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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guinea (RATIFICATION: 1995)

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Observation
  1. 2021
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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 y 6 del Convenio. Política Nacional. Información y educación. La Comisión recuerda que, según el artículo 3 del Convenio, «con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales». Esas medidas se inscriben, por lo tanto, en el contexto más amplio de la igualdad entre hombres y mujeres. Es esencial que esta política se conciba no solo para eliminar toda discriminación, en la ley y en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares, sino también para que se adopten medidas eficaces para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato para esos trabajadores, en todos los ámbitos del empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 54-59). Desde hace cerca de veinte años, la Comisión viene destacando que las «responsabilidades familiares» no forman parte de los motivos de discriminación expresamente prohibidos por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que adoptará disposiciones para permitir que hombres y mujeres con responsabilidades familiares gocen de sus derechos. Recordando que, sigue sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, en el derecho y en la práctica, para garantizar que los trabajadores —hombres y mujeres— con responsabilidades familiares que lo deseen, puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares, especialmente: i) prohibiendo expresamente en el Código del Trabajo toda discriminación basada en las responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluso a nivel de la contratación; ii) permitiendo que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y de ejercerlos, y iii) adoptando un conjunto de medidas de apoyo y de medidas de sensibilización y de información del público en relación con los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, así como medidas encaminadas a promover en la población el respeto mutuo y la tolerancia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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