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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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Artículos 2, 4 y 5 del Convenio. Disposiciones contractuales. Inspecciones y sanciones. Aplicación del Convenio en la práctica. Durante algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que presentara una memoria detallada sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales relativas a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, a la luz de las reformas en materia de contratación del Estado, incluida la adopción de la Ley de Contratación del Estado de 2004. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, que establece una lista de las leyes y los reglamentos pertinentes y hace referencia a «las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas». El Gobierno también indica que siguen en vigor las leyes nacionales relativas específicamente a la inclusión de cláusulas en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión también toma nota de los anexos de la memoria, que consisten en copias de: la Ley de indemnización de los trabajadores, un artículo sobre la Ley de Relaciones Laborales, 1971; la Ley de Fideicomiso Nacional de Seguridad Social y Seguros, 2001; la Política Nacional de Empleo 2020-2024; y la Ley de Empresas de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta ninguna descripción o información sobre las reformas en materia de contratación del Estado, ni aclara su referencia a «las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas». El Gobierno se limita a indicar que la manera en que se aplica el Convenio en la práctica es bien valorada por las partes interesadas y que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trata con equidad las cuestiones derivadas de los contratos, ya sean contratos público-privados, ya sean contratos privados. No obstante, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Contratación del Estado de 2016, del Reglamento de Contratación del Estado de 2020 y del Manual de Contratación del Estado, Segunda Edición de 2020, ninguno de los cuales contiene disposiciones sustantivas sobre la obligación establecida en el artículo 2.1 del Convenio de incluir cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas que garanticen «a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región: a) por medio de un contrato colectivo o por otro procedimiento reconocido de negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que representen respectivamente una proporción considerable de los empleadores y de los trabajadores de la profesión o de la industria interesada; b) por medio de un laudo arbitral; o c) por medio de la legislación nacional». En consecuencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada sobre las medidas adoptadas para dar efecto concreto a los principales requisitos del Convenio, a saber, la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas exigida en virtud del artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica. En particular, pide al Gobierno que indique concretamente si sigue en vigor el Reglamento Administrativo-Circular de la Secretaría núm. 23 de 1946, que cumplía los requisitos del Convenio en el momento de su ratificación por Sierra Leona. Además, reitera su solicitud de que el Gobierno presente una memoria detallada sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales en materia de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, a la luz de las reformas en materia de contratación del Estado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione ejemplos de contratos públicos emitidos durante el periodo de presentación de memorias que contengan cláusulas de trabajo en el sentido del Convenio, para que la Comisión pueda valorar plenamente la manera en que se aplica el Convenio en la legislación y en la práctica.
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