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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mauritius (RATIFICATION: 2002)

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Observation
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 2 del Convenio. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentos en materia de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendara los reglamentos en materia de remuneración en los sectores de la sal, el azúcar y el té a fin de eliminar todas las denominaciones de puestos de trabajo en función del género, así como las tasas salariales diferentes para hombres y mujeres que pertenecen a la misma categoría profesional. La Comisión toma nota de que estos tres reglamentos en materia de remuneración fueron reemplazados por otros nuevos en 2019. La Comisión observa que el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), de 2019, no utiliza denominaciones de puestos de trabajo en función del género. No obstante, en el anexo 2 se prevén dos categorías distintas de salarios, uno para trabajadores y otro para trabajadoras (aun cuando se aplica la misma tasa salarial a ambas categorías). La Comisión toma nota asimismo de que los reglamentos de 2019, a saber, el Reglamento del sector del azúcar (remuneración de trabajadores agrícolas) y el Reglamento del sector del té (remuneración ), ambos de 2019, todavía incluyen denominaciones específicas en función del género y establecen niveles salariales distintos para hombres y mujeres trabajadores que realizan las mismas funciones en puestos de la misma categoría de empleo. La Comisión insta al Gobierno a que enmiende sin demora el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), el Reglamento del sector del azúcar (remuneración de trabajadores agrícolas) y el Reglamento del sector del té (remuneración ), todos ellos de 2019, con el fin de suprimir todas las designaciones de puestos de trabajo en función del género, así como las tasas salariales distintas para trabajadores y trabajadoras que ejercen las mismas funciones en la misma categoría profesional. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que cuando se determinan las tasas de salario mínimo en función del tipo de trabajo no se infravaloran ciertas capacidades consideradas como «femeninas» en comparación con las capacidades tradicionalmente consideradas como «masculinas», y que las ocupaciones en las que predominan las mujeres no se infravaloran en comparación con las ocupaciones en las que predominan los hombres. La Comisión se refiere también en sus comentarios a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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