ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Republic of Moldova (RATIFICATION: 1996)

Other comments on C098

Observation
  1. 2021
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2007
  5. 2006
  6. 2001
Direct Request
  1. 2017
  2. 2014
  3. 2005
  4. 2004
  5. 1999

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM), recibidas el 21 de diciembre de 2017, en las que se hace referencia a las cuestiones tratadas por la Comisión que figuran a continuación.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Sanciones contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales. Desde hace varios años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte medidas encaminadas a reforzar las sanciones vigentes, con el fin de garantizar una protección efectiva contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Código de Contravenciones fue enmendado en 2016, a efectos de aumentar el valor de la unidad convencional utilizada para calcular el monto de las multas de 20 a 50 lei moldavos (artículo 34, 1) del Código). La Comisión tomó nota, además, de que: el artículo 54, 2), del Código, que trata de diversas formas de discriminación en el empleo y la ocupación, prevé multas que van de 60 a 240 unidades convencionales (entre 170 y 685 dólares de los Estados Unidos); el artículo 55, 1), que trata de la violación de la legislación laboral, prevé multas que van de 60 a 270 unidades convencionales (hasta 770 dólares de los Estados Unidos), y el artículo 61, que trata de la obstrucción del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, prevé multas que van de 24 a 42 unidades convencionales (hasta 120 dólares de los Estados Unidos). Aunque acogió con satisfacción el aumento del valor de la unidad convencional, la Comisión tomó nota de que la CNSM consideraba que las multas previstas para la obstrucción del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse los mismos, no eran suficientemente disuasorias. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que revisara las multas mencionadas y otros tipos de sanciones en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de garantizar una protección efectiva contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales. Lamentando que la memoria del Gobierno no aborde esta cuestión, la Comisión reitera su solicitud anterior y pide al Gobierno que indique todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4. Arbitraje obligatorio. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 360, 1) del Código del Trabajo, a efectos de garantizar que la remisión de un conflicto de negociación colectiva a los tribunales solo sea posible a petición de ambas partes en el conflicto, o en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas. La Comisión recuerda a este respecto que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que un grupo de trabajo tripartito estaba trabajando en un proyecto de ley para la solución amistosa de los conflictos laborales colectivos, que abordaría esta cuestión. Si bien tomó nota de la indicación de la CNSM de que el grupo de trabajo tripartito aún no ha logrado ningún resultado y que el proyecto no ha sido finalizado, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proceso de adopción del proyecto de ley se detuvo por completo con la adopción, en julio de 2015, de la Ley sobre Mediación. La Comisión observó, sin embargo, que la Ley sobre Mediación no abordaba la cuestión que nos ocupa. A falta de cualquier nueva información, la Comisión reitera su solicitud anterior de enmendar el artículo 360, 1) del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de ponerlo en conformidad con el Convenio y promover la negociación colectiva libre y voluntaria. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de convenios colectivos firmados y en vigor en el país y que indique los sectores y niveles afectados, así como el número de trabajadores cubiertos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer