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Nursing Personnel Convention, 1977 (No. 149) - Greece (RATIFICATION: 1987)

Other comments on C149

Observation
  1. 2020

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 3 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Elaboración y puesta en práctica de una política de servicios y de personal de enfermería. Instrucción y formación del personal de enfermería. La Comisión recuerda que, en su memoria anterior, el Gobierno indicó que se estaba elaborando una estrategia nacional de salud y que se había presentado al Parlamento un proyecto de Ley sobre la reforma de los servicios básicos de salud. El Gobierno informa de una serie de disposiciones de la normativa laboral adoptadas desde 2013, e indica que estas disposiciones se aplican a los trabajadores que tienen relaciones laborales de dependencia en el sector privado, incluido el personal de enfermería. La Comisión toma nota de que se enmendó la Ley núm. 1579/1985 que define las especialidades de enfermería en patología, cirugía, pediatría y salud mental. Además, la Decisión Ministerial núm. A4/203/1988 establece los requisitos para obtener un certificado especial de enfermería. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con la Ley núm. 2519/1997, los graduados en los departamentos de los institutos tecnológicos de educación que forman enfermeros a domicilio pueden cursar una especialidad de enfermería en salud mental. El Consejo nacional para el desarrollo profesional de la enfermería ha definido otras especialidades de la enfermería a través de la promulgación del artículo 45 de la Ley núm. 4486/2017. El Gobierno informa de que, según los datos recopilados por la Dirección de enfermería, hasta noviembre de 2018, 1 550 enfermeros se habían especializado en patología, 1 953 en cirugía, 920 en pediatría y 945 enfermeros y enfermeros a domicilio en salud mental. En lo que respecta a la educación y la política de formación para el personal de enfermería, el Gobierno indica que se contratan profesores sustitutos en las especialidades pertinentes a través de una convocatoria de candidaturas realizada por decisión ministerial, mientras que los enfermeros escolares son contratados por las direcciones regionales de educación. La Comisión toma nota de que, en el ámbito de la educación superior, durante el periodo de referencia, dos institutos de educación superior y siete institutos tecnológicos de educación tenían programas de estudios de primer ciclo en enfermería. En su información complementaria, el Gobierno indica que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, algunas de las medidas clave adoptadas por el Ministerio de Sanidad para reforzar el sistema de atención de salud han sido aumentar el personal de enfermería y mejorar sus conocimientos. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley 4690/2020 que ratifica: a) la Ley de Emergencia, de 13 de abril de 2020, sobre «Medidas para abordar el impacto continuo de la pandemia de Coronavirus COVID 19 y otras disposiciones urgentes», y b) la Ley de Emergencia, de 1.º de mayo de 2020, sobre «Medidas adicionales para abordar el impacto continuo de la pandemia de Coronavirus COVID-19 y el retorno a la vida social y económica normal y otras disposiciones». Según la Ley 4690/2020, todas las especialidades de enfermería se han establecido de conformidad con las normas europeas. También prevé crear y cubrir 2 250 puestos para estudiantes de especialidades de enfermería. A fin de cubrir las necesidades creadas por la pandemia, el Gobierno ha introducido programas de formación en las especialidades de cuidados intensivos, enfermería de urgencias y enfermería de salud pública/comunitaria que se ofrecerán para el periodo 2020-2021, dirigidas principalmente a enfermeros y enfermeras desempleados. Con arreglo a la misma ley, hasta junio de 2020 se estableció y ejecutó el programa «Hazte voluntario para hacer frente a la COVID-19» en instalaciones de salud pública. La Comisión toma nota de que más de 10 000 participantes que proporcionaron servicios voluntarios en especialidades pertinentes para la atención de salud representaron el 38,9 por ciento de los participantes, de los cuales el 6,4 por ciento eran enfermeros y el 11,9 por ciento auxiliares de enfermería. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los cambios que se produzcan en lo que respecta a la adopción de una estrategia nacional de salud, así como en relación con las reformas de la atención primaria. También solicita al Gobierno que transmita información sobre todas las enmiendas legislativas introducidas en relación con el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, y que, si procede, proporcione copias de todos los textos legislativos pertinentes. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a fin de prevenir o abordar la escasez de enfermeros calificados, indicando las medidas adoptadas en materia de educación y de formación, así como en materia de empleo y condiciones de trabajo, incluidas las perspectivas de carrera y la remuneración, con el fin de atraer a hombres y mujeres hacia la profesión y retenerlos en ella. En el contexto de la pandemia global de COVID-19, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las medidas adoptadas para reforzar el sistema sanitario y abordar el aumento de la demanda de enfermeros calificados.
Enfermeras «exclusivas ». En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la escasez de personal de enfermería calificado condujo a determinadas prácticas, incluido el recurso a las llamadas enfermeras «exclusivas», a saber, trabajadoras migrantes empleadas como «casi enfermeras» y en servicios hospitalarios informales que cubren las familias de los pacientes, que cada vez son más tolerados por los establecimientos públicos. En respuesta a la anterior solicitud de información sobre las enfermeras «exclusivas» que realizó la Comisión, el Gobierno transmite datos de las diferentes regiones del país en relación con el empleo de este tipo de enfermeras. En sus observaciones, la GSEE expresa su preocupación respecto a esta forma de trabajo atípico. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información detallada sobre las condiciones de contratación y de trabajo de las enfermeras extranjeras y de las enfermeras «exclusivas», así como sobre las medidas adoptadas para regular sus actividades. La Comisión también pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la observación de la GSEE.
Artículo 5, 2) y 3). Determinación de las condiciones de empleo y de trabajo. El Gobierno indica que no hay ningún convenio colectivo en vigor que cubra al personal de enfermería del país. Sin embargo, se refiere al convenio colectivo de 19 de septiembre de 2014 «sobre la regulación de las condiciones de remuneración y empleo de los trabajadores, miembros de asociaciones de base de la Federación de Sindicatos de las Instituciones de Atención de Salud de Grecia (OSNIE), empleados en clínicas privadas que pertenecen a la Asociación de Clínicas Griegas (SEK) en todo el país». El Gobierno añade que los conflictos legales entre empleados de enfermería y sus empleadores pueden someterse a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje. La Comisión toma nota de que, cada año, el departamento competente del Ministerio de Trabajo registra un número relativamente reducido de casos de solución de conflictos que afectan, por una parte, a sindicatos de trabajadores que cubren el personal de los hospitales y, por otra, a empleadores-operadores de los proveedores de servicios de salud. En particular, el Gobierno indica que, entre el 1.º de junio de 2019 y el 15 de julio de 2020, el departamento pertinente del Ministerio no ha abordado ningún caso de solución de conflictos entre empleados de enfermería y sus empleadores a través de la conciliación. La Comisión toma nota de una serie de laudos arbitrales mencionados por el Gobierno. Por otra parte, la GSEE observa que existen importantes dificultades en lo que respecta al procedimiento para la negociación colectiva y la conclusión de nuevos convenios colectivos sectoriales, que se agravaron cuando expiraron los anteriores convenios colectivos que permitían a los empleadores pagar al personal de enfermería que trabaja en hospitales privados sobre la base del salario mínimo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos y resultados de las negociaciones colectivas para determinar las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería.
Artículo 6. Condiciones de empleo del personal de enfermería. Seguridad social. Horas de trabajo. El Gobierno indica que el personal de enfermería de los sectores público y privado tiene un seguro que cubre la vejez, la discapacidad, la muerte, la enfermedad, la maternidad y el desempleo. En su información complementaria, el Gobierno señala que el departamento pertinente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está considerando la posibilidad de incluir a los enfermeros que tienen la protección de las pensiones del antiguo Fondo del sector público en el régimen de pensiones para ocupaciones pesadas y penosas. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre la lista de ocupaciones pesadas y nocivas para la salud establecida en la Ley núm. 3863/2010, el Gobierno indica que se ha finalizado una nueva lista previa consulta con los interlocutores sociales a través del Consejo de Seguridad Social. A este respecto, se tuvieron en cuenta las conclusiones del Comité permanente sobre ocupaciones pesadas y nocivas para la salud, en el que participan representantes de los interlocutores sociales, expertos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (anteriormente IKA ETAM y actualmente EFKA), y representantes de las instituciones científicas. El Gobierno indica que la nueva lista pretende racionalizar y modernizar la lista anterior, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y sus consecuencias en los datos actuales en materia de trabajo. También señala que, con arreglo a la Ley núm. 3863/2010, los empleados excluidos de la lista anterior continuaron estando cubiertos por el régimen de pensiones hasta finales de 2015, con miras a garantizar su protección. En particular, la Comisión toma nota de que la nueva lista prevé, entre otras cosas, que los enfermeros y las enfermeras que trabajan con arreglo a contratos de duración determinada o contratos indefinidos en establecimientos de salud, clínicas, laboratorios microbiológicos y bioquímicos e instituciones del seguro de salud estén cubiertos por el Reglamento sobre sobre ocupaciones pesadas y nocivas para la salud, con la excepción de los que trabajan en centros de salud en el marco de la racionalización y la modernización del Reglamento sobre ocupaciones pesadas y nocivas para la salud. En sus observaciones, la GSEE expresa su preocupación por las difíciles condiciones de trabajo del personal de enfermería, que se ven agravadas por la insuficiencia de personal en los hospitales y el calendario de horas de trabajo impuesto. La GSEE sostiene que, con arreglo a la normativa actual, el personal de enfermería de los hospitales tiene tres turnos consecutivos de ocho horas.  La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del Reglamento sobre ocupaciones pesadas y nocivas para la salud. Además, solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre si y en qué medida la exclusión tiene un impacto sobre la protección en materia de seguridad social del personal de enfermería. Recordando que este artículo del Convenio tiene por objetivo garantizar que el personal de enfermería —como todos los otros trabajadores— tiene derecho a horas de descanso y un esparcimiento que resulten suficientes para evitar la fatiga, la Comisión pide al Gobierno que aborde las observaciones de la GSEE en relación con las disposiciones legales que permiten realizar tres turnos consecutivos de ocho horas y que proporcione información sobre las disposiciones u otras medidas adoptadas que garanticen que el personal de enfermería goza de unas condiciones de empleo en materia de horas de trabajo por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores, incluso en lo que respecta a la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas inconvenientes y el trabajo por turnos.
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la Estrategia nacional sobre la seguridad y la salud en el trabajo (2016-20) se adoptó después de que se realizarán consultas con los interlocutores sociales en el Consejo de seguridad y salud en el trabajo del Consejo Supremo del Trabajo. En sus observaciones, la GSEE señala que las malas condiciones en materia de seguridad y salud en las que trabajan los enfermeros los exponen al agotamiento y al burn out. La GSEE se refiere a una serie de estudios que ponen de relieve que los turnos irregulares junto con el reducido número de enfermeros que trabajan en cada turno ponen una carga muy pesada sobre estos trabajadores, haciendo que el cumplimiento de sus deberes resulte extremadamente difícil. En particular, la GSEE indica que el turno de mañana normalmente está cubierto por entre dos y cuatro enfermeros mientras que los turnos de tarde y noche solo están cubiertos por un enfermero. La Comisión toma nota de que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la necesidad de personal de enfermería ha aumentado, lo cual puede agravar estos fenómenos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la estrategia nacional en vigor y le reitera su solicitud de que transmita información sobre los progresos realizados y los resultados alcanzados en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo del personal de enfermería, incluyendo con respecto a garantizar un número adecuado de personal de enfermería en todos los turnos durante la pandemia de COVID-19. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas aplicadas para prevenir y reducir los riesgos psicosociales, y promover la salud mental y el bienestar, además de prevenir el riesgo de efectos a largo plazo sobre la salud de los enfermeros, en particular en el contexto de la pandemia.
Exposición a riesgos especiales. La Comisión toma nota de que según la base de datos «OIT, Respuestas políticas nacionales (La COVID-19 y el mundo del trabajo)», el Gobierno ha asignado 85 millones de euros al Ministerio de Salud para apoyar la compra de equipos sanitarios y la contratación de 2 000 profesionales de la salud. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 49 de la Recomendación núm. 157, que prevé que: «1) deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de enfermería estén expuestos a riesgos particulares. Cuando no pueda evitarse la exposición a tales riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo; 2) deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas, para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos, y 3) además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica.» Asimismo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre las Directrices de la OIT sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia, 2018, en las que se reconoce la necesidad de proteger a los trabajadores de los servicios públicos de urgencia, especialmente el personal de urgencia del sector de la salud, de la exposición a las enfermedades transmisibles. En particular, en los párrafos 50 y 51 de las Directrices se hace hincapié en que deberían proporcionarse equipos de protección adecuados y en cantidad suficiente para proteger contra la exposición a condiciones peligrosas a los trabajadores de los servicios públicos de urgencia y que los trabajadores y/o sus representantes deberían ser consultados y participar en lo que respecta a la selección y el uso correcto de los equipos de protección personal. Tomando nota de que el personal de enfermería corre un alto riesgo de infectarse cuando trata a pacientes que se sospecha o se ha confirmado que tienen la COVID-19, especialmente cuando las precauciones para el control de la infección, incluido el uso de equipos de protección personal, no se respetan estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas de seguridad adoptadas o previstas, en particular en lo que respecta a proporcionar equipos de protección personal y formación sobre su uso, así como pausas de descanso adecuadas durante los turnos y establecer límites a las horas excesivas de trabajo siempre que sea posible, con miras a proteger la salud y el bienestar de los enfermeros y limitar en la medida de lo posible su riesgo de contraer la COVID-19.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de los datos proporcionados sobre el número de estudiantes de enfermería registrados para el año académico 2017-18, así como de las estadísticas sobre el número de estudiantes de enfermería matriculados durante los años académicos entre 2013 y 2018. La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por nivel y ámbito de formación en relación con las personas que ejercen profesiones de enfermería en los sectores público y privado, según la cual a principios de 2020 estaban trabajando 135 361 médicos y 55 963 enfermeros y parteras. Asimismo, la Comisión toma nota del gran desequilibrio existente en Grecia entre la disponibilidad de médicos y la disponibilidad de enfermeros, y observa que, según el perfil sanitario relativo a Grecia de 2019 de la Comisión Europea, este país tiene el número más elevado de médicos, pero el número más reducido de enfermeros por 1 000 habitantes de todos los países de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, desglosada por edad, sexo y región, en relación con la situación del personal de enfermería del país, incluida información sobre la proporción enfermeros-población, el número enfermeros desglosado por establecimientos de salud públicos y privados, el número de estudiantes que se gradúan cada año en las escuelas de enfermería y el número de instituciones que ofrecen educación y formación en materia de enfermería, así como el número de enfermeros y de enfermeras que entran en la profesión y la abandonan cada año. También solicita información sobre la organización y el funcionamiento de todas las instituciones que proporcionan servicios de atención de salud, así como sobre los estudios, encuestas e informes que abordan las cuestiones relacionadas con el personal sanitario del sector de salud griego, en particular los que pueden haberse elaborado en el contexto de la pandemia de COVID-19.
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