa Rica (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que se recibieron el 31 de agosto de 2021.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la CTRN indica que: i) según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC) de 2020, la edad media de los niños y adolescentes trabajadores es de 13,5 años, a pesar de que la edad mínima especificada por el Gobierno es de 15 años, y ii) el INEC registró un total de 6 706 niños trabajadores de entre 12 y 17 años, de los cuales el 30,9 por ciento no asistía a la escuela.
La Comisión toma nota de que según la información estadística de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (OATIA), que figura en la memoria del Gobierno, en 2019, del total de 353 niños trabajadores menores de 18 años detectados, 94 eran menores de 15 años. Además, el Gobierno indica que la mayor parte de estos niños se dedicaban a actividades pesqueras, agrícolas y de construcción, y fueron retirados del trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a la solicitud de información que realizó en sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Plan Estratégico Nacional «Hoja de ruta 2010 2020 para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas», se publicó oficialmente en junio de 2018 (núm. 41172-MTSS). También toma nota de que la OATIA ha realizado diversas actividades vinculadas con su aplicación.
La Comisión toma buena nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil y, en colaboración con la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe y la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe, se han desarrollado dos herramientas de medición: i) el modelo de vulnerabilidad al trabajo infantil y ii) el índice de vulnerabilidad al trabajo infantil. Estas dos herramientas permiten identificar los territorios más vulnerables al trabajo infantil, pero también combinar varios factores, con el fin de definir qué acciones multisectoriales son más eficaces para contribuir a la eliminación del trabajo infantil. Se basan en la hoja de ruta y en el Plan Estratégico Institucional 2018 2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el que se establece un objetivo específico en lo que respecta a la identificación de zonas de riesgo de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas y acciones de carácter regional llevadas a cabo en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil. También pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas detalladas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo de los niños y jóvenes que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación del Convenio, es decir, 15 años.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, está en marcha un proyecto de reforma de la Ley núm. 8922 de 25 de marzo 2011, sobre la participación de los menores en espectáculos públicos y en diversas actividades del sector de la pesca. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad relativa a la modificación legislativa propuesta y su aplicación en la práctica.
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