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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) y que brinda información actualizada y detallada sobre el estado de la negociación colectiva y los convenios colectivos homologados en el país.
La Comisión también toma nota de: i) las observaciones la Unión Industrial Argentina (UIA), transmitidas con la memoria complementaria del Gobierno y relativas al papel de la negociación colectiva en la gestión de la pandemia de COVID 19, aludiendo en particular a la adopción de protocolos bipartitos de actuación para la prevención del contagio en los lugares de trabajo; ii) las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 27 de septiembre de 2020, en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Dichas observaciones brindan información sobre la situación de la negociación colectiva en el contexto de la pandemia, refiriéndose en particular al acuerdo entre la CGT RA y la UIA en materia de piso mínimo remuneratorio y de estabilidad en el empleo y recomendando la homologación automática por 60 días de los acuerdos que fuesen celebrados en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y cumplieran con los parámetros acordados por los actores sociales. Estas organizaciones aluden al respecto a la Resolución ministerial núm. 397/2020 en la que, conforme a lo acordado, se instrumentó la homologación automática de acuerdos, e informan sobre la suscripción de ciertos acuerdos sectoriales en ese marco. La CGT RA agrega que, si bien la mayoría de organizaciones postergaron el inicio formal de las tratativas de 2020, al prolongarse las limitaciones debidas a la pandemia, varios sindicatos iniciaron y completaron sus acuerdos colectivos, y iii) las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 30 de septiembre de 2020, relativas también a la negociación colectiva en el contexto de la pandemia y que indican que la CTA Autónoma no fue consultada en cuanto a las medidas tomadas tras el acuerdo entre la CGT y la UIA, a pesar de haber solicitado participación y sugerido medidas a las autoridades, y que lamentan que no se vehiculara el diálogo social para enfrentar la crisis en el marco de la Comisión de Diálogo Social. Estas aluden además al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 3 de septiembre de 2020, que ratificó la exclusividad en la negociación colectiva a favor de las organizaciones sindicales con personería gremial. La Comisión toma nota de que la CTA Autónoma remite igualmente las observaciones de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en las que se afirma que: i) no todas las provincias cuentan con legislación específica que garantice el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del Estado y que muy pocas han suscrito un convenio colectivo del trabajo, y ii) no se garantiza la existencia de un órgano imparcial que actúe en casos de conflictos colectivos entre el Estado y sus empleados.
La Comisión saluda el recurso a la negociación colectiva en la gestión de la pandemia. Asimismo, la Comisión subraya la importancia de un diálogo social amplio con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas al momento de tomar medidas para enfrentar las crisis que afecten los intereses de sus miembros. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en relación a las cuestiones planteadas en estas observaciones complementarias.
La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año (véase artículo 5 infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), recibidas el 30 de agosto de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Federación Judicial Argentina (FJA), recibidas el 27 de agosto de 2019; así como de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 3 de septiembre de 2019, y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 10 de septiembre de 2019.
La Comisión saluda la creación de la Comisión de Diálogo Social y se remite al respecto a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 5 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva en el país. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas brindadas por el Gobierno sobre el estado de la negociación colectiva en el país relativas a 2017 (en el que se firmaron un total de 1 004 convenios y acuerdos colectivos, cubriendo a 4 180 000 trabajadores), a 2018 (con un total de 1 653 acuerdos y convenios firmados, cubriendo a 4 300 000 trabajadores) y a los primeros tres trimestres de 2019 (con un total de 1 518 acuerdos y convenios homologados, cubriendo a 3 982 813 trabajadores).
Negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial. En sus comentarios precedentes la Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación (PJN) y de las provincias. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno alude a la división de poderes y recuerda que la regulación de la negociación colectiva en el PJN es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Legislativo. El Gobierno añade al respecto que en los últimos tiempos se habían presentado dos proyectos de ley sobre la materia, que han perdido estado parlamentario sin ser tratados. En cuanto a los poderes judiciales de las distintas provincias, el Gobierno manifiesta que se han producido avances, reflejados en una intensa actividad de negociación paritaria, e indica que la negociación colectiva se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Chaco, Río Negro y Mendoza. Por otra parte, la Comisión observa que la CGT RA afirma que el PJN sigue invocando su independencia para eludir el ejercicio de la negociación colectiva; y que la FJA denuncia que ni en el ámbito nacional, ni en 23 de las 28 provincias del país, se respeta el derecho de negociar colectivamente de los trabajadores del sistema judicial. La Comisión recuerda asimismo que estas deficiencias en el fomento de la negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial han sido objeto de varios casos ante el Comité de Libertad Sindical (por ejemplo, casos núms. 3078 y 3220). La Comisión confía en que en el marco de la Comisión de Diálogo Social se realizará un análisis sobre las medidas necesarias, adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive de carácter legislativo, que deban adoptarse para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del PJN y de todas las provincias de la República Argentina. La Comisión alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de invitar ante dicha Comisión de Diálogo Social, para los efectos de esta discusión, a representantes de los poderes judiciales y legislativos concernidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
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