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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas el 31 de agosto de 2020, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 4 de noviembre de 2020. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) transmitidas por el Gobierno el 3 de noviembre de 2020.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), recibidas el 31 de agosto de 2017, que fueron apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE) y del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y de la Ciencia de Turquía (EGITIM SEN), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, y de la respuesta del Gobierno a las mismas. Toma nota además de las observaciones de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen) y de la TÜRK-IS, que se adjuntaron a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 4 del Convenio. Discriminación basada en la opinión política. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó profundamente tomar nota de que el Gobierno no había proporcionado información alguna sobre la aplicación práctica de la Ley contra el Terrorismo y del Código Penal en los casos relacionados con periodistas, escritores y editores que expresaban sus opiniones políticas.  Habida cuenta de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada, la Comisión le insta firmemente a que suministre información sobre la aplicación práctica de la Ley contra el Terrorismo y del Código Penal en los casos relacionados con periodistas, escritores y editores, y sobre todos los casos llevados ante los tribunales contra ellos, indicando los cargos presentados y los resultados.
Despidos masivos en el sector público: funcionarios, docentes y miembros del Poder Judicial. La Comisión toma nota de las observaciones del EGITIM SEN en las que se alegan despidos arbitrarios de cientos de sus miembros (1 546 en agosto de 2017) de sus puestos docentes sin ninguna prueba ni audiencia judicial; más de 300 fueron despedidos de sus puestos universitarios, porque habían criticado al Gobierno y habían firmado una petición a este respecto. Toma nota asimismo de que, según la Türkiye Kamu-Sen, en 2015, 75 000 directores de escuelas perdieron sus empleos de la noche a la mañana (50 000 de ellos eran miembros del EGITIM SEN). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que los despidos de funcionarios, miembros del Poder Judicial y docentes tuvieron lugar después del intento de golpe de Estado de julio de 2016, «por motivo de su pertenencia o afiliación a una organización terrorista o su conexión con la misma». El Gobierno añade que, en virtud del Código Penal y de la Ley de Funcionarios (Ley núm. 657), los funcionarios que han sido objeto de una investigación sobre la base de cargos de pertenencia a una organización terrorista y de ir contra el orden constitucional pueden ser suspendidos de sus puestos, porque «su desempeño de las funciones públicas constituye una grave amenaza para la seguridad de los servicios públicos, causando perturbaciones». El Gobierno subraya que los funcionarios deben cumplir el criterio de lealtad al Estado. Indica asimismo que ha adoptado varios decretos de estado de emergencia, incluido el Decreto-ley núm. 667 sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia, que prevé que «los miembros del Poder Judicial, incluido el Tribunal Constitucional, y todos los funcionarios, serán apartados de la profesión o de la administración pública, si se considera que tienen conexiones con organizaciones terroristas, grupos, formaciones o estructuras que el Consejo Nacional de Seguridad estime que realizan actividades contra la seguridad nacional del Estado, o pertenecen a ellos». Los miembros del Poder Judicial a los que se ha expulsado de la profesión pueden presentar una queja ante el Consejo del Estado. El Gobierno añade que, de conformidad con el Decreto-ley de emergencia núm. 6851, se ha creado una comisión para que examine las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia (en adelante, la Comisión de Investigación) durante su mandato de dos años, con el fin de que evalúe, a través de las autoridades provinciales o de la última institución en la que estuvieron empleados, las reclamaciones presentadas por los funcionarios públicos alegando su expulsión de la profesión, la cancelación de becas, la disolución de organizaciones o la reducción de categoría en el caso del personal jubilado, y tome decisiones sobre las mismas. Según el Gobierno, el examen de las quejas se realiza sobre la base de los documentos que figuran en el expediente, y la decisión de la Comisión de Investigación se somete a revisión por los tribunales. En este sentido, la Comisión toma nota de que la KESK alega que, aunque han transcurrido cuatro años, el 3 de julio de 2020, seguía habiendo 18 100 casos pendientes ante la Comisión de Investigación. Argumenta además que: 1) no existe un mecanismo transparente a través del cual los funcionarios públicos, que no conocen el motivo de su despido, puedan refutar las supuestas pruebas en su contra; 2) no hay criterios claros que la Comisión de Investigación siga en sus procedimientos, y 3) la selección de casos que deben examinarse es arbitraria, ya que no sigue un orden cronológico ni de otro tipo. La KESK también señala que, según un comunicado de prensa emitido por la Comisión de Investigación, se desestimaron 96 000 reclamaciones y se readmitió a 12 200 funcionarios públicos, lo que indica que se rechazó el 89 por ciento de las reclamaciones. Además, destaca que, si bien los funcionarios públicos cuyas reclamaciones se han rechazado tienen la posibilidad de presentar un recurso ante los tribunales administrativos, este proceso llevaría varios años.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre el impacto del estado de emergencia en los derechos humanos en Turquía (enero diciembre de 2017), «tras el intento de golpe de Estado [julio de 2016], se despidió al menos a 152 000 funcionarios, y algunos de ellos también fueron detenidos, por su presunta conexión con el golpe de Estado, incluidas 107 944 personas mencionadas en listas adjuntas a los decretos de emergencia», y más de «4 200 jueces y fiscales fueron despedidos». El informe de la ACNUDH indica además que «otras 22 474 personas perdieron su empleo debido al cierre de instituciones privadas, como fundaciones, sindicatos y redacciones de medios informativos» (párrafo 8). La Comisión toma nota de que la ACNUDH observó que «los despidos iban acompañados de sanciones adicionales impuestas a las personas físicas despedidas por decretos o a través de procedimientos establecidos por decreto», incluida la prohibición de por vida de trabajar en el sector público y en empresas de seguridad privadas, la confiscación sistemática de sus bienes y la cancelación de sus pasaportes (párrafo 68). Según el informe de la ACNUDH, «las personas despedidas perdieron sus ingresos y prestaciones sociales, incluido el acceso al seguro de salud y a las prestaciones de jubilación». Por último, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por la ACNUDH acerca de que «el estigma de que se haya considerado que estas personas tenían una conexión con una organización terrorista podría menoscabar sus oportunidades de encontrar un empleo» (párrafo 70).
La Comisión remite asimismo al Gobierno a su observación de 2018 relativa al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en relación con los despidos masivos que tuvieron lugar en el sector público con arreglo a los decretos de estado de emergencia, y a la discusión que se celebró en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación por parte de Turquía del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y a su observación de este año acerca del Convenio núm. 98.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, 1), a), del Convenio, se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación basada la opinión política. Recuerda asimismo que, en el párrafo 805 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión indica que la protección contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones o principios políticos preestablecidos, y también abarca la discriminación basada en la afiliación política. En virtud de su artículo 4, el Convenio contempla excepciones, incluidas medidas justificadas para proteger la seguridad del Estado, que no se consideran discriminatorias y que deben interpretarse en sentido estricto con objeto de evitar limitaciones indebidas de la protección contra la discriminación. La Comisión recuerda asimismo que, en los párrafos 833 a 835 de su Estudio General de 2012, indicó que dichas medidas se adoptan «contra una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que individualmente se dedica a determinadas actividades o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se ha dedicado a ellas» y «se convierten en discriminatorias cuando se adoptan a raíz de la pertenencia a un grupo o a una colectividad determinados». Dado que «las medidas se refieren a actividades que pueden ser calificadas como perjudiciales para la seguridad del Estado» la «simple manifestación de opiniones o de creencias religiosas, filosóficas o políticas no permite en sí misma la aplicación de la cláusula de excepción. Las personas que participen en actividades para expresar o demostrar oposición a los principios políticos establecidos por métodos que no sean violentos no están excluidas de la protección del Convenio en virtud del artículo 4.» Asimismo, todas «las medidas relacionadas con la seguridad del Estado deberían estar lo suficientemente bien definidas y delimitadas para garantizar que no se conviertan en instrumentos de discriminación sobre la base de cualquiera de los motivos previstos en el Convenio. Las disposiciones redactadas en términos amplios, como la «falta de lealtad», «el interés público», el «comportamiento antidemocrático» o el «perjuicio para la sociedad» deben examinarse detenidamente a la luz de la incidencia que pueden tener estas actividades en el desempeño real del empleo, las tareas o la ocupación de la persona en cuestión. De otro modo, es probable que dichas medidas conlleven distinciones y exclusiones basadas en la opinión pública, lo que es contrario al Convenio». Además, la Comisión recuerda que «la aplicación legítima de esta excepción debe respetar el derecho de la persona afectada por las medidas «a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional»». La Comisión recuerda además que «es importante que el órgano de apelación esté separado de la autoridad administrativa o gubernamental y que ofrezca garantías de objetividad e independencia», y que sea «competente para examinar las razones que motivaron las medidas adoptadas contra el demandante y darle la oportunidad de presentar el caso completo».
La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para garantizar el pleno respeto de los requisitos del Convenio, teniendo en cuenta los diversos criterios explicados anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de despidos en el sector público, en particular de docentes, que tuvieron lugar por motivos vinculados con la seguridad del Estado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de recursos examinados por la Comisión de Investigación o por los tribunales y sobre sus resultados, y que indique si, durante los procedimientos, los trabajadores despedidos tienen derecho a presentar sus casos en persona o por medio de un representante. La Comisión solicita al Gobierno que aporte sus comentarios acerca de las alegaciones de la KESK sobre la duración de las revisiones judiciales. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de quejas presentadas por trabajadores despedidos que aleguen actos de discriminación por motivos de opinión política.
Contratación en el sector público. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno acerca de la contratación de personal en el sector público, en respuesta a su solicitud anterior referente a las alegaciones presentadas por la KESK sobre la discriminación de los funcionarios (mediante el registro en los expedientes personales de datos inapropiados, la utilización discriminatoria del ascenso y de los nombramientos, y el sistema de recompensas) y a la falta de sanciones adecuadas en caso de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, para un primer nombramiento o la renovación de un nombramiento en el sector público, deben llevarse a cabo en cada fase una «investigación de seguridad» y una «verificación de archivos» en estricta confidencialidad. Según el Gobierno, no puede proporcionarse información a personas o instituciones que no sean la institución que solicita la investigación. El Gobierno añade que la contratación para las instituciones y organizaciones públicas se lleva a cabo a través de un procedimiento central de examen y colocación basado en méritos. La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la Türkiye Kamu-Sen, las prácticas de nombramiento y de ascenso por medio de un examen oral o de entrevistas resultan favorables para los miembros de sindicatos próximos al Gobierno y discriminatorias para los miembros de otros sindicatos. El sindicato añade que «si bien se hay sentencias judiciales que señalan […] que las entrevistas no son un método de evaluación justo, el Gobierno sigue sin ejecutar esas decisiones judiciales y continúa discriminando». Además, la Comisión observa que la KESK reitera en sus observaciones de 2020 su preocupación sobre la imparcialidad, neutralidad e independencia de la mayoría de los miembros de comités que se encargan de tomar decisiones sobre la idoneidad de los nuevos funcionarios para el sector público, y alega que los exámenes orales se emplean para seleccionar a personas leales al Gobierno, en lugar de a las más aptas para los servicios públicos. La organización añade que se hace una interpretación amplia y vaga del Código Penal y la Ley contra el Terrorismo en lo que respecta a la contratación de nuevos funcionarios y a la vida laboral de los funcionarios públicos. La KESK alega asimismo que en el Decreto Presidencial núm. 225, de 25 de octubre de 2018, se exige «realizar una «investigación de seguridad» y una «verificación de archivos» en relación con los candidatos de una forma que abarquen también a los miembros de su familia». Según la organización, no se contrató a docenas de personas alegando que se había realizado una investigación judicial en relación con ellos, incluso aunque ya se les hubiese absuelto. La KESK añade además que: 1) el Decreto se llevó ante el Tribunal Constitucional, que decidió que era contrario a los artículos 13 y 20 de la Constitución y por lo tanto fue revocado, y 2) en octubre de 2020, se va a debatir en el Parlamento un proyecto de ley dirigido a regular las mismas cuestiones. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que, además de la anulación del Reglamento sobre la investigación de seguridad y la verificación de archivos por el Tribunal Constitucional y, con arreglo a la sentencia, se están realizando trabajos preparatorios para presentar un nuevo texto legislativo al Parlamento en octubre de 2020, y que las objeciones que presenta la KESK carecen de todo fundamento legal. La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda que, con arreglo al artículo 3, 3), titulado «Principios básicos», de la Ley núm. 657 de Funcionarios, «el Estado deberá basar el ingreso en la función pública, la progresión y el ascenso dentro de las categorías y la terminación del servicio en el sistema de méritos y velar por que los funcionarios tengan la certeza de que se aplica este sistema en igualdad de oportunidades» y que el acceso a un cargo público y el ascenso a los puestos directivos superiores se basan en los méritos. La Comisión toma debida nota de la revocación del Decreto Presidencial núm. 225, de 25 de octubre de 2018, y expresa la firme esperanza de que el nuevo texto legislativo anunciado por la KESK y el Gobierno garantice que la contratación en la función pública tenga lugar sin discriminación basada en los motivos establecidos en el Convenio, en particular la opinión política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo avance en este sentido, tanto en la legislación como en la práctica, incluido todo procedimiento de «investigación de seguridad» y de «verificación de archivos» que establezca el nuevo texto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se garantice que las personas que aleguen que han sido víctimas de discriminación en el proceso de contratación y selección en el sector público tengan acceso efectivo a procedimientos adecuados para examinar su caso y a reparaciones apropiadas. Se pide al Gobierno que comunique información sobre todo procedimiento existente para interponer un recurso contra una decisión desfavorable en el proceso de contratación, sobre el número y el resultado de dichos recursos, y sobre la aplicación efectiva de las decisiones judiciales relativas a la discriminación en la contratación y la selección en el sector público.
Artículos 1 y 2. Protección de los trabajadores contra la discriminación en la contratación. Legislación. Durante años, la Comisión se ha referido al hecho de que el artículo 5, 1), del Código del Trabajo, que prohíbe toda discriminación por motivos de lengua, raza, sexo, opinión política, creencia filosófica, religión y secta, o por motivos similares, en la relación de trabajo, no prohíbe la discriminación en la fase de la contratación. La Comisión toma nota con  satisfacción  de la adopción, en abril de 2016, de la Ley de Derechos Humanos y de la Institución de la Igualdad en Turquía (Ley núm. 6701), cuyo artículo 6 prohíbe la discriminación por motivos de género, raza, color, lengua, religión, confesión, secta, opinión filosófica o política, origen étnico, riqueza, nacimiento, estado civil, estado de salud, discapacidad o edad, durante los procesos de examen de candidaturas, contratación y selección, en el empleo y en lo relativo a la terminación de la relación de trabajo, y con respecto a anuncios de empleo, condiciones de trabajo, orientación profesional, acceso a formación profesional, readaptación profesional, formación en el empleo, «intereses sociales y temas similares». De conformidad con el artículo 6, 3), de la Ley, se prohíbe que los empleadores o sus representantes rechacen una solicitud de empleo por motivo de embarazo, maternidad o cuidado de niños. La Comisión toma nota de que los contratos de trabajo o los contratos de servicios que están excluidos del ámbito de aplicación de la legislación laboral y el trabajo por cuenta propia están cubiertos por las disposiciones del artículo 6 de la Ley núm. 6701. La Comisión acoge asimismo con agrado la inclusión del empleo en las instituciones y organizaciones públicas en el ámbito de aplicación de este artículo.  La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 6 de la Ley núm. 6701 y, en particular, que indique si alguna queja presentada por los trabajadores o algún informe presentado por el sistema de inspección del trabajo se basaron en el artículo 6, y el resultado de dichas quejas o informes.
Artículo 2. No discriminación. Igualdad entre hombres y mujeres. Educación y formación profesional, y empleo público y privado. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había puesto de relieve la necesidad de promover el acceso de las mujeres a una educación y una formación profesional adecuadas, y de aumentar su participación en la fuerza de trabajo y en el sector público. En lo tocante al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual su participación ha aumentado considerablemente debido a acuerdos temporales en relación con el tiempo de trabajo y la licencia no remunerada que se ofrece a las madres y los padres. En lo referente al sector privado, señala además que, según las estadísticas de la población activa, de febrero de 2019, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era del 34 por ciento (frente al 33,3 por ciento registrado en febrero de 2018). La Comisión acoge con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los numerosos programas, medidas, actividades y proyectos elaborados y puestos en práctica con miras a promover la igualdad de género, en particular iniciativas de sensibilización para luchar contra los estereotipos de género y la violencia hacia las mujeres, estrategias para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, como la apertura de nuevos jardines de infancia y la prestación de apoyo para el cuidado de niños, programas de formación profesional orientados a las mujeres en ámbitos distintos de los tradicionales, y programas de formación empresarial y en el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona asimismo la adopción de un Plan de Acción para el Empleo de las Mujeres (2016-2018) en el marco del programa titulado «Más y mejores trabajos para las mujeres: empoderamiento de las mujeres mediante el trabajo decente en Turquía», llevado a cabo conjuntamente por la OIT y la Agencia de Empleo de Turquía (ISKUR), y financiado por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA). El Gobierno añade que el Plan de Acción tiene por objeto aumentar las competencias profesionales de las mujeres y los medios para que accedan al mercado de trabajo, y que se designó a 81 representantes provinciales en materia de género, a los que se impartió formación sobre estas cuestiones, con el fin de supervisar la puesta en práctica del Plan de Acción y de informar al respecto, junto con el personal de ISKUR. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones formuladas por la TİSK, tal como reflejan las estadísticas de trabajo, «una de las cuestiones que debe abordarse con vistas a facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo es la educación». La TİSK añade que, dado el elevado número de mujeres empleadas en la economía informal —especialmente en la agricultura— «debe concederse prioridad a las políticas que reduzcan el trabajo no declarado o el empleo informal de las trabajadoras». La TİSK señala asimismo que uno de los principales obstáculos para que las mujeres trabajen y progresen profesionalmente son las dificultades a las que se enfrentan para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares s, ya que, a pesar de los esfuerzos realizados, no existen suficientes instituciones de cuidado de niños. La Comisión toma nota de que la TÜRK IS alega que, a pesar de todas las medidas jurídicas y las políticas que se han llevado a la práctica contra la discriminación, aún se notifican casos de desigualdad en el trato. En opinión de la TÜRK-IS, si bien los derechos de las mujeres embarazadas están regulados por la ley, las mujeres se enfrentan a amenazas de despido por parte de sus empleadores cuando se quedan embarazadas o cuando piden una licencia de maternidad, en particular en el sector privado. La organización también expresa su preocupación ante la nueva licencia postnatal, que directamente transformaría la manera de trabajar de las mujeres en empleos poco remunerados a largo plazo o en trabajo a tiempo parcial. Además, la Comisión toma nota de las alegaciones de la KESK según las cuales la igualdad entre hombres y mujeres sigue constituyendo un problema en el sector público, ya que las políticas y las prácticas actuales favorecen la discriminación, y las políticas gubernamentales afectan mucho a las mujeres, puesto que tratan de alejarlas de la vida pública, social, económica y profesional. Alega asimismo que la tasa de mujeres que trabajan en el sector público es del 38 por ciento, mientras que la correspondiente a los hombres asciende al 62 por ciento, y que se deriva a las mujeres hacia determinados puestos y sectores, como la salud, los servicios sociales y la educación, que se consideran más apropiados para ellas. Además, para ser funcionaria pública hay que enfrentarse a determinadas barreras sociales y profesionales y, por lo tanto, solo el 8 por ciento de los puestos directivos y más elevados están ocupados por mujeres. El número de profesoras asciende a 650 000, pero solo 25 de los 1 299 cargos superiores del Ministerio de Educación son mujeres (1,92 por ciento). La KESK añade que, según las cifras oficiales, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era del 29,7 por ciento en mayo de 2020, mientras que un año antes era del 34,4 por ciento, lo que corresponde a 1,3 millones de trabajadoras menos. Según la KESK, ha habido un descenso de la tasa de empleo debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, y esto afecta profundamente a las mujeres. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que es de vital importancia conseguir que las mujeres sean más fuertes, tanto individual como socialmente, y que tengan mejores oportunidades educativas, mejore su eficacia en los mecanismos de toma de decisiones, y aumente su tasa de empleo facilitando su entrada en el mercado de trabajo, ofreciéndoles servicios de seguridad social, aumentando el número de mujeres empresarias y creando mayor valor añadido en la economía. El Gobierno añade que el empoderamiento de las mujeres en el mercado de trabajo y el aumento de su participación en la vida profesional son dos de sus prioridades principales, y recuerda que se han realizado inversiones en el sector privado para guarderías, centros de día para niños y educación preescolar. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a las metas cuantitativas establecidas en la «Sección para mujeres» del 11.º Plan de Desarrollo (2019-2023). Mediante la prestación de servicios de orientación y subvenciones a mujeres empresarias, el desarrollo de entornos y cooperativas digitales, y el fomento de la formación en campos distintitos de los tradicionales, se prevé que aumente: 1) la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo hasta el 38,5 por ciento; 2) la tasa de empleo de las mujeres hasta el 34 por ciento; 3) la tasa de empleo de las mujeres en el trabajo por cuenta propia hasta el 20 por ciento, y 4) la tasa de mujeres empleadoras hasta el 10 por ciento. La Comisión celebra asimismo la adopción del «Documento de Estrategia y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de las Mujeres» para el periodo 2018-2023, que se basa en los cinco elementos siguientes: la concienciación de las mujeres en cuanto a su propia valía; el derecho a tener opciones y elegir entre ellas; el derecho a acceder a oportunidades y recursos; el derecho a tener la capacidad de controlar sus vidas dentro y fuera del hogar; y su habilidad para influir en la dirección del cambio social con vistas a crear un orden social y económico más justo a escala nacional e internacional. La Comisión observa que, en este marco, se prevé llevar a cabo una evaluación de la legislación relativa al mercado de trabajo de manera que se garantice el empoderamiento de las mujeres y se introduzcan las mejoras necesarias para su aplicación efectiva, así como estudios para que el empleo de las mujeres no se limite a las profesiones tradicionales y, en términos más generales, se contemplan diversas medidas para combatir la segregación ocupacional. El Gobierno hace hincapié asimismo en la mejora de las tasas de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y de empleo entre 2002 y 2019 (del 27,9 al 34,4 por ciento y del 25,3 al 28,7 por ciento, respectivamente). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por «la persistencia de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados respecto del papel y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad», que «hacen demasiado hincapié en el papel tradicional de las mujeres como madres y esposas, lo que socava la condición social de las mujeres, su autonomía, sus oportunidades de educación y sus carreras profesionales». El CEDAW también expresó su inquietud por que «las actitudes patriarcales están aumentando en las autoridades estatales y la sociedad» y por «la elevada tasa de deserción escolar de las niñas y mujeres y por su escasa participación en la formación profesional y la educación superior, en particular en las zonas rurales deprimidas y en las comunidades de refugiados» (CEDAW/C/TUR/CO/7, de 25 de julio de 2016, párrafos 28 y 43). Al tiempo que toma nota de los alentadores progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en el empleo, pero también del lento incremento de la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y siga adoptando medidas proactivas específicas, en particular en el marco del «Documento de Estrategia y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de las Mujeres» (2018-2023), el 11.º Plan de Desarrollo (2019-2023) y el Programa OIT/ISKUR/SIDA, con el fin de promover el acceso de las mujeres a una educación y formación profesional adecuadas, y al empleo formal y remunerado, incluidos los cargos de nivel más alto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los objetivos cuantitativos de la «Sección para mujeres» del 11.º Plan de Desarrollo, y sobre los resultados de toda evaluación del marco legislativo relativo al empleo de las mujeres, y las conclusiones de todo estudio que se lleve a cabo en el ámbito de la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas proactivas para combatir con firmeza los estereotipos de género persistentes y las ideas preconcebidas estereotipadas relativas a las aspiraciones, las preferencias, las capacidades y la «idoneidad» de las mujeres para ciertos empleos o su interés por trabajos a tiempo completo, o su disponibilidad para estos, así como su papel en la sociedad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe adoptando medidas para permitir que tanto los hombres como las mujeres puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, en particular mediante la creación de instalaciones de cuidado de niños y para la familia, y de la prestación de apoyo con este fin, y la eliminación de los obstáculos administrativos a los que el Gobierno se refiere a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios en respuesta a los alegatos de la TÜRK-IS en lo que respecta a los despidos o amenazas de despido de mujeres embarazadas debido a su embarazo o por disfrutar plenamente de la licencia de maternidad.
Código vestimentario. La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que, a raíz de la enmienda realizada en 2013 y 2016 del Reglamento sobre el código vestimentario del personal empleado en las instituciones públicas, las organizaciones de seguridad y las fuerzas armadas, se permite ahora que las mujeres que trabajan en estas instituciones y organizaciones lleven la cabeza cubierta. La Comisión confía en que el Gobierno siga velando por que todas las personas que trabajan en las instituciones públicas, organizaciones de seguridad y fuerzas armadas se sigan beneficiando de una protección contra la discriminación religiosa por motivo de un código vestimentario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019.
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