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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Guatemala (RATIFICATION: 1961)

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Guatemala (ratificación: 1961)
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara: 1) sobre los resultados de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres (incluyendo datos estadísticos sobre la evolución de la brecha), y 2) las medidas adoptadas para abordar las causas subyacentes de la poca participación de las mujeres en el mercado laboral, incluido sobre la naturaleza de tal participación (mujeres que trabajan de manera independiente, o menos horas que los hombres). La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno comunica los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticos, sobre el ingreso promedio de los hombres y de las mujeres para el año 2019 —que indican una brecha salarial en favor de los hombres en todas las actividades económicas (salvo en el sector de la construcción y de las actividades inmobiliarias) y en todas las ocupaciones—. La Comisión observa que dichos datos demuestran entre otras cosas que: 1) el ingreso promedio total de los hombres es de 2 437,5 quetzales (GTQ) y el de las mujeres de 2 083,1 quetzales; 2) en el sector de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura es de 1 514,3 para los hombres y 1 424,3 para las mujeres; 3) en el sector de las comunicaciones es de 4 375,8 quetzales para los hombres y 4 321,2 para las mujeres; y 4) para los puestos de dirección y gerencia, es de 8 026,9 quetzales para los hombres y 6 032,5 quetzales para las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la brecha más amplia se observa en el caso de las ocupaciones clasificadas como «oficiales, operarios y artesanos», en donde las mujeres perciben ingresos hasta 56 por ciento inferiores a los de los hombres. Las trabajadoras que desempeñan ocupaciones elementales y quienes laboran como trabajadoras de los servicios o vendedoras, reciben ingresos 45 por ciento menores a los de los hombres que realizan las mismas tareas. La brecha más pequeña se observa en la ocupación de «operadores de instalaciones», con un 16 por ciento de diferencia de ingresos. Es importante mencionar que generalmente, las mujeres laboran aproximadamente seis horas menos a la semana, lo cual podría ser un factor para que sus ingresos sean inferiores. Este no es el caso de los «operadores de instalaciones» y los «técnicos y profesionales de nivel medio», en donde tanto hombres como mujeres laboran durante igual número de horas semanalmente; siendo estas las ocupaciones donde la brecha de ingresos también es menor. Solamente los ingresos de los ocupados como personal de apoyo administrativo, técnicos y profesionales de nivel medio, profesionales y científicos, y directores y gerentes, alcanzan a superar el salario mínimo nacional vigente. En cuanto a las causas subyacentes de la brecha salarial, la Comisión toma nota de que el Gobierno suministra datos estadísticos detallados sobre la participación de los hombres y de las mujeres en el mercado laboral, compilados por el Observatorio del Mercado Laboral —que indican que las mujeres tienen poca participación en el mercado laboral en comparación con los hombres con solo 47,4 por ciento de participación. La Comisión toma de que el Gobierno añade que al realizar un análisis más profundo se observa que las mujeres encuentran dificultades para incorporarse al mercado laboral: limitado acceso a educación y capacitación, normas sociales de género, no distribución de trabajo doméstico no remunerado y ausencia de sistemas de cuidado para niños. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) existe una segregación ocupacional, con una mayor participación de hombres en el sector de la agricultura y el sector de agropecuario ; y de mujeres en el sector de los servicios y como vendedoras; 2) una tercera parte de las mujeres optan por trabajar de manera independiente y no asalariada, para evitar tener que atenerse a un horario para poder dedicarse a otras actividades, como el cuidado del hogar; 3) las mujeres laboran menos horas remuneradas que los hombres, y 4) la proporción de ocupados que no reciben remuneración a cambio de su trabajo es mayor para el caso de la mujeres. En cuanto a las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la Sección de la Mujer Trabajadora y la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) y la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género (SMAG) del Organismo Judicial. La Comisión también toma nota de las informaciones incluidas en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), relativas a las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PEO) para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversas. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada o prevista para: i) continuar reduciendo la brecha salarial entre hombres y mujeres; y ii) abordar la cuestión relativa a la poca participación de las mujeres en el mercado laboral.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara más información sobre los criterios tomados en consideración para la elaboración de la escala salarial en el sector público y para asegurar que la escala salarial esté exenta de prejuicios de género. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara si se habían adoptado procedimientos formales de evaluación objetiva de los empleos en el sector privado (por ejemplo, en el marco del desarrollo de la Política Nacional de Salarios). La Comisión toma buena nota de las numerosas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con la Política nacional de salarios elaborada en el marco de la Política nacional de empleo digno (2017-2032) para fortalecer las medidas legales contra la discriminación. Toma nota también de que la acción prioritaria 16 establece como objetivo: «Generar las condiciones para que en base al diálogo social tripartito, se defina en el país una política orientada a mejorar las estructura salarial de los trabajadores, entre otras cosas, por medio del fortalecimiento del diálogo social tripartito en materia de salario mínimo, garantizar el cumplimiento del salario mínimo tanto en la economía formal como informal, fortaleciendo la negociación colectiva y las medidas legales contra la discriminación; además, fortalecer los espacios de diálogo más allá de los trabajadores de la economía formal». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en relación con la Política Nacional de Salarios, en lo que respecta al fortalecimiento de las medidas contra la discriminación, en particular en lo que respecta la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para promover en el sector privados métodos formales de evaluación objetiva de los empleos exentos de prejuicios de género.
Aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la inspección del trabajo para dar aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la práctica, y que informe sobre el número de denuncias (ante la Inspección del Trabajo, los tribunales, u otras instituciones pertinentes) presentadas en relación con la aplicación del principio, y el seguimiento dado a estas. La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que, «de acuerdo al sistema de control de casos de la Inspección General de Trabajo, no hubo ninguna denuncia en donde se reclame la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor». Al tiempo que toma nota de la información comunicada, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la inspección del trabajo y que informe sobre el número de denuncias presentadas al respecto.
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