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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guatemala (RATIFICATION: 1994)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidades (PEO) 2008 2023 con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En su memoria y en su información complementaria, el Gobierno informa que la Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM): 1) reposicionó su mandato, por lo cual estableció y al mismo tiempo dio prioridad al Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM), y 2) formuló la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, incluyendo orientaciones y lineamientos que favorecen la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los niños y demás cargas familiares que frecuentemente se asignan a las mujeres. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas concretas tomadas en aplicación de la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y el Sistema Nacional para la Equidad entre los Hombres y las Mujeres con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el mandato y las actividades del Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM).
Artículo 4, b). Necesidades de los trabajadores en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las diversas medidas adoptadas con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y la seguridad social a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores. El Gobierno proporciona información sobre el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA); el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS); y el Programa especial de protección para trabajadoras de casa particular (PRECAPI) así como información estadística sobre las personas atendidas en 2016 y 2017. En su memoria complementaria menciona asimismo la actualización del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres —PLANOVI—2020-2029, aprobado en noviembre de 2019 por la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer CONAPREVI. La Comisión toma nota de estas informaciones. En relación con las condiciones de trabajo, la Comisión recuerda que muchas de las medidas a adoptar se refieren a los horarios, las modalidades de trabajo y las licencias basándose en el reconocimiento de que estas medidas pueden beneficiar tanto a los trabajadores como a los empleadores. Las modalidades de trabajo y las licencias, son factores clave que permiten favorecer la conciliación de la vida profesional y la vida privada (por ejemplo, horarios de trabajo flexibles, cuentas de tiempo trabajado, teletrabajo y licencias familiares). En relación con la seguridad social, la Comisión toma nota de que desempeña una función crucial a la hora de aplicar modalidades de trabajo flexible y licencias al asegurar un soporte financiero y el acceso a la asistencia médica a los trabajadores y sus familias en los periodos de licencia o después (por ejemplo, las prestaciones por maternidad, las asignaciones por paternidad o parentales, las asignaciones o subsidios para el cuidado de los hijos, las prestaciones familiares, las asignaciones para la atención en el domicilio, los subsidios para cuidar de una persona con discapacidad y las prestaciones del cuidador, así como los diversos créditos, subsidios y exenciones fiscales). Se ha constatado que la falta de acceso a prestaciones adecuadas disuade, en particular a los hombres, de pedir licencias y modalidades de trabajo que permiten ocuparse de la familia. En cuanto a las mujeres, trabajan demasiado a menudo en formas de empleo que están al margen de la cobertura de seguridad social o solo tienen un derecho limitado a la misma (Observación general sobre el presente Convenio, 2019). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: i) el número de hombres y mujeres que ejercen su derecho a la licencia por maternidad y paternidad, así como el número de asalariados y asalariadas que piden una nueva organización de la jornada laboral, una reducción del tiempo de trabajo o la posibilidad de trabajar de forma remota para poder mejor conciliar su vida profesional con sus responsabilidades familiares, y ii) las medidas concretas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.
Artículo 5, b). Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y que enviara información sobre toda otra medida adoptada o servicio de asistencia a la infancia o de ayuda familiar establecido. A este respecto, el Gobierno informa que: 1) consultó al Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas para promover los principios establecidos en el Convenio; 2) comunicó a la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartitas de Relaciones Laborales y Sindicales las sugerencias de reformas legales realizadas al Gobierno de Guatemala por parte de la Comisión (artículo 155 del Código del Trabajo), y 3) los Centros de Cuidado Infantil Diario (CCID) que atienden a niños y niñas de 2 a 48 meses de edad, en los niveles públicos y privado a nivel nacional atendieron en 2015: 2120; en 2018: 8832 y en 2019: 3200. Por último, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas por la Secretaría de Bienestar Social para la asistencia a la infancia y la ayuda familiar, la niñez y la adolescencia, entre 2018 y 2020, así como los avances y resultados de los Centros de Cuidado Infantil Diario, en particular las medidas tomadas ante la prevención y contención de la COVID 19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todo avance en relación con la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén también a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y ii) el resultado de la consulta con el Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre toda medida adoptada para promover los principios establecidos en el Convenio.
Artículo 6. Medidas de promoción. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Responsabilidades familiares como causa para poner fin a la relación de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre las denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por despidos basados en las responsabilidades familiares, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. El Gobierno indica que no hubo ninguna denuncia por despido basado específicamente en las responsabilidades familiares registrada.
Artículos 9 y 11. Aplicación del Convenio. Participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre todo convenio colectivo, así como sobre toda iniciativa o propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, relacionada con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los 18 convenios colectivos comunicados por el Gobierno, que incluirían algunos temas cubiertos por el Convenio.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general adoptada en 2019, recordando la pertinencia, la importancia y la utilidad práctica de los principios establecidos en el Convenio y en la Recomendación (núm. 165) que lo acompaña, cuyo objetivo es garantizar que todos los trabajadores con responsabilidades familiares —tanto las mujeres como los hombres— no estén en desventaja con respecto a otros trabajadores y, en particular, que las mujeres con responsabilidades familiares no estén en desventaja con respecto a los hombres con responsabilidades familiares. Recordando el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo de lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador y destacando la importancia del Convenio para alcanzar este objetivo, la Comisión pidió a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que redoblaran sus esfuerzos para alcanzar objetivos específicos
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