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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Guinea-Bissau (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que el último decreto que fijaba el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo se había adoptado en 1988 y estaba obsoleto. Tomando nota de que el Gobierno indicó en su memoria de 2011 que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión solicitó que suministrara información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado un nuevo decreto que fije el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un acuerdo firmado con los sindicatos para realizar un estudio destinado a fijar el salario mínimo nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin retraso las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre cualquier estudio realizado al respecto y sobre la consulta a los interlocutores sociales.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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