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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Colombia (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021. Toma nota también de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición del trabajo infantil y aplicación en la práctica. La Comisión saluda que en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno informa en su memoria de la adopción de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, la cual se basa en seis ejes estratégicos: 1) el fortalecimiento de la arquitectura institucional; 2) la promoción de derechos y prevención de vulneraciones; 3) la calidad y cobertura de las atenciones; 4) la participación de niños, niñas y adolescentes y sus familias; 5) la gestión del conocimiento, y 6) el seguimiento y evaluación. La Comisión toma nota de que esta Línea de Política ha sido socializada entre los entes nacional, regionales y locales encargados de brindar atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil; y de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinación con el Ministerio del Trabajo, ha orientado la formulación de planes de acción en 32 Comités Interinstitucionales de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (CIETIs) departamentales y de la ciudad capital. Toma nota de que en el marco de Plan Progresivo de Protección Social y Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Rural (Acuerdo de Paz) se implementaron acciones de asistencia técnica en materia de trabajo infantil dirigidas a comisarios de familia, funcionarios territoriales, líderes sociales, empresas y trabajadores.
La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual la tasa de trabajo infantil de niños y niñas entre 7 y 14 años se redujo un 2,1 por ciento entre 2015 y 2020. Por otra parte, se identificó que aproximadamente 522 593 niños, niñas y adolescentes trabajadores efectúan actividades peligrosas que afectan su salud física y mental y 573 477 realizan oficios en sus hogares por más de 15 horas o más a la semana. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de la OIT Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), se lanzó la campaña de comunicación «La empresa cafetera protegiendo a la niñez» de la mano de la Cooperativa de Caficultores de Salgar, Antioquía con miras a informar y sensibilizar a familias de las zonas cafeteras para que tomen acciones preventivas contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que la ANDI destaca los logros del Gobierno en la reducción del trabajo infantil y subraya que el sector privado contribuye activamente a este objetivo a través de la sensibilización a empresarios sobre la importancia de eliminar el trabajo infantil en la cadena de suministros, así como en el apoyo y acompañamiento en la creación de políticas públicas. Se han conformado alianzas público- privadas a través de la Red de empresas contra el trabajo infantil, la que cuenta actualmente con 44 empresas adheridas y 19 aliados estratégicos. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno subraya que cuenta con un Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI) el cual ofrece un marco básico para la construcción de una respuesta institucional al trabajo infantil. Al respecto, la CTC, CUT y CGT indican que el SIRITI presenta inconsistencias y no ofrece información sobre cuántos niños, niñas y adolescentes trabajadores han sido atendidos y a cuántos de ellos se les han reestablecido sus derechos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas, en colaboración con los interlocutores sociales para eliminar el trabajo infantil, incluyendo el trabajo de niños, niñas y adolescentes en condiciones peligrosas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027 y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo infantil, particularmente en lo que concierne a niñas y niños trabajadores que no han alcanzado la edad mínima de 15 años, así como informaciones sobre el número de niñas y niños en situación de trabajo infantil que han sido cubiertos por las medidas adoptadas bajo la nueva política.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria. La Comisión había alentado al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas asistan a la escuela al menos hasta los 15 años de edad (tal como lo dispone el artículo 67 de la Constitución Política). La Comisión toma nota con interés de la detallada información comunicada por el Gobierno y en particular que: 1) ha avanzado en la estructuración de un observatorio nacional de trayectorias educativas como un sistema de información sobre los distintos estados (acceso, repetición, rezago escolar, deserción y graduación) de los estudiantes desde nivel preescolar hasta la educación media con el fin de facilitar el diagnóstico y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia; 2) el Ministerio de Educación está implementando de manera articulada y coordinada con las Entidades Territoriales Certificadas (ETCs) una estrategia de permanencia escolar pertinente al contexto de la emergencia sanitaria que entre otras cosas prevé el fortalecimiento de las estrategias de permanencia escolar (incluye programas de alimentación escolar, tutorías para prevenir el rezago, jornadas de educación complementaria y educación flexible, residencias escolares y transporte escolar), y 3) a efectos de favorecer la permanencia en el sistema escolar, el Gobierno ha tomado numerosas medidas que incluyen la formación de un total de 5 558 docentes y directivos docentes de 83 ETCs en modelos educativos flexibles durante el segundo semestre de 2020, y el fortalecimiento de la prestación del servicio educativo en el sector rural mediante la dotación a 234 sedes educativas de 14 ETCs con canastas educativas de materiales complementaros como bibliotecas, laboratorios y mapas para el trabajo con los modelos educativos flexibles.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aproximadamente 164 407 niños, niñas y adolescentes trabajadores (entre 5 y 17 años de edad) no tuvieron cobertura escolar en el IV trimestre de 2020. Asimismo, toma nota que, de acuerdo a informaciones estadísticas de la UNESCO, en 2019, el número de niños y niñas fuera de la escuela fue de 35 080 y el de adolescentes llegó a 106 186; mientras que en el mismo año la tasa neta de escolarización primara (6 a 10 años de edad) se ubicó en 93,9 por ciento, y la tasa neta de escolarización secundaria (11 a 16 años edad) se ubicó en 79,8 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que debe continuar innovando estrategias para las actividades de prevención y erradicación del trabajo infantil, desde el Ministerio del Trabajo y en unión de los distintos actores sociales y aliados estratégicos en procura de nuevos avances en la prevención y erradicación del trabajo infantil. La Comisión confía en que las medidas adoptadas permitirán continuar promoviendo y asegurando la escolaridad obligatoria de niños, niñas y adolescentes, al menos hasta los 15 años de edad, a nivel nacional, y le pide que continúe transmitiendo información sobre toda otra medida adoptada y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre la tasa de escolarización y de culminación de estudios de niños y niñas menores de 15 años.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa sobre los instrumentos legales con los que cuenta la Inspección del Trabajo para realizar las investigaciones; 2) las sanciones que pueden imponerse (desde multas hasta paralización inmediata de los trabajos), y 3) que en base al artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los inspectores de trabajo y seguridad social encargados de autorizar el trabajo de adolescentes mayores de 15 años deben efectuar visitas para constatar las condiciones de trabajo y seguridad para la salud del trabajador. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo emitió en 2016 un memorando que establece estrategias y directrices de inspección para la protección de los derechos laborales de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo que toma nota de las funciones de la Inspección del Trabajo, de la posibilidad de llevar a cabo investigaciones e imponer sanciones, la Comisión observa que según surge de la memoria del Gobierno, se registra aún una elevada tasa de trabajo infantil, así como de niños y niñas que efectúan actividades peligrosas. En estas condiciones, la Comisión confía en que se seguirán tomando todas las medidas necesarias para dar plena aplicación al Convenio y pide nuevamente al Gobierno que envíe informaciones sobre el número de investigaciones realizadas por la Inspección del Trabajo en las que se habrían impuesto sanciones por infracción de la legislación en materia de trabajo de personas que no han alcanzado la edad mínima de15 anos, indicando el tipo de sanción impuesta y la naturaleza de la infracción cometida.
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