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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chile (RATIFICATION: 2000)

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Observation
  1. 2021

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Artículo 3, c) del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas. En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la ausencia de disposiciones legales que sancionen la utilización, reclutamiento u oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto de ley para modificar el Código Penal a fin de que la utilización de personas menores de 18 años para la comisión de delitos constituya una circunstancia agravante de responsabilidad. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que garantice que el proyecto de ley contemple no solo la utilización sino también el reclutamiento y la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el referido proyecto de ley (Boletín 10356-07) se encuentra en tramitación ante la Cámara de Diputadas y Diputados, el mismo que solo se refiere a la utilización y no al reclutamiento u oferta de personas menores de 18 años de edad para la comisión de actos ilícitos. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que de acuerdo al Sistema de Registro de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el número de niños que fueron utilizados con fines ilícitos llegó a 252 en 2018, 369 en 2019 y 337 en 2020. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que tanto la utilización, como la oferta y el reclutamiento de menores de 18 años sean sancionados por la legislación nacional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre cualquier avance al respecto en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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