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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Democratic Republic of the Congo (RATIFICATION: 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Definición de remuneración. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión lamentó tomar nota de que el artículo 86 del Código de Trabajo limitaba la aplicación del principio de igualdad de remuneración a «la igualdad de condiciones de trabajo, de calificaciones profesionales y de rendimiento». La Comisión también tomó nota de que el artículo 7.8 del Código del Trabajo, que define el concepto de «remuneración», excluye las prestaciones a las que se aplica el principio consagrado en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se había adoptado ninguna medida para poner la legislación de conformidad con el Convenio, pero que esta cuestión se examinaría próximamente. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Código de Trabajo, con el fin de incluir expresamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y garantizar que se aplique a todos los elementos de la remuneración, como se define en el artículo 1, a), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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