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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Burundi (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2021.
Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Trabajos de desarrollo comunitario obligatorios. Desde hace más de diez años, la Comisión se refiere a la cuestión de los trabajos comunitarios que implican a la población en el marco de la Ley núm. 1/016, de 20 de abril de 2005, sobre la Organización de la Administración Municipal. Con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de los municipios sobre bases tanto individuales como colectivas y solidarias, los municipios pueden cooperar a través de un sistema intercomunitario, y corresponde al consejo municipal establecer el programa de desarrollo comunitario, así como controlar la ejecución y garantizar la evaluación de este. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indicó que la ley no prevé sanciones contra las personas que no realizan trabajos comunitarios, la Comisión ha observado que los trabajos comunitarios son efectuados por la población, sin que haya un texto que reglamente la naturaleza de los trabajos, las modalidades en las que pueden ser exigidos a los ciudadanos, ni la manera en que se organizan. La Comisión también ha tomado nota de que la COSYBU se refirió al hecho de que no se consultaba a la población acerca de la naturaleza de estos trabajos, que se deciden de manera unilateral, así como al hecho de que la policía impedía que la población se desplazara durante esos trabajos, cerrando las calles. La Comisión señaló a la atención del Gobierno la necesidad de aprobar un texto que reglamente la Ley núm. 1/016, de 20 de abril de 2005, sobre la Organización de la Administración Municipal, con el fin de proporcionar un marco para la participación y la organización de los trabajos comunitarios y consagrar el carácter voluntario de dichos trabajos.
En su memoria, el Gobierno reitera que la participación en los trabajos de desarrollo comunitario es voluntaria, y que toma nota de la necesidad de reglamentar la Ley núm. 1/016. Sin embargo, la Comisión observa que la Ley Orgánica núm. 1/04, de 19 de febrero de 2020, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 1/33, de 28 de noviembre de 2014, sobre la Organización de la Administración Municipal, no prevé el carácter voluntario de dichos trabajos. En esta ley se recogen algunas disposiciones de la Ley núm. 1/016, de 20 de abril de 2005, y se indica que los municipios deben promover su desarrollo económico y social sobre bases tanto individuales como colectivas y solidarias, y que corresponde al consejo municipal controlar la ejecución y garantizar la evaluación del programa de desarrollo comunitario. La Comisión toma nota de las últimas observaciones de la COSYBU según las cuales, durante el desarrollo de trabajos comunitarios, el tránsito en las calles es libre, aunque no se ha comunicado oficialmente el levantamiento del bloqueo de la circulación.
La Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del Gobierno, algunos trabajos de desarrollo comunitario consisten en rehabilitar puentes y carreteras. Además, según la información disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional, los trabajos de desarrollo comunitario que contribuyen a la construcción de infraestructuras nacionales, regionales y municipales impulsan el equivalente a más del 10 por ciento del presupuesto nacional asignado a la política socioeconómica del país cada año y parecen implicar a toda la población. La Comisión toma nota además de que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), en su informe anual de 2020, se refiere a la mano de obra aportada por la población durante los trabajos comunitarios, que se empleó para construir aulas nuevas. Habida cuenta de la naturaleza de los trabajos realizados, de su amplitud y de su importancia para el país, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para reglamentar las modalidades de participación de la población en los trabajos comunitarios y para consagrar el carácter voluntario de dicha participación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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