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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Sri Lanka (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el apartado relativo a los artículos 6 y 7, 2), a) y b), acerca de la explotación sexual de niños), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a) y artículo 7, 2), a) y b). Venta y trata de niños, y medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, asistencia y liberación de los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el país existen cuatro casas refugio, cuatro escuelas autorizadas y dos centros nacionales de formación y asesoramiento, que prestan servicios médicos, jurídicos y psicológicos a los niños víctimas de trata. El Gobierno señaló asimismo que, a nivel provincial, se mantenían 11 «lugares de seguridad» para los niños víctimas de trata, y que el Ministerio de Justicia había establecido un Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas. Además, indicó que en 2016-2017, los fiscales habían logrado seis condenas por trata de niños. La Comisión pidió al Gobierno que indicara el número de niños víctimas de trata que se habían beneficiado de los servicios prestados por las casas refugio, las escuelas autorizadas y los centros nacionales de formación y asesoramiento. También pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre el número de personas enjuiciadas, declaradas culpables y condenadas en lo que respecta a casos de trata de niños.
En su memoria, el Gobierno señala que ha adoptado diversas medidas para prevenir la trata de personas, incluido el desarrollo de campañas y programas de formación y sensibilización orientados a los funcionarios y al público en general. El Gobierno indica asimismo la adopción del Plan estratégico nacional para controlar y combatir la trata de personas 2015-2019. La puesta en práctica de este Plan estratégico incumbe fundamentalmente al Grupo de Trabajo Nacional contra la Trata de Personas, dirigido por el Ministerio de Justicia. El Gobierno señala además que el Grupo de Trabajo se encarga de supervisar y fortalecer la coordinación entre los actores estatales, aumentando la detección de las víctimas y el número de procesamientos, y mejorando la protección concedida a las víctimas. El Gobierno indica igualmente que, durante el periodo examinado, se notificaron a la Policía de Sri Lanka dos supuestos casos de trata de niños con fines de explotación laboral o de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia, en 2018, se notificaron 125 casos de trata. Toma nota de la indicación del Gobierno en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), de abril de 2019, de que existe una unidad especial en la Policía de Sri Lanka para investigar las denuncias relativas a la trata de niños (CRC/C/OPSC/LKA/Q/1/Add.1, párrafo 4). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la trata de niños, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se enjuicie efectivamente a los autores de la trata de niños y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Le pide que proporcione información a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata detectados por la unidad especial de la Policía establecida con este fin. Tomando nota de que el Gobierno no ha suministrado información sobre este punto, la Comisión le pide una vez más que indique el número de estos niños que se han beneficiado de los servicios prestados por las casas refugio, las escuelas autorizadas, y los centros nacionales de formación y asesoramiento.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los artículos 286A, 288A, 360A y 360B del Código Penal, en su forma enmendada, prohibían la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o para actuaciones pornográficas. Tomó nota de la alta incidencia de niños en la prostitución. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar que los autores de dichos delitos fueran llevados ante la justicia, que se emprendieran investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de los autores, y que se impusieran sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, aunque la prostitución infantil prevalece en determinadas zonas del país, faltan estadísticas detalladas a este respecto. Indica, en su Política sobre la Eliminación del Trabajo Infantil en Sri Lanka (2017), que la explotación sexual de jóvenes varones (el fenómeno denominado «beach boy») en el sector turístico suscita una gran preocupación, debido al rápido incremento del turismo y a la voluntad de impulsar más aún este sector. El Gobierno señala además, en su informe presentado ante el CRC en virtud del OPSC, de octubre de 2018, que las cuestiones relativas a la explotación sexual de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil son fundamentales, habida cuenta de que el acceso cada vez mayor a la tecnología de la información y las comunicaciones ha dado lugar a la preocupación de que a través de esas plataformas los niños estén expuestos a algún tipo de perjuicio (CRC/C/OPSC/LKA/1, párrafo 2). En este informe, señala asimismo que se ha establecido una base de datos nacional sobre las denuncias recibidas por las dependencias adscritas a la policía, que contiene un segmento especial sobre las denuncias relativas a la explotación sexual y la pornografía (párrafo 59).
La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe presentado al CRC en virtud del OPSC, de abril de 2019, el Gobierno indica que la Policía de Sri Lanka detectó en 2018 nueve casos de pornografía infantil y siete casos de reclutamiento de niños (CRC/C/OPSC/LKA/Q/1/Add.1, párrafo 2). Toma nota de que, en sus observaciones finales en virtud del OPSC, de julio de 2019, el CRC expresó su preocupación por las bajas tasas de enjuiciamiento y el elevado número de causas pendientes y por las denuncias de complicidad de las autoridades en relación con casos de prostitución infantil y pornografía infantil (CRC/C/OPSC/LKA/CO/1, párrafo 29). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para combatir la prostitución infantil y la pornografía infantil, cerciorándose de que los artículos 286A, 288A, 360A y 360B del Código Penal se apliquen efectivamente a través de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas sospechosas de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, incluidos los funcionarios estatales sospechosos de complicidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos artículos en la práctica, indicando en particular la información contenida en la base de datos sobre las denuncias relativas a la prostitución y la pornografía con niños, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y las sanciones específicas impuestas.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la Encuesta de actividad de los niños 2015-2016, el 0,9 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad (39 007 niños) realizaban un trabajo peligroso. Sin embargo, el Gobierno señaló que no se habían detectado incidentes de trabajo peligroso realizado por niños en la economía formal. La Comisión tomó nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el Comisario General del Trabajo había nombrado un comité para que revisara la lista de trabajos peligrosos de conformidad con las normas internacionales. Pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra los trabajos peligrosos, en particular en la economía informal, y que suministrara información sobre la adopción de la nueva lista de tipos peligrosos de trabajo.
La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, en 2018 se inspeccionaron 472 lugares de trabajo con el fin de detectar específicamente trabajos peligrosos realizados por niños y trabajo infantil, a través de un programa especial de inspección de grupo, lo cual condujo a la detección de un caso de trabajo peligroso realizado por niños. El Gobierno indica que se llevaron a cabo actividades de sensibilización sobre los trabajos peligrosos, destinadas, entre otros, a todos los comités de distrito de desarrollo del niño, y al personal sobre el terreno del Departamento de Trabajo y Empleo en los cinco distritos en los que el trabajo infantil es más frecuente. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que en 2018 se finalizó el nuevo proyecto de reglamento para las ocupaciones peligrosas, que abarca 77 formas de trabajo peligroso, y fue aprobado por el Gabinete de Ministros. El Gobierno también indica que suministrará una copia del reglamento, una vez se haya adoptado.
La Comisión toma nota del Plan nacional de acción para la protección y promoción de los derechos humanos 2017-2021, que incluye actividades para eliminar efectivamente las formas de trabajo peligrosas para los niños. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años de edad no estén ocupados en trabajos que sean perjudiciales para su salud, seguridad o moralidad, y a que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno que se cerciore de que el nuevo proyecto de reglamento para las ocupaciones peligrosas se adopte en un futuro cercano, y que facilite una copia de la lista una vez se haya adoptado.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b). Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, asistencia y liberación de los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno de que se facilitaban al público y a los turistas programas de concienciación, a fin de promover un turismo seguro para los niños, y de que se había impartido formación a 360 miembros del personal hotelero acerca de la protección de los niños. Por consiguiente, la Comisión alentó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para combatir el turismo sexual infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2016, la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia inició programas específicos relacionados con la política de tolerancia cero del Gobierno relativa al turismo sexual infantil orientados a los extranjeros en Bentota y Kalutara, dos ciudades costeras del país. El Gobierno indica asimismo que se han llevado a cabo programas para combatir el trabajo infantil y el turismo sexual infantil orientados a 1 893 beneficiarios en el sector de las plantaciones y al personal docente y sanitario.
La Comisión observa que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción para los Niños en Sri Lanka 2016-2020 es proteger a los niños contra todas las formas de explotación sexual en relación con la trata, la venta y las redes de explotación sexual comercial, y responder a las necesidades de rehabilitación de estos niños. Toma nota asimismo del Marco de Política y del plan nacional de acción para afrontar la violencia sexual y de género en Sri Lanka 2016-2020, que se centra, entre otros aspectos, en prevenir la explotación sexual comercial de niños, creando conciencia en contra de este fenómeno, fortaleciendo el mecanismo existente de detección y respondiendo a las quejas. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe presentado por el Gobierno al CRC en virtud del OPSC, de octubre de 2018, con el objetivo de velar por la seguridad de los niños en Internet, y de protegerlos en particular contra la pornografía, el Gobierno está elaborando programas encaminados a sensibilizar a los niños (CRC/C/OPSC/LKA/1, párrafo 58). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales en virtud del OPSC, de julio de 2019, el CRC expresó su preocupación por los casos notificados de padres que alientan a los niños, especialmente las niñas, a entrar en la industria del sexo (CRC/C/OPSC/LKA/CO/1, párrafo 19). En este sentido, la Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria complementaria según la cual, en 2018, se emprendieron cuatro procedimientos judiciales por delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños y, en 2019 y desde enero hasta el 31 de agosto de 2020, se entablaron siete procedimientos judiciales en cada periodo. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para eliminar la explotación sexual comercial de niños, y para prevenir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial, y que preste asistencia directa para librar, rehabilitar e integrar socialmente a los niños víctimas de explotación sexual comercial. También pide al Gobierno que suministre información sobre el número de niños a los que se ha librado de la explotación sexual comercial y a los que se ha rehabilitado e integrado socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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