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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Nigeria (RATIFICATION: 1960)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual de la inspección del trabajo publicado por la autoridad central. La Comisión toma nota de que desde hace muchos años no se ha recibido ningún informe anual de la inspección del trabajo y de que el Gobierno no proporciona información alguna al respecto en su memoria. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno garantice que los informes anuales de la inspección del trabajo se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 del Convenio y que contengan la información requerida por el artículo 21, a) a g), en un futuro próximo. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en esta materia. Al respecto, la Comisión también recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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