ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Türkiye (RATIFICATION: 1993)

Other comments on C135

Observation
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2017
  4. 2016
Direct Request
  1. 2004
  2. 2002
  3. 1997
  4. 1996

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Despidos masivos de funcionarios públicos. La Comisión había tomado nota de que, tras el intento de golpe de Estado de julio de 2016, un gran número de funcionarios públicos, incluido un número indeterminado de representantes sindicales, fueron despedidos sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión había pedido al Gobierno que garantizara que los representantes de los trabajadores no eran despedidos sobre la base de su estatus o actividades como representantes de los trabajadores o su afiliación a un sindicato o su participación en actividades sindicales, siempre que actúen de conformidad con las leyes existentes. En caso de participación de un representante de los trabajadores en actividades ilegales, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que se apliquen las garantías de debido proceso. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados por los despidos y suspensiones sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión tomó nota del establecimiento, por un periodo de dos años, de una comisión de investigación ad hoc competente para revisar los despidos basados directamente en los decretos del estado de emergencia y, a este respecto, tomó nota con preocupación de que dicha comisión debería examinar muchos casos en un periodo de tiempo relativamente corto. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que, si desean que se revise su caso, todos los representantes de los trabajadores despedidos pueden acceder a la comisión ad hoc, y que a esta se le asignen la capacidad, los recursos y el tiempo adecuados para llevar a cabo el proceso de revisión de manera pronta, imparcial y expedita. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que la carga de probar que los despidos son de carácter discriminatorio no recaiga solamente sobre los representantes de los trabajadores despedidos, pidiendo a los empleadores y a las autoridades pertinentes que establezcan que la decisión de despedirlos estuvo basada en otros motivos. Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de solicitudes presentadas por representantes de los trabajadores afectados que han sido tramitadas por la comisión de investigación y los tribunales administrativos, y que indicara el resultado de estos procedimientos.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica en su memoria de 2019 que el despido de funcionarios de la administración pública, entre los que pueden figurar algunos representantes sindicales, a través de decretos del estado de emergencia, se basaba en su pertenencia a organizaciones terroristas o su conexión con estas, tras el intento de golpe de Estado de 2016. El Gobierno reiteró que, después del intento de golpe de Estado, promulgó decretos del estado de emergencia a fin de eliminar la influencia de organizaciones terroristas como el movimiento Gulen (FETO), el Partido de los Trabajadores Del Kurdistán (PKK) o ISIS (DAESH). Según el Gobierno, estas organizaciones terroristas, en particular la que perpetró el mencionado intento de golpe de Estado para derrocar al Gobierno legítimo y democráticamente elegido de Turquía, se han introducido en la estructura de las instituciones y organismos del gobierno central y de los gobiernos locales, especialmente en las fuerzas armadas, la policía, el Poder Judicial y las instituciones educativas. El Gobierno también reiteró que, por una parte, los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus funciones con lealtad a la Constitución y cumpliendo la legislación existente, de una manera respetuosa con los principios de objetividad e igualdad, mientras, que por otra parte, no deben pertenecer ni ayudar a ningún movimiento, grupo, organización o asociación que lleve a cabo actividades ilegales. Señaló que el hecho de ser funcionario público o miembro o representante de un sindicato o incluso dirigente sindical no garantiza la inmunidad frente al procesamiento por actividades ilegales. El Gobierno también explicó que los procedimientos de despido o de suspensión de los funcionarios públicos que se consideraba pertenecían a, o colaboraban con organizaciones o estructuras terroristas, o entidades o grupos que el Consejo de Seguridad Nacional consideraba iban en contra de la seguridad nacional de Estado, se realizaban de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre el Estado de Excepción núm. 2935, la Ley sobre Funcionarios Públicos núm. 657 y los decretos con fuerza de ley. A este respecto, el Gobierno se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional de Turquía en un caso de despido de dos miembros del tribunal, en la que se señala que «aunque el golpe de Estado se impidió de facto, tomar medidas para eliminar los peligros contra el orden democrático y constitucional, los derechos y las libertades fundamentales y la seguridad nacional, y para prevenir futuros intentos de golpe de Estado no solo es competencia de las autoridades estatales, sino también es un deber y una responsabilidad hacia los individuos y la sociedad que no puede posponerse […] en algunos casos, el Estado no puede eliminar las amenazas contra el orden democrático y constitucional, y los derechos y libertades fundamentales y la seguridad nacional a través de los procedimientos administrativos ordinarios. Por consiguiente, puede ser necesario imponer procedimientos administrativos extraordinarios hasta que se eliminen estas amenazas».
El Gobierno explicó que la comisión de investigación se estableció para garantizar que las personas afectadas por los decretos del estado de emergencia fuesen objeto de un procedimiento justo. Los funcionarios públicos despedidos directamente a través del decreto con fuerza de ley podían recurrir la decisión de despido ante la comisión de investigación y los solicitantes cuyo recurso no fuese aceptado por la comisión, podían presentar su caso ante los tribunales administrativos competentes. El Gobierno reiteró que un despido mediante la aplicación de un decreto con fuerza de ley era una medida que solo se aplicaba durante el estado de excepción y que todas las vías de recurso para contestar las decisiones de la comisión de investigación se encuentran disponibles, incluso a través del Tribunal Constitucional de Turquía y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El mandato de la comisión de investigación se puede renovar por un año después del periodo inicial de dos años. Así, la comisión de investigación continuará funcionando hasta que haya realizado todo su trabajo. Todos los funcionarios públicos que han sido despedidos, incluidos los representantes sindicales, tienen derecho a presentar una apelación ante la comisión de investigación para que revise sus despidos; la única excepción son los miembros del Poder Judicial que deberán presentar su solicitud ante los órganos judiciales designados por el decreto y la ley pertinentes. Las actividades de la comisión de investigación pueden seguirse a través de su página web. El Gobierno destacó que la Comisión emprendió su trabajo sin otra intención que la de proteger el orden constitucional democrático, el Estado de derecho y los derechos individuales, y trabaja de manera transparente respetando los derechos de las personas. Según el Gobierno, el debido proceso legal se respetaba adecuadamente y cada funcionario público que hubiese sido despedido, tenía acceso a recursos legales.
El Gobierno explicó asimismo que, tras el examen, la Comisión puede desestimar o aceptar la solicitud. En caso de que se acepte la solicitud de la persona despedida de la función pública, o de una profesión o una organización, la decisión se notifica a la organización/institución pública en la que el solicitante tuvo su último empleo para que se proceda a su reincorporación en un plazo de quince días. En caso de denegación de la solicitud, el solicitante puede presentar una apelación ante los tribunales administrativos competentes. En cuanto a la carga de la prueba, la comisión pide a la institución pertinente que presente documentos e información que demuestren que el solicitante pertenece a una organización terrorista o tiene conexión con ella. Si no se proporcionan estos documentos y esta información y no existe ninguna investigación o enjuiciamiento en relación con el solicitante, la comisión acepta la solicitud de reincorporación. Las decisiones de la comisión se transmiten a la institución u organización pertinente, que después nombra a la persona cuya reincorporación se pronunció. El Consejo de Jueces y Fiscales puede presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Ankara contra la decisión de la comisión y la institución u organización pertinente en un periodo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la decisión. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria complementaria, el Gobierno indica que se designan seis tribunales administrativos de Ankara para tratar los casos de anulación.
La Comisión toma nota, además, de que en su memoria complementaria el Gobierno reitera que, aparte de sus siete miembros, la Comisión emplea un total de 250 personas, 80 de las cuales son jueces, expertos e inspectores empleados como relatores. Tras el establecimiento de una infraestructura de procesamiento de datos para el proceso de solicitud, se ha registrado en este sistema la información sobre las solicitudes recibidas de 20 instituciones y organizaciones. El Gobierno indica asimismo que se han clasificado, registrado y archivado un total de 490 000 expedientes, incluidos los expedientes del personal, los expedientes judiciales y las solicitudes anteriores.
El Gobierno informa de que, a través de los decretos del estado de emergencia, se adoptaron 131 922 medidas, incluido el despido de la función pública de 125 678 personas. A fecha de 29 de octubre de 2020, la comisión había pronunciado 110 250 decisiones en relación con las 126 200 solicitudes recibidas; siguen aún pendientes 16 050 solicitudes. De estas 110 250 solicitudes sobre las que se tomó una decisión, 12 680 fueron aceptadas para su restablecimiento y 97 570 fueron rechazadas.
La Comisión recuerda que el Gobierno indicó anteriormente que no se disponía de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes presentadas ante los tribunales.
Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio exige que los representantes de los trabajadores deberán gozar de protección eficaz contra los despidos basados en sus actividades como tales o en la afiliación sindical o participación en actividades sindicales, siempre que actúen conforme a las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. A este respecto, la Comisión también recuerda que ha pedido al Gobierno que garantice que los representantes de los trabajadores despedidos no asumen por su sola cuenta la carga de la prueba de que el despido ha sido discriminatorio. Si bien toma nota de la información actualizada transmitida por el Gobierno a este respecto, la Comisión le pide una vez más que proporcione más información sobre el examen de los casos en los que los representantes de los trabajadores alegan ante la comisión de investigación o el tribunal administrativo que fueron objeto de un despido debido a sus actividades sindicales o a su afiliación a un sindicato legítimos. La Comisión lamenta tomar nota de que no se dispone de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes que estos han presentado ante los tribunales, y señala que esta información resulta fundamental para saber si realmente se garantiza la protección de los representantes de los trabajadores prevista en el Convenio. Tomando nota de la información detallada y actualizada que el Gobierno proporciona en relación con el sistema de procesamiento de datos establecido para la comisión de investigación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que este sistema permite extraer información sobre el número de representantes sindicales afectados. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita esta información y que indique, en particular, el número de representantes sindicales reintegrados tras la decisión de la comisión de investigación y el número de apelaciones presentadas ante los tribunales administrativos, así como el resultado de estas apelaciones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer