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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 167 a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación de estos Convenios sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 11, c) e), y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 155, y el artículo 35 y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 167 más abajo), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria complementaria del Gobierno relativa a las medidas de SST en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas para fortalecer la prevención y la vigilancia durante la reanudación del trabajo en los proyectos de construcción y de ingeniería civil.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de los 26 393 casos de enfermedades profesionales notificados en 2013, incluidos 23 152 casos de neumoconiosis. En respuesta a su solicitud sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la neumoconiosis, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a diferentes medidas de prevención en materia de SST adoptadas en los últimos años, incluida la elaboración de planes de prevención y control de riesgos en las minas de carbón. La Comisión también toma nota con interés de la adopción, en 2019, de un Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis. A este respecto, la Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que, en el periodo comprendido entre julio de 2019 y diciembre de 2020, diez departamentos y la Federación de Sindicatos de China han emitido conjuntamente el Aviso sobre la difusión del plan de acción mejorado para la prevención y el control de la neumoconiosis. El Gobierno hace referencia a los esfuerzos intensificados de los departamentos en cinco ámbitos, en particular la supervisión y el cumplimiento de la ley, y a los esfuerzos encaminados a promover el trato especial de los riesgos profesionales en industrias clave como la minería y la metalurgia, y a la realización de revisiones sobre la gestión en diversas industrias de los riesgos relacionados con el polvo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que China ha publicado datos sobre las enfermedades profesionales a través de un boletín estadístico anual sobre el desarrollo de los servicios de salud pública. El Gobierno indica en relación con esto que en 2019 hubo 19 428 casos de enfermedades profesionales (incluidos 15 898 casos de neumoconiosis profesional), lo que representa una disminución en relación con los 23 497 casos de enfermedades profesionales registrados en 2018 (y 19 468 casos de neumoconiosis profesional). La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2019, se notificaron 44 609 accidentes del trabajo que conllevaron la muerte de 29 519 trabajadores. Toma debida nota de la indicación del Gobierno de que las cifras de 2019 representan una disminución del 33,5 por ciento del número de accidentes desde 2015, y del 34,1 por ciento del número de víctimas mortales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno asimismo que prosiga sus esfuerzos con respecto a la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y que continúe comunicando información sobre las medidas de prevención concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis y el impacto de dichas medidas.

B. Protección en ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que prevé que el contratista principal será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el principal contratista subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará explícitamente sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán las obligaciones y responsabilidades. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno identificó la inadecuación de la rendición de cuentas y la responsabilidad como un factor que contribuye a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, y pidió información sobre la aplicación del artículo 24 en la práctica.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, relativas al cumplimiento de la legislación en la industria de la construcción en general. El Gobierno hace referencia a la adopción de la Opinión sobre la mayor aceleración del desarrollo de la contratación general de proyectos (núm. 93, 2016), que prevé que las empresas contratistas de proyectos podrán subcontratar directamente el trabajo de diseño o de construcción a las empresas que tengan las calificaciones correspondientes, pero la empresa contratista general será plenamente responsable, entre otras cosas, de la calidad y seguridad del proyecto de conformidad con el contrato firmado con la entidad de construcción. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural publicó un Aviso sobre medidas de gestión para la evaluación y el castigo de la concesión de contratos y la contratación de proyectos de construcción (núm. 1, 2019), que identificó violaciones relativas a la concesión ilegal de contratos, la subcontratación y la subcontratación ilegal, y estableció asimismo normas para la investigación y el castigo. El Gobierno indica además que las medidas para la administración de la subcontratación para la construcción de viviendas y los proyectos de infraestructura municipal (decreto núm. 47 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural) se revisó en 2019, y prevé que el contratista de un proyecto, a través de la subcontratación, deberá tener las calificaciones necesarias para el trabajo requerido, y acatar las medidas de gestión de la seguridad en el trabajo del contratista principal en la obra. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 8, 1), a), del Convenio, cuando dos o más empleadores realizan actividades simultáneamente en una obra, el contratista principal, u otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal sobre el conjunto de las actividades de la obra, deberá encargarse de coordinar las medidas prescritas en materia de seguridad y salud y, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, de velar por su cumplimiento; y que, de conformidad con el artículo 8, 1), c) cada empleador seguirá siendo responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud establecidas bajo la responsabilidad del contratista principal, siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra, en particular en lo referente a las obras con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de la información general suministrada, la Comisión pide una vez más información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, incluidas las inspecciones llevadas a cabo, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento, incluidas las multas recaudadas y los procedimientos iniciados. La Comisión solicita que esta información detallada indique con qué frecuencia el contratista principal, con independencia del subcontratista, es sujeto de medidas de ejecución.
Artículo 18, 1). Trabajo en alturas, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, de que las caídas desde alturas son el principal tipo de accidente en la construcción, las cuales representaron el 52,2 por ciento del total de accidentes en 2018. El Gobierno indica que la supervisión del equipo de protección personal (como los cinturones de seguridad) se fortalecerá a fin de prevenir dichas caídas, y que, en 2019, el Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano-Rural, junto con la Administración del Estado para la Reglamentación del Mercado y el Ministerio de Gestión de Situaciones de Emergencia, publicó el Aviso sobre el fortalecimiento de la supervisión y la gestión en relación con el equipo de protección personal. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para fortalecer la supervisión de los proyectos considerados de mayor riesgo, entre ellos los que conllevan trabajo en alturas, incluida la elaboración de normas de aplicación detalladas relativas a tales proyectos y la realización de inspecciones específicas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables al trabajo en alturas, y para promover la utilización de equipo de seguridad en todas las obras. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto, y sobre el número de accidentes del trabajo notificados (incluido el número de accidentes mortales y graves) debidos a caídas desde alturas, así como el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimientos.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la identificación del Gobierno de los factores que contribuyen a los accidentes en el sector de la construcción, incluida la falta de normas uniformes en el sector de la construcción; un régimen de propiedad empresarial inadecuado con respecto a la rendición de cuentas y la responsabilidad; la falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en los lugares de trabajo, y la insuficiencia de las investigaciones y las sanciones consecutivas a los accidentes del trabajo. Tomó nota de que, en 2018, la industria de la construcción fue, por noveno año consecutivo, el sector que registró el mayor número de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de las medidas adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural-Urbano a fin de mejorar la aplicación del Convenio, en particular: i) medidas encaminadas a fortalecer las inspecciones de la seguridad en el sector de la construcción, incluida la eliminación de más de 360 000 riesgos potenciales para la seguridad en las obras y la suspensión de licencias de 164 empresas en 2018; ii) la mejora de la reglamentación del mercado de la construcción para hacer frente a la subcontratación ilegal; iii) un aumento de la concientización acerca de la seguridad en la construcción y la formación en materia de seguridad para los trabajadores de la construcción, y iv) el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la seguridad en la construcción, a fin de promover la supervisión, la colaboración y el intercambio de información. El Gobierno indica que los departamentos encargados de la vivienda y de la construcción urbano-rural a todos los niveles inspeccionaron 320 155 proyectos, investigaron 11 302 actividades ilícitas, penalizaron a 8 161 empresas e impusieron multas de aproximadamente 102 millones de yuanes (aproximadamente 15 513 000 dólares de los Estados Unidos). En 2018, se registraron 734 accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo en proyectos de viviendas y municipales en todo el país, en los que perdieron la vida 840 trabajadores. Con respecto a esto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que esto representa un incremento del 4,1 por ciento del número de víctimas mortales a causa de accidentes en el sector entre 2017 y 2018. La principal causa de los accidentes fueron las caídas desde alturas, la caída de objetos, los accidentes mecánicos y los accidentes relacionados con grúas. Toma nota asimismo de que, en 2018, se notificaron 983 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en su mayoría relacionadas con proyectos de ingeniería civil (827 casos). En relación con sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 155, la Comisión toma nota de que la principal enfermedad profesional en el sector de la construcción fue la neumoconiosis. En su memoria complementaria, el Gobierno se refiere asimismo a las medidas adoptadas para aumentar la rendición de cuentas del personal responsable. El Gobierno hace referencia además a una investigación a gran escala llevada a cabo en 2019, en cuyo marco se llevaron a cabo las inspecciones aleatorias de 163 446 proyectos, las investigaciones de 351 677 riesgos potenciales para la seguridad, y la emisión de 58 888 avisos relativos a la rectificación con plazos, de 304 propuestas de cumplimiento de la ley, y de 6 437 avisos de suspensión de trabajos o de suspensiones de negocios. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de reducir el número de accidentes mortales en el sector. Insta asimismo al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio a través de la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas adecuadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las medidas adoptadas para hacer frente a las mismas, el número de sanciones y medidas correctivas aplicadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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