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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Côte d'Ivoire (RATIFICATION: 2003)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del elevado número de niños que trabajaban por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo establecida en 14 años, en particular en condiciones peligrosas (1 424 996 niños de 5 a 17 años realizaban trabajos que debían abolirse, 539 177 de los cuales realizaban trabajos peligrosos). Al tiempo que tomó nota del Plan de Acción Nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil 2015-2017 (PAN-PFTE), la Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos y adoptara las medidas necesarias para eliminar progresivamente el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales.
La Comisión tomó nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la evaluación de la aplicación del PAN-PFTE 2015 2017. El Gobierno indica que se han realizado notables avances en la prevención del fenómeno, la protección de las víctimas, el refuerzo del marco jurídico, la represión y el seguimiento. Entre otras cosas, la sensibilización de proximidad, a través de visitas a las comunidades rurales, ha permitido llegar a más de 2 millones de personas. Estas campañas de sensibilización y de comunicación han permitido que las poblaciones estén informadas sobre la prohibición y la represión por ley del trabajo infantil. También han permitido que los padres distingan en la actualidad entre los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y los trabajos ligeros autorizados a los adolescentes. Además, la Dirección General de Trabajo (DGT) realizó 1 574 inspecciones del trabajo para controlar el cumplimiento de la normativa laboral y luchar contra el trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que dos mecanismos de seguimiento del trabajo infantil están ya en funcionamiento en Côte d’Ivoire, entre los que se encuentra el Sistema de Observación y Seguimiento del Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire (SOSTECI), creado por el Ministerio de Empleo y Protección. Este mecanismo no solo permite identificar y remitir a los niños en situación de riesgo o víctimas del trabajo infantil, sino también constituir una base de datos nacional sobre el fenómeno.
La Comisión toma nota con interés de que el 25 de junio de 2019 se puso en marcha un tercer plan de acción nacional, el PAN-PFTE 2019-2021, que tiene como objetivo contribuir a la visión de una Côte d’Ivoire «libre de trabajo infantil para 2025», con el resultado estratégico de proteger a los niños de 5 a 17 años del trabajo que debe abolirse. Las acciones que conducen a la consecución de este resultado estratégico, se inscriben en tres áreas estratégicas, a saber: i) el acceso de los niños a los servicios sociales básicos; ii) la reducción de la vulnerabilidad socioeconómica de las familias y las comunidades, y iii) el marco institucional, jurídico y programático de lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas concretas adoptadas en el marco del PAN-PFTE (2019-2021), y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica —especialmente la información recopilada por el SOSTECI— facilitando, por ejemplo, datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes que trabajan y que están por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Côte d’Ivoire la educación no es obligatoria ni gratuita. También tomó nota de que se estaba elaborando un proyecto de texto para hacer obligatoria la escolarización hasta los 16 años. Tomando nota del gran número de niños en edad de asistir a la escuela primaria y al primer ciclo de secundaria que no están escolarizados (cerca de 1,7 millones), la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas inmediatas para asegurar que se adoptara sin demora la legislación que establece la escolaridad obligatoria para los niños de 6 a 16 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 2-1 de la Ley núm. 2015-635, que modifica la Ley de 7 de septiembre de 1995 sobre la Educación, adoptada el 17 de septiembre de 2015, establece la obligatoriedad de la escolarización para los niños de 6 a 16 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, para una aplicación efectiva de una ley que introduzca la escolaridad obligatoria, el Estado se ha comprometido a construir cada año escuelas, comedores escolares y viviendas dignas para los docentes en todo el territorio nacional, con el fin de permitir que cada niño, dondequiera que se encuentre, tenga acceso a una educación básica gratuita y de calidad. El Gobierno también anunció la adopción de un decreto que favorece la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. Se trata del Decreto núm. 2020-997, de 30 de diciembre de 2020, que modifica el Decreto núm. 2012-488, del 7 de junio de 2012, sobre las atribuciones, la organización y el funcionamiento de los Comités de Gestión de los Establecimientos Escolares Públicos (COGES), que, en su nuevo artículo 3, apartado 9, refuerza las misiones de los COGES, encargándoles «contribuir a la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales».
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia en la legislación de Côte d’Ivoire: mientras que el artículo 23. 2 del nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 2015-532 de 2015) fija la edad de aprendizaje en 14 años, el artículo 3 del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno (Decreto núm. 96-204 de 1996) permite la admisión de niños menores de 14 años al aprendizaje o a la formación preprofesional, siempre que no trabajen durante el periodo de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de quince horas consecutivas comprendido entre las 17 y las 8 horas. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba en curso un proyecto de revisión del Decreto núm. 96-204 de 1996. La Comisión expresó la esperanza de que, en el marco de esta revisión, el Gobierno tomara las medidas necesarias para armonizar el mencionado decreto con el artículo 6 del Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años en toda la legislación de Côte d’Ivoire.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no es efectiva la revisión del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, y mantendrá informada a la Comisión de la adopción del nuevo texto. Recordando que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión a un trabajo, en el marco de un programa de aprendizaje, es de 14 años, la Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar el Decreto núm. 96-204 de 1996 con el Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años. Pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información al respecto.
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