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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mauritius (RATIFICATION: 1969)

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Artículo 12, 1, b) y 2 del Convenio. Facultades de los inspectores para entrar en cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (alojamiento de los trabajadores), de 2011, un funcionario autorizado puede entrar, con el consentimiento del responsable de la empresa, en todo edificio consagrado al alojamiento de trabajadores a fin de realizar, en función de las necesidades, una inspección o una investigación. La Comisión toma nota de que, en contradicción con la información proporcionada anteriormente, el Gobierno indica que las disposiciones que exigen un aviso previo para llevar a cabo una inspección en el alojamiento ocupado por los trabajadores siguen vigentes, dado que se trata de un lugar facilitado con fines de habitación y que entrar en el mismo sin el consentimiento del trabajador puede atentar contra su intimidad. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 12, 1, b) y 2 del Convenio, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección, y deberán estar autorizados a no notificar su presencia al empleador o a su representante si consideran que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (alojamiento de los trabajadores) a fin de que sea plenamente conforme con el artículo 12 del Convenio, y que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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