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Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Panama (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 2 y 5, b) del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos. Participación de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP), elaborado con la participación de representantes de los distintos pueblos indígenas del país, así como del Proyecto de Apoyo para la Implementación del PDIPIP. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre los resultados alcanzados en su implementación. La Comisión también tomó nota de la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI) como instancia consultiva de las políticas públicas dirigida a los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el PDIPI busca en el corto plazo responder a las necesidades urgentes de infraestructura y equipamiento que fueron priorizadas por las comunidades indígenas en salud, educación, agua y saneamiento. A mediano plazo el plan contribuirá al diseño e implementación de programas para mejorar la calidad y pertinencia cultural de estos servicios, y a largo plazo a transformar la capacidad del Gobierno y de las autoridades indígenas para planear e invertir en sus territorios. La ejecución del PDIPI está a cargo de distintos ministerios, los cuales deben contar para ello con la autorización de las autoridades tradicionales y trabajar en coordinación con las mismas. Cinco de los siete pueblos indígenas existentes en el país han definido su propio plan de acción a través de consultas, involucrando a mujeres indígenas. La Comisión toma debida nota de las actividades y resultados obtenidos en el marco del Proyecto de Apoyo para la implementación del PDIPIP entre 2018 y 2020, así como de las informaciones relativas a la participación activa de los pueblos indígenas en la ejecución y evaluación del mismo. Toma nota además de la instalación de la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial dentro del Viceministerio de Asuntos Indígenas, que aglutina a los territorios y comarcas indígenas de Panamá, y que tiene como fin analizar ejes temáticos como el PDIPIP, la gobernabilidad en los territorios indígenas y otros temas de interés para las poblaciones indígenas.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá, el cual, según el Gobierno, ya ha sido conocido y apoyado por el CNDIPI. De acuerdo al artículo 2 de dicho proyecto de ley, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incorporar y enmarcar como obligatorios los ejes y objetivos del plan estratégico del Gobierno hacia los pueblos indígenas y establecer planes de desarrollo indigenista en conjunto con el Viceministerio de Asuntos indígenas y el CNDIPI. El artículo 4 del proyecto de ley establece además que se deberá promover la participación de los pueblos indígenas en la formulación, diseño, aplicación y evaluación de programas de desarrollo de su interés.
La Comisión saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la implementación del PDIPIP y le pide que continúe suministrando información sobre los avances logrados en sus distintos ejes así como sobre el número de comunidades beneficiadas por el mismo. Al mismo tiempo, la Comisión alienta al Gobierno a seguir promoviendo la participación de los pueblos indígenas, incluyendo —tal como lo indica el Gobierno— a las mujeres indígenas, en la formulación, implementación y evaluación de los planes de desarrollo que les conciernen. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas colaboran con la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial del Viceministerio de Asuntos Indígenas. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados con miras a la adopción del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá.
Artículo 11. Tierras. Procesos de adjudicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la adopción de la Ley núm. 72 de 23 de diciembre de 2008 que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas, y pidió al Gobierno que suministre datos actualizados sobre las tierras colectivas que han sido adjudicadas bajo dicha ley. La Comisión toma nota de que la CONUSI observa que el Gobierno no ha puesto a disposición informaciones actualizadas sobre el número de comunidades beneficiadas por los procesos de adjudicación, y que la comunidad indígena Bri Bri solicitó la adjudicación de sus tierras ancestrales ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) en 2015, la cual ha sido negada. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el Gobierno había establecido mesas de diálogo para abordar la cuestión del reconocimiento del territorio colectivo del pueblo Bri Bri.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente que establece el criterio jurídico a aplicar por parte del Ministerio de Ambiente para determinar la viabilidad del otorgamiento de visto bueno a las solicitudes presentadas por comunidades indígenas para la adjudicación de tierras colectivas, cuyos polígonos se encuentren traslapados parcial o totalmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal del Estado. De acuerdo a dicha resolución, las solicitudes de adjudicación presentadas por los pueblos indígenas serán aprobadas siempre y cuando, en base a un informe técnico emitido por el Viceministerio de Asuntos Indígenas, la ocupación tradicional se haya iniciado antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o, en caso de las tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que la ocupación se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 1 de 1994 sobre Legislación Forestal. La Resolución también dispone que, en caso de existir tierras colectivas reconocidas a los pueblos indígenas cuyos polígonos se encuentren traslapados totalmente o parcialmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal estatal, las respectivas comunidades deberán presentar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y desarrollo comunitario de dichos polígonos para la aprobación del Ministerio de Ambiente.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para atender lo antes posible el pedido de reconocimiento de la propiedad colectiva de la comunidad indígena Bri Bri sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por esta y lo alienta a seguir dialogando con dicha comunidad en la búsqueda de una solución. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre el número de solicitudes de adjudicación de tierras colectivas que han sido aprobadas bajo la Ley núm. 72 de 2008 indicando el número de comunidades beneficiadas, así como el número de solicitudes que han sido denegadas y las razones para dicha denegación, y el número de solicitudes aún en consideración. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que envíe ejemplos de planes de uso sostenible de recursos naturales propuestos por las comunidades indígenas bajo la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
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