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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en su memoria en lo relativo a las actividades de inspección del trabajo relacionadas con la COVID-19. En concreto, el Gobierno indica que el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS), junto con la Inspección Estatal de Salud, forma parte de un grupo de trabajo que se encarga de supervisar los protocolos pertinentes para reducir la transmisión de la enfermedad entre los trabajadores con vistas a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el número de inspectores del trabajo era insuficiente para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley y que la falta de recursos financieros limitaba las posibilidades de que los inspectores viajasen. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que el número de empleados del SLISS sigue siendo de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. Toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el presupuesto total del SLISS para 2020 asciende a 186 300 000 de leks albaneses (ALL) (aproximadamente 1 781 000 dólares de los Estados Unidos), de los cuales 120 278 000 ALL (aproximadamente 1 150 000 dólares de los Estados Unidos) están destinados al fondo salarial, 20 086 000 ALL (aproximadamente 192 000 dólares de los Estados Unidos) constituyen la Caja de Seguro Social y el resto están adscritos a inversiones y gastos de funcionamiento. Disponen de seis vehículos, de los cuales tres están reservados para la Dirección General. Solo tres de las 12 oficinas regionales tienen un vehículo a su disposición. Además, el Gobierno señala que hay 46 tabletas y 55 computadoras portátiles para los inspectores. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus obligaciones, incluido el suministro de oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre la dotación de personal y recursos materiales del SLISS a la hora de realizar visitas de inspección en la agricultura, incluidos el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo y realización de inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 10 por ciento de las inspecciones no estaban programadas o eran inspecciones de emergencia, para las que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones debía expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en 2019 se realizaron inspecciones en 13 079 entidades, de las cuales el 78 por ciento estaban programadas. De las 2 823 inspecciones que no estaban programadas, 197 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 600 en respuesta a quejas y 2 026 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes. En el primer trimestre de 2020, se realizaron inspecciones en un total de 2 542 entidades, de las cuales el 90 por ciento estaban programadas. De las 239 inspecciones no programadas, 38 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 135 en respuesta a quejas y 66 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno, en cuanto a los procedimientos de inspección, a la Ley núm. 10433, de 2011, de Inspecciones y la Ley núm. 9643, de 2006, de la Inspección del Trabajo. El artículo 13 de la Ley de Inspección del Trabajo prevé que los inspectores y controladores del trabajo están autorizados a entrar en las instalaciones de toda entidad sin previa notificación. Con arreglo al artículo 26 de la Ley de Inspección, las inspecciones deberán realizarse, por principio, según un programa de inspección, y las inspecciones que no figuren en dicho programa solo se realizarán en situaciones establecidas. El artículo 27 de la Ley de Inspección dispone que, por norma, el procedimiento administrativo de inspección se inicia en el momento en que el Inspector Jefe o el inspector jefe de la oficina regional expide la autorización. La inspección solo podrá iniciarse sin autorización cuando se detecte que se está cometiendo una infracción flagrante o cuando haya una serie de hechos, accidentes o incidentes que puedan afectar a la salud o la vida de las personas o al medioambiente. En ese caso, deberá anotarse inmediatamente en una parte concreta del informe de inspección que se ha iniciado una inspección de ese tipo, y el inspector tendrá la obligación de notificárselo sin demora a la persona responsable de la concesión de las autorizaciones. El artículo 27 también prevé que, si bien la expedición de una autorización que infrinja las disposiciones pertinentes no invalidará la decisión de los servicios de inspección, constituye una infracción disciplinaria.
Remitiendo a su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 265 y 266, la Comisión observa que lo único que pueden conseguir las diversas restricciones que se mantienen a la libertad de iniciativa de los inspectores a este respecto, como la exigencia de una autorización oficial expedida por una autoridad superior, es dificultar el logro de los objetivos que los instrumentos asignan a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los establecimientos de trabajo sujetos a inspección sin previa notificación, con arreglo al artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129, y que puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas adoptadas a este respecto y que siga aportando información sobre la realización de inspecciones en la práctica, indicando el número de inspecciones que estaban programadas y las que no, así como el número total de establecimientos de trabajo sujetos a inspección. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto a los inspectores del trabajo en relación con los procedimientos para obtener una autorización en virtud de la Ley de Inspección.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su último comentario sobre la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo, de que el traslado y la promoción de los inspectores de trabajo, en su calidad de funcionarios públicos, están sujetos a la Ley núm. 152, de 2013, sobre la Administración Pública, así como a la Decisión del Consejo de Ministros (DCM) núm. 243, de 2015, sobre admisión, traslado, periodo de prueba y nombramiento en la categoría ejecutiva, y a la DCM núm. 242, de 2015, sobre la cobertura de vacantes en la categoría de personal directivo inferior e intermedio. En lo que respecta a los niveles actuales de remuneración, el Gobierno proporciona información sobre las categorías salariales actuales de los inspectores del trabajo, e indica que los inspectores en el terreno reciben un salario de 38 000 ALL, junto con un salario suplementario relacionado con el nivel educativo y la antigüedad. El Gobierno también indica que no puede proporcionar información comparativa entre los inspectores del trabajo y los inspectores fiscales debido a la escasez de datos. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la cuestión de la remuneración de los inspectores se abordará en el marco de la reforma de los salarios y la clasificación de puestos de trabajo que se está llevando a cabo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores de trabajo en el marco de la actual reforma de los salarios y la clasificación de los puestos de trabajo, y que facilite información sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración actual de los inspectores del trabajo en relación a otras categorías comparables de empleos gubernamentales que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía, y que proporcione esta información, cuando esté disponible.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos judiciales y sanciones. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la política llevada a cabo por el SLISS tenía por objeto reducir el número de multas de forma racional, y pidió al Gobierno que facilitase información estadística en lo relativo a los procedimientos judiciales y las sanciones.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno y la información de los informes anuales de actividades de inspección para 2018 y 2019 (disponibles en el sitio web del Gobierno), en 2018 se impusieron 175 multas y, en 2019, 160 multas (frente a las 381 multas de 2011 de las que había tomado nota anteriormente la Comisión). Las multas que se cobraron ascendieron a un importe total de 26 138 600 ALL (aproximadamente 249 900 dólares de los Estados Unidos) y 559 268 ALL (aproximadamente 5 340 dólares) en concepto de intereses de demora del pago de las multas. Además, en 2019, se recurrieron 53 decisiones adoptadas por los servicios de inspección ante el SLSSI, de las cuales se confirmaron 45. También se celebraron 44 procedimientos judiciales relacionados con las sanciones impuestas a diversas entidades, en las que se confirmó la decisión de los servicios de inspección en 23 casos (más 18 casos que siguen en curso). La Comisión toma nota asimismo de que, de acuerdo con el informe anual de actividades de inspección para 2019, se impusieron medidas administrativas (advertencia, multa o suspensión de actividades) a raíz del 27 por ciento de las inspecciones que se llevaron a cabo. Por otra parte, un alto porcentaje de las infracciones se detectaron en el curso de inspecciones no programadas, de las cuales un 78,6 por ciento en inspecciones llevadas a cabo a raíz de accidentes, un 64 por ciento en inspecciones realizadas a causa de notificaciones de infracciones flagrantes y un 48 por ciento en las motivadas por quejas. Al tiempo que toma nota con preocupación del considerable descenso del número de multas impuestas desde 2011, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre los motivos de este descenso, y que siga proporcionando información detallada sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales a las decisiones de los servicios de inspección y el porcentaje de infracciones que se hayan detectado en inspecciones no programadas y programadas, respectivamente.

Asuntos relacionados específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a) y b), y 3) y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en agricultura. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el número de inspecciones en el sector agrícola constituía el 0,8 por ciento del total de las inspecciones, y de que cerca de la mitad de la fuerza de trabajo de Albania trabaja en dicho sector.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2019, se realizaron 284 inspecciones en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca (2,1 por ciento del total de las inspecciones), que cubrieron a 1 519 empleados (0,5 por ciento del número total de los empleados de los lugares de trabajo inspeccionados). Se impusieron 19 medidas administrativas, incluidas seis suspensiones de actividades (a causa de infracciones de disposiciones legales relativas al empleo), nueve advertencias y una multa. En el primer trimestre de 2020, se realizaron 67 inspecciones en agricultura, silvicultura y pesca (2,6 por ciento de las inspecciones totales), que cubrieron a 450 empleados (0,8 por ciento de los empleados de los lugares inspeccionados). Se impusieron 10 medidas administrativas, incluidas tres suspensiones de actividades, seis advertencias y una multa. El Gobierno señala asimismo que no se imparte formación específica a los inspectores del sector agrícola, pero que las materias de las formaciones impartidas en 2019 resultarán provechosas para las inspecciones de todos los sectores económicos. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de visitas de inspección sigue siendo bajo en la agricultura, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se cumpla la legislación en el sector agrícola, y que se respeten, por ejemplo, las consignas en materia de seguridad y la salud en el trabajo, así como que siga aportando información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en este sector. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para asegurar que se imparta formación a los inspectores del trabajo acerca de materias relacionadas con la agricultura, y que comunique todo avance que se realice al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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