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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Política nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código de Migración adoptado en 2016. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado una política pública integral en materia migratoria, en virtud del Código de Migración. La Comisión observa que el Gobierno adoptó una Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 que incluye un Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de una política migratoria, en virtud del artículo 116 del Código de Migración.
Estadísticas sobre flujos migratorios. En seguimiento a su pedido anterior de proporcionar datos estadísticos sobre los flujos migratorios, la Comisión toma nota y saluda la información detallada y desglosada por sexo suministrada por el Gobierno sobre la inmigración y emigración autorizada de trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas, en los últimos dos años, la mayoría de los extranjeros autorizados a trabajar en Guatemala son nacionales de la República de Corea, El Salvador, República Bolivariana de Venezuela, Nicaragua, Honduras, México y Colombia. La Comisión también toma nota de las cifras sobre los flujos migratorios temporales de trabajadores guatemaltecos bajo una oferta de trabajo hacia México (36 427 trabajadores desde 2014), Estados Unidos (cinco trabajadores desde 2014) y Canadá (25 404 trabajadores desde 2014). Finalmente, la Comisión también toma nota de que los datos proporcionados indican que la gran mayoría de estos trabajadores migrantes temporales son hombres (95,42 por ciento).
Artículo 1, a), y b). Legislación nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades de la Autoridad migratoria nacional y el Instituto Guatemalteco de Migración, ambos establecidos en el Código de Migración, así como sobre la aplicación en la práctica de dicho Código. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código de Migración prevé un plazo de dos años para el proceso de transición de la Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración, y que se adoptó el acuerdo gubernativo núm. 83-2017 sobre la continuidad de las instituciones en tanto entre en funcionamiento el Instituto Guatemalteco de Migración. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, la Autoridad migratoria nacional aprobó una serie de disposiciones, y en particular los cuerdos de la autoridad migratoria nacional núms. 3-2019 (sobre el reglamento de visas guatemaltecos) y 4-2019 (sobre el reglamento de residencias guatemaltecas). El Gobierno también indica que sigue vigente el acuerdo gubernativo núm. 528-2003 (sobre el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el artículo 238 del Código de Migración prevé que el reglamento general y los demás reglamentos previstos en el Código serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la Autoridad migratoria nacional. Por último, el Gobierno indica en sus informaciones complementarias que se está trabajando en un acuerdo interinstitucional con el Instituto Guatemalteco de Migración denominado: «Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Migración para agilizar el trámite y entrega de documentos de carácter migratorio a guatemaltecos inscritos en el Programa de Trabajo Temporal». La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el prolongado proceso en la implementación del Código y su norma secundaria (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la adopción de los reglamentos previstos por el Código de Migración, así como sobre los avances en el establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 1, c). Acuerdos celebrados en materia de migración laboral. En seguimiento a su pedido anterior de información sobre los acuerdos celebrados en materia de migración laboral, la Comisión toma buena nota de los detalles proporcionados por el Gobierno acerca de las actividades de cooperación desarrolladas en el marco de: 1) la carta de entendimiento entre titulares de las carteras de trabajo y previsión social de Guatemala, El Salvador y Honduras sobre trabajadores migrantes; 2) el acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, y 3) el acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada en curso de implementación,. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas, tomó nota de los siguientes acuerdos: 1) el Convenio centroamericano de libre movilidad (CA-4) entre El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, 2) el Programa de migración laboral con el Canadá, y 3) el Plan de Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte entre Guatemala, El Salvador y Honduras (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 46).
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de las diferentes instituciones a cargo de proporcionar servicios de asistencia a los trabajadores migrantes en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y el Consejo de Atención y Protección), así como sobre toda otra medida adoptada para dar aplicación a estos artículos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en relación con el CONAMIGUA que: 1) ha tenido un funcionamiento limitado tras la cancelación de la nominación de su secretaria ejecutiva por la Corte de Constitucionalidad, pero que un nuevo secretario ejecutivo tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2018; 2) se tomaron medidas para efectuar el pago de los salarios atrasados a los trabajadores de la institución, e iniciar todas las gestiones necesarias para la aprobación del presupuesto del año 2018, y que se iniciaron las actividades con el objeto de cumplir las funciones, misión y visión para lo cual fue creado el CONAMIGUA; 3) se han abierto cuatro sedes regionales del CONAMIGUA (en los de Huehuetenango, de Alta Verapaz, y de San Marcos), y 4) se están celebrando consultas con las municipalidades y las gobernaciones departamentales de los departamentos de Quetzaltenango, Teculután, Zacapa, Quiché y Sacatepéquez, a efecto de suscribir convenios de cooperación interinstitucionales. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los servicios de asistencia para los trabajadores guatemaltecos al extranjero, en el marco de las funciones consulares. Al tiempo que toma buena nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los servicios de asistencia del CONAMIGUA (al nivel nacional y local), así como sobre las actividades de otras instituciones a cargo de proporcionar servicios en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo de Atención y Protección).
Trabajadores retornados. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) forma parte de un mecanismo intersectorial que promueve el proyecto público privado «Guate te incluye» cuyo objetivo es contribuir a la integración de los trabajadores retornados en el mercado laboral mediante la documentación de perfiles laborales de las personas retornadas, proveyendo información y capacitación, con el fin de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo. Según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, entre 2019 y 2020, 252 personas retornadas fueron evaluadas y certificadas en competencias blandas y para el trabajo, en coordinación con la Asociación de Retornados Guatemaltecos, el Programa Quédate y el Servicio Nacional de Empleo; y 231 personas retornadas fueron incorporadas al mercado laboral. El Gobierno también indica que el MRE apoya en la recepción de los guatemaltecos retornados de los Estados Unidos con la prestación de servicios por cuestiones humanitarias, siendo estas, refrigerio, pago de boletos de transporte para el retorno a su lugar de origen y facilidades para realizar llamadas nacionales. Finalmente, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS) creó una ventanilla de atención al migrante retornado, la cual tiene por objeto la orientación para la reinserción al mercado laboral.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionará información sobre las medidas adoptadas contra la propaganda que pueda inducir en error. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MRE impulsó una campaña regional, en conjunto con otras instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y embajadas, denominada «Previniendo la estafa a personas trabajadoras migrantes: Pregunta, apunta y verifica» para informar sobre los riesgos de estafas en los procesos de reclutamiento y los procedimientos de denuncias. El Gobierno también indica que el MRE impulsó una serie de campañas en coordinación con el MTPS (tal como la campaña «¿Cómo trabajar en el sur de México con protección de derechos laborales?» y las actividades de información a destino de los trabajadores guatemaltecos en el Canadá). Además, la Comisión observa que el artículo 161, a), del Código de Migración prevé que el Consejo de Atención y Protección, como el ente de la autoridad migratoria nacional, será responsable de generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las campañas desarrolladas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, que tienen como finalidad informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos dentro y fuera del país, así como sobre toda campaña o iniciativa de prevención e información que se lleven a cabo.
Artículo 6, 1, d). Igualdad de trato. Acciones judiciales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio reciban un trato no menos favorable que los nacionales en relación con las materias enumeradas en el artículo 6. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara toda decisión judicial pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo al respecto y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota, en cuanto a la legislación pertinente, que el Gobierno señala que el artículo 9 del Código de Migración prevé que las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivo de nacionalidad, entro otros motivos. La Comisión observa además que el mismo Código establece, en su artículo 23, derechos sociales mínimos para los trabajadores migrantes (los cuales incluyen una remuneración equitativa, el respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones y licencias), y que en su artículo 37, el derecho de los trabajadores migrantes de acceder a las autoridades administrativas y a los tribunales laborales del país y accionar conforme las leyes nacionales vigentes. En cuanto a la aplicación del principio en la práctica, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) indica que, tras consultar con las autoridades judiciales, no cuenta con registro de decisiones judiciales pertinentes; 2) comunica datos desglosados por sexo y nacionalidades sobre el número de denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo (indicando un total de 207 denuncias entre el 1.º de enero de 2017 y el 20 de mayo de 2019), y 3) indica que el sistema de control de casos de la inspección, al momento, no genera una diferencia en cuanto a los motivos por los cuales se han generado las sanciones o en cuanto al monto de sanciones que se podrían imponer. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Gobierno observa que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de acceso a la justicia de los migrantes (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafos 28 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo y/o el Poder Judicial, en relación con cuestiones mencionadas en el Convenio, así como sobre el seguimiento dado. La Comisión alienta al Gobierno a desarrollar la recolección de datos sobre las razones de las sanciones impuestas, así como de los niveles de dichas sanciones, para subsanar el déficit del sistema de control de casos de la inspección a ese respecto.
Artículo 3 del anexo I. Reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el Departamento de Movilidad Laboral del MTPS está elaborando un reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de reclutadores, agencias de reclutamiento o colocación de personas trabajadoras guatemaltecas fuera del país. El Gobierno indica que el reglamento en mención se encuentra en la última etapa de revisión por parte del MTPS para luego ser remitido a la Procuraduría General de la Nación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de dicho reglamento.
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