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Observation
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE) recibidas el 28 agosto de 2017, de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 29 y 31 de agosto de 2017; de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 1.º de septiembre de 2017; de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA) recibidas el 1.º de junio de 2018, de la Nueva Central Sindical de trabajadores (NCST), recibidas el 10 de septiembre de 2019; de la CNI, recibidas el 24 de septiembre de 2020; de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de la OIE, recibidas el 1.º de octubre de 2020 —observaciones todas ellas relativas a la aplicación del Convenio—. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En su solicitud precedente, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Profesiones Liberales (CNPL) afirmando que: i) si bien se daba efecto al diálogo tripartito, a menudo los representantes no se seleccionaban por consenso de modo que pudiesen representar adecuadamente al movimiento sindical; ii) desde el 2008 el Gobierno seleccionaba únicamente las confederaciones sindicales multisectoriales (centrales sindicales) reconocidas en virtud de la Ley núm. 11648, de 31 de marzo de 2008, y iii) ello significaba que las organizaciones que representan ramas, categorías o sectores específicos quedaban excluidas y sin poder contribuir con sus conocimientos especializados, cuando el consenso alcanzado a través del diálogo social debería reflejar las opiniones generales de todos los implicados. La Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para asegurar la libre elección de los representantes trabajadores y empleadores en las instancias concernidas con la aplicación del Convenio y observa que el Gobierno no proporciona comentarios al respecto. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que responda a las observaciones de la CNPL e indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. En su precedente solicitud, la Comisión pidió al Gobierno que continuase brindando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que se establecen en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones remitidas por el Gobierno sobre el efecto dado a las disposiciones del Convenio, en particular que: i) la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI), principal instancia tripartita para las consultas sobre normas internacionales del trabajo, ha venido celebrando como mínimo tres reuniones anuales; ii) en la CTRI se discuten también otros temas relacionados con los diversos foros internacionales que tratan temas laborales, como por ejemplo el G20, el Mercosur o la OEA; iii) en 2018 se creó un grupo de trabajo para considerar el proyecto de Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que le acompaña, habiéndose reunido en cuatro ocasiones durante ese año; iv) existen en el país otras instancias tripartitas de diálogo social, incluidos el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), en el que se discuten todos los asuntos relativos al ámbito del trabajo, y la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), que, inspirada en los principios preconizados por la OIT, se creó para considerar varios asuntos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, y v) el Gobierno se propone, en el marco de la CTPP, revisar 2 000 instrumentos normativos reglamentarios en el área laboral, destacando que la revisión se llevará a cabo con la implicación de trabajadores y empleadores. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, si bien de un lado las observaciones de la CNI afirman que desde su restablecimiento en noviembre de 2019 hasta agosto de 2020, el CNT celebró cinco reuniones ordinarias y tiene en la actualidad un grupo de trabajo sobre la cuestión del teletrabajo, y que la CTPP desde su restablecimiento en agosto de 2019 celebró seis reuniones ordinarias y tres reuniones extraordinarias y estaría revisando normas reguladoras; de otro lado las observaciones de la ISP alegan la ausencia de diálogo social y afirman que ninguna de las ordenanzas o medidas provisionales adoptadas a raíz de la pandemia de COVID-19 fueron consultadas ni ante el CNT ni ante la CTPP. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia guía brindada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia en tanto que fundamento sólido para el desarrollo y la aplicación de respuestas eficaces a los efectos económicos y sociales profundos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a enviar información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de las medidas tomadas a este respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.
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