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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF) recibidas en 2016.
Artículo 4 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. Coordinación de sus funciones y responsabilidades. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre las secretarías de Estado implicadas en los operativos de inspección, el Gobierno indica en su memoria que: i) la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantiene comunicación y coordinación con las secretarías de las diferentes entidades federativas a fin de colaborar en el ámbito de su competencia en el ejercicio de la actividad de inspección, y ii) la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS continúa facultada en virtud de su reglamento interior adoptado en 2019, a emitir reglas generales que permitan la suscripción de convenios de coordinación y de concertación en materia de inspección del trabajo con las autoridades de las entidades federativas y con otras entidades públicas y privadas.
La Comisión recuerda que, en seguimiento de los graves accidentes ocurridos en el pasado en el sector minero, en su comentario anterior solicitó informaciones sobre todo progreso alcanzado en la constitución de un repertorio único de todas las empresas del sector, una iniciativa que contribuiría al fortalecimiento de las visitas de inspección. Al respecto, la Comisión toma nota de que la SNTCPF indica en sus observaciones que el Gobierno no tiene un adecuado y eficiente directorio de empresas mineras que incluya aquellas que son objeto de subcontratación, precisando que la inscripción en dicho directorio no es obligatoria y que comúnmente este contiene información incorrecta. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre la evolución en la constitución, el funcionamiento y el alcance del repertorio de empresas mineras.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que, en virtud de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) adoptada en 2021, diversas disposiciones sobre subcontratación laboral fueron enmendadas para limitar dicha figura solo a actividades especializadas con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y evitar que las empresas contratantes evadan obligaciones fiscales y laborales. Tras dicha reforma, el artículo 15 de la LFT establece que las empresas que desean ejecutar las actividades referidas deben inscribirse en un registro público de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a cargo de la STPS. El nuevo artículo 1004-C de la LFT, incorporado en el marco de la mencionada reforma, prevé sanciones pecuniarias para las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, así como para las que se beneficien de dichos servicios. La Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre el impacto de la operación del registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo, incluyendo en las actividades de la inspección del trabajo que forma parte de dicho sistema, y el importe de las sanciones impuestas a personas que subcontraten servicios que no estén inscritos en el referido registro. La Comisión también pide al Gobierno que informe si existe algún vínculo entre el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas y el repertorio de empresas mineras al que se refiere en el párrafo precedente.
Artículo 10. Formación del personal del sistema de administración del trabajo. Medios materiales necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) continúe comunicando información sobre la capacitación impartida a los inspectores del trabajo particularmente en materia de seguridad y salud (SST) en las minas, así como sobre las certificaciones otorgadas a los mismos, y 2) informe sobre los medios de transporte y los equipos de seguridad personal de que disponen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: i) sobre la formación impartida durante 2018 en materia de SST (incluido el número de capacitaciones llevadas a cabo y el número y cargo de los participantes) y sobre las certificaciones otorgadas a funcionarios de la STPS (incluso en materia de SST en minas de carbón), y, ii) que se está enfocando en tomar las medidas adecuadas para que en el uso y distribución de los recursos asignados a la STPS se integren las disposiciones necesarias para otorgar más y mejores prestaciones y herramientas de trabajo a los inspectores.
La Comisión toma nota de que la SNTCPF alega condiciones de trabajo inadecuadas del personal de la subdelegación de la STPS ubicada en el estado de Coahuila, la cual atiende a una zona tan crítica como la región carbonífera. Al respecto, la SNTCPF precisa que el número de personal y de vehículos asignados al mismo es insuficiente, que los espacios de trabajo son inadecuados, que los inspectores no disponen de los equipos de seguridad necesarios (autorescatadores) para acudir a las minas y que, por todo lo anterior, el presupuesto asignado a la referida subdelegación debería ampliarse. Al tiempo que toma nota de las actividades de formación de los inspectores realizadas en 2018, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para que los inspectores puedan recibir formación constante en las materias que sus actividades requieran. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los recursos específicos de que dispone dicho personal para el ejercicio de sus funciones, haciendo particular referencia al personal de la subdelegación de la STPS ubicada en el estado de Coahuila, que forma parte del sistema de administración del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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