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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Burkina Faso (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños con fines de explotación laboral. Al tiempo que tomó nota de las cifras comunicadas por el Gobierno sobre el número de condenas y de penas impuestas por los tribunales en relación con esto, la Comisión observó que el número de procesos y condenas seguía siendo reducido a la luz del gran número de niños que eran presuntas víctimas de trata (1 099 en 2015). Por consiguiente, la Comisión alentó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar que la ley penal pertinente —Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas— se aplicara eficazmente y se fortalecieran las capacidades de los organismos encargados de su aplicación.
La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales las fiscalías de primera instancia registraron diez nuevos casos en 2018, cuatro en 2019 y cuatro en 2020. En lo que respecta a los enjuiciamientos, hubo seis en 2018 y cinco en 2019. En 2019 solo se impusieron cinco condenas. Sin embargo, según el Informe nacional de 2018 sobre la trata de personas en Burkina Faso, se interceptaron 1 047 presuntas víctimas de trata, de las cuales 962 eran niños menores de 18 años. Además, en su memoria, el Gobierno indica que la acción del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión (CNVS) permitió interceptar a 2 303 niños víctimas de trata en 2019 (172 de ellos con fines de explotación sexual, y 2 131 con fines de explotación laboral). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para interceptar a niños víctimas de trata en Burkina Faso, la Comisión observa con preocupación que el número de casos, enjuiciamientos y condenas en relación con el elevado número de niños presuntas víctimas de trata sigue siendo reducido. Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican realmente, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias sin dilación para que se finalicen las investigaciones y los enjuiciamientos rigurosos contra los autores de infracciones relativas a la venta y la trata de niños, y para que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en aplicación de la Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas. En relación con esto, insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los organismos encargados de la aplicación de las leyes en la lucha contra la venta y la trata de niños menores de 18 años, concretamente a través de actividades de formación y de recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, proporcionando en particular estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales impuestas.
Artículo 6. Plan de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Venta y trata de niños. La Comisión lamentó tomar nota anteriormente de que la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual que se infligen a los niños en Burkina Faso (PAN-LTVS), que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de los niños, y la realización de un estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, no habían progresado.
La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que el PAN-LTVS y el estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños siguen sin finalizarse. El Gobierno indica que en 2018 se validó un estudio nacional sobre la violencia infligida a los niños en Burkina Faso, y que en septiembre de 2020 se adoptó un plan de acción nacional 2021-2023 contra la violencia hacia los niños. No obstante, la Comisión toma nota de que este plan de acción no aborda los problemas específicos vinculados con la lacra de la venta y la trata de niños. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe nacional de 2018 sobre la trata de personas en Burkina Faso publicado en enero de 2020, el Gobierno ha tenido dificultades en su lucha contra la trata de personas y de niños, en particular el no funcionamiento del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión, la situación de inseguridad que atraviesa el país y la insuficiencia de recursos. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6 del Convenio, el Gobierno debe elaborar y poner en práctica programas de acción con el fin de eliminar con carácter prioritario las peores formas de trabajo infantil, incluida la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual o comercial, y que esto reviste más importancia todavía habida cuenta de la prevalencia del problema en el país y de las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno para encarar este problema. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la realización del estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y adopción del PAN LTVS a la mayor brevedad, y a que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y ayuda directa para librar a los niños de estas peores formas de trabajo y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación sexual o con fines de explotación laboral, y para librar a los niños víctimas y rehabilitarlos e insertarlos socialmente, y a los resultados obtenidos. El Gobierno indica en particular que se ha patrocinado a 685 niños vulnerables, que se ha sensibilizado a 10 890 personas acerca del tema de la trata, la movilidad y las peores formas de trabajo infantil, y que se ha matriculado o vuelto a matricular en la escuela a 29 337 niños vulnerables.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, según la cual Burkina Faso pone en marcha, desde 2018, el proyecto subregional de asistencia y protección de los niños en situación de movilidad (DFID), con la asistencia del UNICEF. Entre otras cosas, se han obtenido los siguientes resultados: i) 9 894 niños en situación de movilidad u otros niños vulnerables han recibido servicios de protección de calidad; ii) 2 871 niños y jóvenes se han beneficiado de asistencia psicosocial; iii) se ha prestado apoyo a 3 769 niños en situación de movilidad, 769 de ellos niños migrantes en tránsito, 457 retornados y 349 desplazados internos a través de trece direcciones regionales de acción social; iv) 803 niños en situación de movilidad se han beneficiado de una reinserción sostenible; 4 319 niños han recibido un certificado de nacimiento, y v) se ha impartido formación a 1 083 actores multisectoriales (funcionarios de fronteras encargados de la seguridad, y agentes sociales, educativos y sanitarios) sobre la movilidad de los niños, la gestión de los casos y el sistema de gestión de información sobre la protección de la infancia (CPIMS +). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación económica o sexual, y para librar a los niños víctimas de la venta y la trata, y a que les rehabilite y reinserte socialmente. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que trabajan en las minas de oro artesanales y en las canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un tercio de la población de los 86 sitios de minas de oro artesanales eran niños —es decir, un total de 19 881 niños, de los cuales el 51,4 por ciento eran niños y el 48,6 por ciento eran niñas— utilizados en todos los niveles de la producción de minerales, como el descenso en galerías, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales y que garantizara su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se han adoptado varias medidas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Estas son, entre otras: controles de los sitios de minas de oro, y visitas a dichos sitios, por los servicios de control acompañados de fuerzas de seguridad; actividades de información y de sensibilización sobre las minas de oro artesanales; el desarrollo de actividades generadoras de ingresos en beneficio de las familias de los niños retirados de las minas de oro artesanales, y la inserción socio-profesional para beneficio de los niños a los que se ha librado de los trabajos en dichas minas. La Comisión toma nota además de que, según la información disponible en el sitio web del UNICEF, cada año se retira aproximadamente a 3 000 niños de las minas artesanales de oro o de las canteras, y se les reinserta escolarizándolos o matriculándolos en formaciones profesionales. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en colaboración con el UNICEF, a fin de librar a los niños de las perores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales o en las canteras, y de rehabilitarlos e integrarlos socialmente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional en materia de venta y de trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el acuerdo tripartito de cooperación con Togo y Benin se firmó el 23 de diciembre de 2019. Los objetivos de este acuerdo son: i) prevenir y combatir la trata de niños a través de una cooperación eficaz entre los tres Estados; ii) proteger, rehabilitar, reintegrar y reinsertar a los niños en situación de movilidad o víctimas de trata transfronteriza en un entorno protector, y iii) cooperar en la investigación, la detención, el enjuiciamiento y la extradición de los culpables a través de las autoridades competentes de cada Estado, y establecer sistemas de acompañamiento para proteger a estos niños. Se estableció una Comisión Permanente de Seguimiento (CPS) a fin de realizar un seguimiento de las acciones emprendidas en el marco de la aplicación de este acuerdo y de evaluarlas. Por otra parte, el Gobierno indica que un acuerdo de protección de niños en situación de movilidad ha sido firmado el 31 de julio de 2019 en el marco de un tratado de amistad y cooperación entre Burkina Faso y Côte d’Ivoire. Habida cuenta de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación del acuerdo de cooperación firmado por Togo y Benin, así como el acuerdo firmado con Côte d’Ivoire; y sobre los fondos asignados a dichos acuerdos. Sírvase transmitir información sobre los resultados obtenidos en términos de interceptación de niños víctimas de venta o de trata, así como de su rehabilitación, reinserción social y repatriación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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